18 de noviembre de 2015
FTC
Luego de cumplido un período de comentarios públicos, la Comisión Federal de Comercio (FTC, por su sigla en inglés) ha aprobado las enmiendas finales de su Regla de Ventas de Telemercadeo (TSR) que contienen un cambio que ayudará a proteger a los consumidores contra el fraude por medio de una prohibición de cuatro diferentes tipos de métodos de pago preferidos por los estafadores oportunistas y defraudadores.
Jessica Rich, Directora del Buró de Protección de la FTC, dijo al respecto: “A los estafadores oportunistas les gustan los métodos de pago que son difíciles de rastrear o revertir. Las nuevas reglas de la FTC aplicables al telemercadeo prohíben los métodos de pago preferidos por los estafadores pero que los telemercaderes honestos no utilizan.”
Los cambios efectuados a la Regla de Ventas de Telemercadeo impedirán que los telemercaderes echen mano directamente en las cuentas bancarias de los consumidores por medio de ciertos tipos de cheques y “órdenes de pago” generados “de manera remota” por el telemercader o por el vendedor. Estos dos mecanismos de pago les permiten a los telemercaderes inescrupulosos debitar fácilmente las cuentas bancarias de los consumidores sin contar con el debido permiso y pueden dificultar la reversión de las transacciones de los consumidores con sus respectivos bancos.
Además, las enmiendas les prohibirán a los telemercaderes recibir pagos a través de transferencias de dinero en efectivo tradicionales llamadas “punto-a-punto” – provistas por compañías como MoneyGram, Western Union y RIA. Los estafadores dependen de las transferencias de dinero en efectivo como un método rápido, anónimo e irreversible para quitarles dinero a los consumidores que victimizan – una vez que el destinatario retira el dinero es imposible recuperarlo.
Los cambios efectuados a la Regla de Ventas de Telemercadeo también les prohibirán a los telemercaderes aceptar pagos a través de mecanismos de “recarga de dinero en efectivo” – como MoneyPak, Vanilla Reload o Reloadit que se usan para agregar fondos a tarjetas pre-pagadas existentes. Los estafadores utilizan el mecanismo de recarga de dinero en efectivo para aplicar los fondos a sus propias tarjetas de débito pre-pagadas y desaparecer con el dinero. En 2015, los principales proveedores de sistemas de recarga de dinero remplazaron sus mecanismos por un proceso de recarga que requiere que el usuario deslice la tarjeta en una terminal, que es una alternativa más segura y que no está afectada por las enmiendas de la Regla de Ventas de Telemercadeo.
Tal como se detalla en el aviso publicado en el Registro Federal anunciando la Regla Final, las enmiendas se ocupan de los cambios que se presentan en el mercado financiero con el fin de garantizar que los consumidores continúen estando protegidos por las disposiciones anti-fraude de la Regla de Ventas de Telemercadeo, pero paralelamente, están estrictamente adaptadas para permitir las innovaciones con respecto a otros métodos de pago utilizados por las compañías legítimas. De acuerdo a la declaración de bases y objetivos anexada al aviso, la regla final también:
- Ampliará la prohibición aplicable a los cargos adelantados por parte de los servicios de recuperación de modo de incluir las pérdidas en las transacciones de telemercadeo previas y también en las transacciones previas no relacionadas con el telemercadeo.
- Exigirá que en la cinta grabada que se usa para pedir la autorización de cobro expresa y comprobable de un consumidor se incluya una descripción de los bienes o servicios comprados.
Además, las enmiendas de la Regla de Ventas de Telemercadeo actualizan varias disposiciones relacionadas con el Registro Nacional No Llame (DNC), entre otras cosas:
- Establece expresamente que cuando un vendedor o telemercader llame a un consumidor que ha inscrito su número de teléfono en el Registro Nacional No Llame tiene que demostrar que posee una relación comercial existente con ese consumidor, o que ha recibido un acuerdo expreso escrito de parte de ese consumidor.
- Ilustra los tipos de cargas que niegan o interfieren con el derecho de un consumidor de ser incluido en una lista no llame de la entidad específica del vendedor o del telemercader.
- Especifica que un si un vendedor o telemercader no obtiene la información necesaria para incluir el número de teléfono de un consumidor en su lista no llame específica de la entidad, el vendedor o telemercader quedará descalificado para acogerse a las salvaguardas establecidas para las infracciones aisladas o accidentales.
- Enfatiza que los vendedores tienen prohibido compartir el costo de los cargos para acceder al Registro Nacional No Llame.