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Con el fin de detener la práctica de algunas compañías aseguradoras del seguro obligatorio modificando la determinación final que surge del informe del Negociado de la Policía sobre un accidente de tránsito, el representante por el Distrito #3 de San Juan, José ‘Cheito’ Hernández Concepción, radicó el Proyecto de la Cámara 1683 el cual prohíbe esta acción.
El legislador también indicó que estará comunicándose con la Oficina del Comisionado de Seguros para plasmar la situación y discutir el alcance de la medida.
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“Durante las pasadas semanas, nos ha llegado a nuestra atención una problemática que afecta directamente a nuestra gente, se trata de los procesos que las compañías que brindan cobertura al seguro llevan a cabo al momento de otorgar el pago correspondiente a la persona perjudicada. Múltiples constituyentes nos han expresado que cuando un asegurado asume la responsabilidad del accidente de tránsito ante un policía y así constaba en el informe del agente, las aseguradoras, entonces le informaban que la responsabilidad la cambiaban a una compartida, por ende le pagarían la mitad de lo que le correspondía. Esto no es aceptable”, expresó Hernández Concepción.
De acuerdo con el representante, las aseguradoras, arbitrariamente, modifican por cuenta propia la conclusión del agente que emite el informe policiaco del accidente.
“Por ejemplo, el agente indica que le atribuye el total de la responsabilidad a una de las partes y así lo hace constar en su informe, la aseguradora dispone en su lugar que la responsabilidad del accidente es compartida. La aseguradora modifica por cuenta propia la determinación del agente luego de analizar bajo sus propios parámetros las causas del accidente o, incluso, toman en consideración una versión distinta de los hechos a la originalmente ofrecida ante el agente de la policía que físicamente atendió el accidente. La legislación que estamos presentado prohíbe esta actividad”, añadió el legislador del Partido Nuevo Progresista.
“La aseguradora evalúa y adjudica la responsabilidad del accidente nuevamente, sin tomar en consideración la determinación final del agente, con el resultado de que en muchas ocasiones la responsabilidad se modifica de un 100 por ciento atribuible a una de las partes, a una responsabilidad compartida. Al así hacerlo, la aseguradora termina pagándole a las partes afectadas la mitad de lo que originalmente les hubiera aplicado la determinación del agente que investigó la escena del accidente. Ello, nos parece un claro conflicto de interés, además de ser extremadamente injusto para el conductor afectado”, concluyó diciendo.
La pieza legislativa enmienda el inciso (a) y añade un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1955, conocida como la ‘Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículo de Motor’, con el propósito de prohibir a las compañías aseguradoras del seguro compulsorio modificar la conclusión del informe policiaco sobre un accidente de tránsito, particularmente cuando el agente atribuye responsabilidad a las partes o cuando se desprende del informe que una de las partes acepta toda la responsabilidad.
La medida también establece que los Tribunales de Justicia son los únicos que pueden modificar dicha determinación.