Inicio  








  Por el libro
Bookmark & Share

2 de junio de 2011

FTC

A solicitud de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC), una Corte Federal de Distrito ha ordenado el cese temporario de las declaraciones publicitarias engañosas utilizadas para promocionar tarjetas telefónicas prepagadas comercializadas por la compañía Millennium Telecard, Inc. La FTC alega que los comercializadores falsearon la cantidad de minutos para efectuar llamadas telefónicas que sus tarjetas proveen y no informaron adecuadamente los cargos aplicables que podrían ocasionar una reducción del valor de las tarjetas.

Los demandados forman parte de una industria que vende tarjetas telefónicas prepagadas por un valor de miles de millones de dólares anuales, muchas de las cuales se venden a inmigrantes que dependen de este tipo de tarjetas para llamar a sus amigos y familiares que residen en otros países. Los demandados venden directamente sus tarjetas telefónicas prepagadas en internet ofreciéndoselas a los consumidores desde sus propios sitios web. Sus tarjetas también se venden frecuentemente en puestos de periódicos y revistas, almacenes de comestibles y tiendas de artículos varios, y en quioscos de todo el país. Además, los demandados son propietarios de tiendas localizadas en Nueva Jersey donde venden las tarjetas telefónicas prepagadas al por menor y al por mayor.

De acuerdo a la demanda de la FTC, los demandados comercializan sus tarjetas telefónicas prepagadas bajo una variedad de nombres de tarjeta tales como "Africa Magic", "Hola Amigo" y "Viva Ecuador". Los demandados publicitan ampliamente sus tarjetas telefónicas prepagadas de diversas maneras, entre las que se incluyen la exhibición de afiches en los puntos de venta y anuncios difundidos en internet. En estos anuncios se hacen prominentes declaraciones referidas a la cantidad de minutos que ofrecen las tarjetas telefónicas para comunicarse con un amplio rango de puntos internacionales tales como Argentina, Brasil, República Dominicana, Ecuador, México, Pakistán, Polonia, Vietnam, Ghana, Nigeria y El Salvador. Pero la FTC alega que los consumidores no reciben la cantidad de minutos anunciados. De hecho, durante una extensa prueba efectuada por la FTC para examinar las tarjetas de los demandados que fue realizada entre el 24 de agosto de 2010 y el 30 de marzo de 2011, se comprobó que en promedio, las tarjetas sólo ofrecían el 45% de los minutos anunciados. De las 141 tarjetas probadas, 139 – más del 98% – no suministraron la cantidad de minutos anunciados en los afiches exhibidos en los puntos de venta.

Además, la FTC alega que las tarjetas tienen cargos ocultos. En los anuncios utilizados para promocionar las tarjetas de los demandados no se expresa claramente que existan otros cargos aplicables, tales como "cargos por terminación de llamadas" y cargos semanales que pueden reducir el valor de la tarjeta, aún cuando se haga una llamada de corta duración. Este tipo de cargos se declaran en una tipografía diminuta y con términos vagos que son difíciles de comprender en cualquier idioma.

La FTC presentó cargos alegando que las prácticas engañosas ejercidas por los demandados infringen la ley federal. A pedido de la FTC, la corte ha expedido una orden de restricción temporaria que impone el cese de las prácticas engañosas, el congelamiento de los activos de los demandados y que designa un administrador para que asuma interinamente el control de las empresas demandadas. Durante el juicio, la FTC procurará que se dictamine el cese y desistimiento de carácter permanente aplicable a las prácticas engañosas y que se expida una orden que les exija a los demandados el pago de un reembolso para los consumidores afectados o la entrega de sus ganancias mal habidas.

Los demandados citados en la demanda de la FTC son Millennium Telecard, Inc., Millenium Tele Card, LLC, Colección Latina, Inc., Telecard Center USA, Inc., y su directivo Fadi Salim.

El resultado de la votación de la Comisión para autorizar a su personal a presentar la demanda fue 5-0. La demanda se presentó ante la Corte federal de Distrito para el Distrito de Nueva Jersey.