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16 de enero de 2009

Sprint

POR FAVOR NO COMUNICARSE CON SPRINT NEXTEL NI CON EL TRIBUNAL PARA INFORMACIóN Se ha llegado a un propuesto arreglo conciliatorio nacional en un procedimiento de acción popular, según el cual se alega que la tasa fija para terminación temprana del contrato ("ETF") de varios subsidiarios operativos directos e indirectos de la Corporación Sprint Nextel ("Sprint Nextel") violan la Ley Federal de Comunicaciones y las leyes de protección al consumidor de los estados y territorios de los Estados Unidos de América. La acción se titula Larson, et al. v. Sprint Nextel Corporation, et al., Acción Civil No. 2:07-cv-05325 (JLL-ES) (la "Acción"). Ud. puede ser miembro del Grupo del Arreglo Conciliatorio cuyos derechos se ven afectados por esta demanda. El único propósito de esta notificación es informarle a Ud. del Arreglo Conciliatorio para que Ud. pueda decidir cuáles pasos quiera tomar con relación a ello.

Las partes han participado en negociaciones exhaustivas de conciliación e intercambio de información. Después de las negociaciones entre las partes, las partes han llegado a un arreglo (el "Arreglo Conciliatorio") que prevee la conciliación de la Acción, y todos los reclamos relacionados al uso por Sprint de las ETFs de tasa fija y de los contratos a plazo en sus acuerdos con consumidores para servicios inalámbricos. Los términos definidos, salvo los definidos en esta notificación, tendrán el significado detallado en el Arreglo Conciliatorio. Se encuentra una copia de este Arreglo Conciliatorio en este sitio del Internet. Además de esta Notificación, Ud. debe leer el Arreglo Conciliatorio. El Tribunal ha certificado un grupo popular ("el Grupo Popular"), únicamente para el propósito de la conciliación, que consta de:

Todas las Personas en los Estados Unidos de América quienes son o eran partes de un acuerdo de usuario personal a plazo fijo para una Cuenta de Servicio Inalámbrico Sprint Nextel para uso personal o una mezcla de uso comercial y personal, como parte de la red Sprint CDMA o la red Nextel iDEN, o ambas, excluyendo las cuentas para las cuales la parte responsable de la Cuenta de Servicio Inalámbrico es un negocio, corporación o entidad gubernamental, formalizado entre el 1° de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2008, y cuyos reclamos se relacionan de cualquier manera con una Tasa de Terminación Temprana, o el uso de una Tasa de Terminación Temprana en un acuerdo de usuario a plazo fijo, y/o el uso o corrección de un acuerdo de usuario a plazo fijo, si el plazo era para el acuerdo de usuario a plazo fijo inicial o prórrogas subsecuentes o renovaciones del acuerdo de usuario a plazo fijo por cualquier motivo, y/o quienes fueron cobrados por o pagaron una Tasa de Terminación Temprana a Sprint Nextel como Miembro del Grupo Popular, excluyendo solamente los Reclamos del Grupo Ayyad y Personas cuyo derecho de demandar a Sprint Nextel como Miembro de un Grupo Popular se prescribe de otra forma por un Arreglo Conciliatorio y/o sentencia definitiva previa sobre el fondo de la cuestión. El Grupo Popular de Conciliación incluye las Personas sujetas a una ETF, pagaran o no una porción de la ETF o a Sprint Nextel o a cualquier agencia de colección privada, o si no pagaran nada, e incluye las personas quienes están procesando reclamos excluidos en la medida que tales personas tengan reclamos diferentes de los que se excluyen expresamente. También excluidos del Grupo Popular son miembros del Poder Judicial, los Demandados, toda entidad en la cual tengan un interés dominante, y sus administradores y directores, y los miembros de sus familias inmediatas.

Los Abogados del Grupo Popular (nombrados abajo) creen que los reclamos alegados en esta Acción tienen mérito procesal, pero que el Arreglo Conciliatorio que se describe abajo es lo que mejor conviene a los intereses del Grupo Popular. Los Abogados del Grupo Popular han evaluado la información divulgada en el transcurso de la Acción y las negociaciones de conciliación, y han tomado en cuenta los riesgos e incertidumbres de seguir adelante con el litigio. Aquellos riesgos incluyen la incertidumbre de poder prevalecer sobre los méritos, de probar daños y perjuicios substanciales en un juicio, y de prevalecer con las peticiones después del juicio y en los probables recursos. De acuerdo con su consideración de estos factores, y el gasto substancial de tiempo y fondos que se incurrirá, los Abogados del Grupo Popular creen que les conviene al Grupo Popular aceptar el Arreglo Conciliatorio y los Reclamos Retirados del Grupo con las condiciones detalladas abajo.

Sprint Nextel niega haber cometido una injusticia, y no cree que tenga ninguna responsabilidad en cuanto a los Representantes del Grupo Popular ni con el Grupo Popular. No obstante, Sprint Nextel cree que lo más conveniente es resolver la Acción y los Reclamos Relacionados al Grupo Popular bajo los términos del Arreglo Conciliatorio, y conseguir la clausura de estos asuntos con el propósito de evitar las incertidumbres, los gastos, y la desviación de recursos corporativos que acarrearía el litigio continuado.

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