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  Por el libro
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4 de abril de 2011

El Nuevo Dia

Por más puntual que usted sea, puede presentársele una situación que no lo permita rendir su la Planilla de Contribución sobre Ingresos ("Planilla") en o antes de la fecha límite del 15 de abril. Sepa que existen alternativas pero no para los que no quieren presentar la Planilla a tiempo, sino para los que no pueden hacerlo porque, por ejemplo, se encuentran fuera de Puerto Rico o no han recopilado todos los documentos que se requiere incluir con ésta.

Si el contribuyente no puede presentar su Planilla en o antes del 15 de abril, deberá solicitar una prórroga.

Requisitos

Para ello será necesario cumplimentar el formulario SC-2644 ("Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos"), la cual está disponible en el Departamento de Hacienda y en su página electrónica, hacienda.gobierno.pr. Una vez cumplimentada, se debe presentar en el Departamento de Hacienda, ya sea en persona o por correo, a la dirección que aparece en dicha solicitud. No se solicita prórroga online.

La prórroga se concede automáticamente, lo que implica que el contribuyente tendrá tres meses adicionales para presentar la Planilla. Una vez expira la prórroga de tres meses, es decir, el 15 de julio, si el contribuyente se encontrara fuera de Puerto Rico, puede solicitar una prórroga adicional de tres meses.

¿Qué pasa con el pago?

Una interrogante común que surge en este ámbito es si el pago de la contribución también puede prorrogarse. La respuesta es que no.

La solicitud de prórroga únicamente se refiere a la presentación de la Planilla y no al pago de la contribución adeudada. De manera que, cuando se presenta el formulario SC-2644, el contribuyente tiene la obligación de acompañarlo con el 100% de la cantidad adeudada de contribución sobre ingresos.

Ahora bien, una alternativa que en algunos casos sí está disponible es la de pagar la contribución, por partes iguales, en dos plazos. El primer pago deberá realizarse en o antes del 15 de abril y el segundo, en o antes del 15 de octubre. Dicha alternativa está disponible únicamente para los contribuyentes que no están sujetos al requisito de pagar contribución estimada, como por ejemplo, individuos que solamente reciben ingresos por concepto de salarios. Los contribuyentes que sí están sujetos al referido requisito tienen que pagar la totalidad el balance pendiente de pago.

En cualquier caso, es importante subrayar que si el contribuyente incumple con su obligación de presentar la Planilla y someter el pago en el plazo correspondiente, la deuda generará intereses y recargos desde la fecha de vencimiento de la Planilla, el 15 de abril. Además, ello también puede acarrear penalidades civiles y criminales.

Si no puede realizar su pago de contribuciones, le exhortamos que se oriente con su Contador Público Autorizado o con el Departamento de Hacienda. Existen distintas alternativas y planes de pago, a tenor con la situación económica particular del contribuyente.

Por último, los que no quieren presentar la Planilla y el pago correspondiente, no tienen alternativa. Tienen la obligación de hacerlo no sólo por las consecuencias antes descritas, sino como parte de su responsabilidad ciudadana.