21 de marzo de 2011
El Nuevo Dia
Sin hacer mucho ruido, el Departamento de Hacienda creó otra especie de amnistía para patronos o empresas que no hayan cumplido con su obligación de enviar las retenciones que hacen a sus empleados o contratistas. La iniciativa, que se describe como "Período para acogerse a planes de pago sobre contribuciones retenidas en el origen", dio inicio el pasado 10 de marzo y se extenderá hasta junio de este año, indicó el contador Kenneth Rivera Robles, socio a cargo de la firma de contaduría Parissi. Según Rivera Robles, aquellos patronos o entidades que no retuvieron contribuciones de sus empleados o retuvieron, pero no enviaron el dinero a Hacienda, tendrán la oportunidad de acogerse a un plan de pago y así evitar exponerse a medidas punitivas por no cumplir con tales obligaciones. El contador explicó que también podrían acogerse al plan aquellas entidades o empresas que no retuvieron contribuciones por concepto de regalías, la retención del 7% a contratistas o dividendos. "Excepto la retención del Impuesto a la Venta y Uso, para todo lo demás se pueden hacer planes de pago", señaló el contador al explicar que la ventana para acordar el plan de pago expira el 30 de junio, pero no así el pago que debe hacerse. El plan de pago aplica para cualquier retención que no se haya efectuado en o antes del 31 de diciembre de 2010. "Están pidiendo ciertos documentos y que haya unas garantías de cara al futuro, pero sin duda, es una oportunidad que se debe aprovechar", comentó el experto en impuestos al reconocer que cuando se ofrecen estas ventanas, suelen aparecer planillas de contribuyentes con hasta 15 y 20 años de atraso. Según el boletín informativo 11-05, para poder suscribir el plan de pago, el agente retenedor deberá, entre otras cosas, presentar el estado financiero auditado más reciente y hacer un pronto pago de entre el 25% y 40%, dependiendo del total adeudado. No podrán acumularse deudas adicionales, después de que se apruebe el plan por parte del Departamento de Hacienda y en el plan de pago, que deberá incluir pagos mensuales, se computarán intereses, recargos y penalidades acumuladas. A preguntas de Negocios en torno al nuevo plan, Rivera Robles señaló que sin duda, el Gobierno está "buscando dinero y han adoptado una postura de negociación". El plan temporero para allegar más dinero al fisco se agrega al programa de divulgación voluntaria, que se convirtió en ley como parte de la reforma contributiva. En ese caso, la fecha límite para acogerse al programa expira el 15 de abril. Rivera Robles señaló que el plan para los agentes retenedores podría verse como una última oportunidad para quienes no han cumplido plenamente con su responsabilidad contributiva. "Ahora, la responsabilidad por la no retención podría caer en la persona en su carácter individual", señaló Rivera Robles. Cambio en la depreciación De otra parte, el contador señaló que otro cambio importante que afecta a las empresas de cara a la radicación de planillas el 15 de abril tiene que ver con la metodología de depreciación. Según Rivera Robles, al aprobarse la primera etapa de la reforma contributiva, que impacta la planilla del año contributivo 2010, se determinó establecer como parámetro que la depreciación de equipos u otros activos que poseen las empresas, se hará a base de cinco, 10, 15 o 20 años. Esa disposición es similar a la que deben aplicar los contribuyentes sujetos a impuestos bajo la planilla federal. "Para un individuo o para un profesional que trabaje por cuenta propia, esto no va a ser sustancial, pero para esas empresas que tienen equipos o ciertos activos sujetos a depreciación, la depreciación acelerada va a desaparecer", indicó el contador al agregar que con el nuevo código tiene varias semejanzas con el código de rentas internas y federal, que administra el Servicio de Rentas Internas federal. "En 1954, Puerto Rico y Estados Unidos se divorciaron para efectos de contribuciones, pero el nuevo código apunta a un noviazgo", comentó Rivera Robles al señalar que básicamente las deducciones que los contribuyentes podrán tomar el año entrante son semejantes a las que dispone el IRS.