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  Por el libro
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13 de marzo de 2011

El Nuevo Dia

El secretario de Hacienda, Jesús Méndez, informó que hasta el momento se han pagado $39 millones en reintegros contributivos.

Méndez explicó que hasta las primeras semanas de marzo el Departamento de Hacienda había recibido cerca de 35,800 planillas de contribución sobre ingresos en papel y 136,343 electrónicas, lo que representa 128,883 más que el año pasado para esta misma fecha.

"Esto significa que se ha radicado el 15% de las planillas que se espera sean radicadas este año lo que es extremadamente existoso", dijo Méndez.

Asimismo, el secretario enfatizó en que una de las ventajas de la radicación electrónica es que los reintegros llegan con mayor rapidez y se minimizan los errores matemáticos.

En ese sentido, Rosabel de Jesús, directora del Negociado de Procesamiento de Planillas, indicó que una de las razones por la que con la radicación electrónica se reducen los errores matemáticos es debido a que los programas están diseñados para detectar muchos de ellos y no permite que el contribuyente la someta hasta que corrija los problemas.

De igual forma, indicó que al eliminarse la entrada de datos manual a las computadoras de Hacienda también se reduce la posibilidad de errores.

¿Pero cuándo un contribuyente debe esperar su reintegro luego de radicar su planilla?

Según la contadora pública autorizada Grisselle Labadie, colaboradora del Colegio de CPA, la ley no establece una fecha específica, ni un término dentro del cual el Departamento de Hacienda tenga que cumplir con su obligación de pagar el reintegro, pero sí determina que los reintegros que se paguen luego del 31 de julio del año en que se haya presentado la planilla acumularán intereses.

Labadie aconsejó a los contribuyentes que para acelerar el pago de su reintegro, se cercioren de incluir su número de seguro social y el de su cónyuge, si es casado; acompañe su planilla con los documentos que evidencien la contribución retenida; informe su estado civil al finalizar el año contributivo; cumplimente sin omisiones toda la información que se requiere en el Anejo A1 ("Dependientes y Beneficiarios de Cuentas de Aportación Educativa"); incluya toda la información que se requiere para poder reclamar las deducciones adicionales o detalladas que aparecen en el Anejo A ("Deducciones Detalladas y Adicionales"); y firme su planilla junto su cónyuge, si ése es el caso.

"Es importante subrayar que, en ocasiones, el reintegro se utiliza para abonar o cancelar determinadas deudas de los contribuyentes. Por ejemplo, si un contribuyente tiene la obligación de proveer pensión alimenticia a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y tiene una deuda pendiente, el reintegro será acreditado, en primer lugar, a dicha deuda. Lo mismo ocurre si el contribuyente adeuda contribuciones al Departamento de Hacienda", dijo la CPA.