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6 de julio de 2009

La Opinion

En el 2008 el Congreso aprobó un programa para las personas que compraban su primera casa. Ese programa consistió en un crédito de impuestos por un valor de $7,500, el cual, sin embargo, funciona más como un préstamo sin interés que como un regalo, ya que debe ser reembolsado al gobierno a lo largo de 15 años.

Bueno, ¿y quién cualifica como comprador primerizo? — De acuerdo a las normas del IRS, eres un propietario primerizo (es decir, alguien que compra su primera casa) si tú, y tu cónyuge si eres casado/a, no han sido propietarios de una residencia principal durante el período de tres años que termina en la fecha de esa compra.

Entonces, vamos a calcular cuál será tu crédito de impuestos — El crédito se calcula restando 10% al precio de compra de la casa, con un crédito máximo disponible de $7,500 tanto para un contribuyente soltero como para una pareja casada que prepara junta su informe de ingresos (o $3,750 para personas casadas que lo preparan por separado). Por ejemplo, si compraste una casa valorada en $70,000, tu crédito sería de $7,000 (10% de $70,000), y si la vivienda cuesta $300,000, tu crédito estaría limitado al nivel máximo de $7,500, aunque el 10% de tu precio de compra sea mayor.

Otras restricciones que tienes que saber:

» Tienes que vivir en la propiedad que compras, y ésta debe estar situada en Estados Unidos.

» Debes haber comprado la casa después del 8 de abril del 2008, y antes del 31 de diciembre del 2009.

» Debes comenzar a pagar el crédito de impuestos el segundo año después de haberlo reclamado. Por ejemplo, si fueras elegible para un crédito máximo disponible de $7,500 que reclamaste en tu informe de ingresos del 2008, debes comenzar a hacer pagos de $500 (que representan 1/15 del crédito recibido) como un pago adicional de impuestos en tu informe federal de ingresos, y cada año de allí en adelante hasta que la cantidad total del crédito haya sido devuelta. Este es el equivalente de tener un préstamo gubernamental de 15 años libre de interés.

» Si mueres, el saldo que quede se perdonará, a menos que hayas presentado tu informe de ingresos junto con tu cónyuge, y en ese caso el cónyuge sobreviviente será responsable de seguir haciendo los pagos de la mitad que le corresponde hasta que todo el crédito haya sido devuelto.

» Como el crédito impositivo especifica que debes vivir en la propiedad, todos los pagos anuales que queden por pagar deberán ser liquidados en el informe de ingresos del año en que no ocupes la propiedad. Esto mismo se aplica si vendes la casa mientras haces los pagos.

» Si la propiedad se transfiere a uno de los cónyuges como resultado de un divorcio, el cónyuge que queda de dueño será responsable por todos los pagos que queden por liquidar.

» Según el IRS, los inmigrantes que tienen un ITIN (un número de identificación para el pago de impuestos de las personas que no cualifican para un número de Seguro Social) también son elegibles para poder beneficiarse de este crédito.

¿Quién no califica?

» No puedes reclamar este crédito si tu ingreso anual excede el nivel superior en que se suprime (de una manera progresiva) el crédito: $170,000 para los matrimonios que presentan juntos su informe de ingreso y $95,000 para todas las demás personas.

» Si le compras la vivienda a tu cónyuge, padre o madre, abuelo/a, hijo/a o nieto/a.

¿Y qué pasa si no compraste tu primera casa en el 2008, pero tienes pensado comprar una este año?

En este caso, tu ventaja impositiva pudiera hacerse aun más atractiva, ya que podrías calificar para un crédito impositivo que no tendrías que reembolsar.

Este año, la cantidad del 10% sube hasta $8,000 para quienes presentan su informe de impuesto en pareja, y hasta $4,000 para todos los demás contribuyentes que califiquen y que compren una vivienda antes del 1 de diciembre del 2009. Puedes reclamar tu crédito ya sea en tu informe de ingresos del 2008 o en el del 2009. Esta cantidad de ingreso que se va descalificando progresivamente comienza en $75,000 para quienes presentan su informe de ingreso solos y en $150,000 para las parejas que lo presentan juntas.

Nota: El crédito impositivo disponible en el 2008 se aplica a compras hechas entre el 8 de abril del 2008 y el 1 de julio del 2009. Sin embargo, los propietarios primerizos que compran su primera propiedad en el 2009 pueden escoger entre los dos programas de impuestos: el antiguo préstamo reembolsable, o el nuevo y genuino crédito impositivo. ¿Verdad que no es difícil decidir?