26 de marzo de 2006
Sábado, 25 de marzo de 2006Por The Associated PressEl Tribunal Supremo sostuvo al Tribunal de Apelaciones al confirmar una decisión que dice que el Estado violó el derecho a la intimidad de un ciudadano al acceder a información confidencial sobre sus ingresos a través de un registro ilegal.En la sentencia de dos páginas, el Supremo confirmó que el Departamento de Hacienda solicitó a una cooperativa información referente a los ingresos de Eugenio González Cardona sin contar con una orden judicial que autorizara tal solicitud.?Luego de examinar detenidamente el asunto, este Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a cuál es el curso decisorio correcto en el caso de autos... Se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos?, reza la determinación del Supremo.La Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos ofreció los documentos requeridos por Hacienda, a pesar de que la agencia no tenía una orden judicial que avalara el acceso a información sobre González Cardona, quien era sospechoso de violar la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos.La defensa de González Cardona había solicitado la supresión de la evidencia por haber sido obtenida ilegalmente.?Los referidos comprobantes fueron obtenidos en virtud de cierta información que el Estado obtuvo mediante la realización de un registro ilegal?, argumentó la defensa de González Cardona.?La información había sido obtenida mediante un registro y allanamiento irrazonable..., ya que no se le notificó al señor González Cardona el requerimiento en cuestión?, argumentó la defensa.La determinación, emitida el 17 de marzo, pero publicada el viernes, reafirma un dictamen del Tribunal de Apelaciones toda vez que la votación de los jueces del Supremo fue empate.Varios sectores de la opinión pública han criticado que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá no haya nombrado un juez que ocupe la séptima silla del Supremo, precisamente porque en casos como éste, de haber un empate, la decisión recae en el tribunal apelativo, restando así poder al máximo foro judicial.