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27 de agosto de 2007

27 de agosto de 2007, San Juan- El Sr. Manuel de León propietario de un vehículo Toyota Camry del 1998 radico el pasado 21 de agosto de 2007 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Civil num.: KAC 07-8207 (903) una demanda debido a que el concesionario realizabas trabajos de reparaciones innecesarias cuyo costo fluctuaban entre $350 y $1,800 por trabajo llegando a alcanzar la suma de $4,000 en un periodo de casi un año.


En la demanda se alega que el concesionario contrato los servicios del perito Mario Burgos Otero y que dicho concesionario le sometió a Radio Universidad de Puerto Rico una copia del informe diferente a que el consumidor había recibido.


Esta controversia surge debido a que el mes de abril www.dotorshoper.com y Radio Universidad destaparon una situación con el Sr. De León donde se encontró que se le cambiaron piezas que no eran necesarias con el mero propósito de pasarlo por la piedra y hacer dinero. En aquel momento el Sr. Donald Guerrero en declaraciones hechas a Radio Universidad le ofreció como compensación al Sr. De León devolverle $2,000, 25% de descuento en piezas y dos años de mantenimiento cual el consumidores acepto. Hasta ahí todo andaba bien pero es cuando luego de acordar con el consumidor el Sr. Guerrero a solicitud de el convoca a una reunión donde le da una copia del informe del perito y le indica al Sr. De León que para el darle el dinero tenia que hacer una carta para los medios donde el Sr. De León dijera que el concesionario tenia razón. En otras palabras que el era el que se estaba pasando de listo cuando el Sr. De León ni nunca solicito nada ni estaba dispuesto a ser presionado por $2,000.


El Sr. De León le indica al Sr. Guerrero que el no se presta para ese tipo de situación y que el se sentía que su moral estaba siendo manchada y abandono la reunión. Lo que no sabia el Sr. Guerrero era que el Sr. De León esta incapacitado por los nervios y la tensión que vivió en esa reunión le afecto su condición que tuvo que recurrir a su siquiatra el cual le indico que incrementara el medicamento que esta utilizando y que se saliera de esa situación y que contratara los servicios de un abogado para que manejara el caso. Cual el a sugerencias del siquiatra hizo y e aquí los resultados.


Lo que en www.doctorshoper.com no podemos entender es como un concesionario Toyota como Autocentro subestima a sus clientes. Un cliente como el Sr. De León que tiene todos sus mantenimientos y servicios exclusivamente con ellos. También es cuestionable que una empresa trate a si a una persona con impedimento violentando la ley federal ADA.


Por que después de ofrecer algo viene con trucos y eso que sus mensajes publicitarios están todos dirigidos a proyectar una imagen de honestidad. Si así tratan a sus clientes como será a los que no lo son. Por otro lado, como Toyota de Puerto Rico pone el riesgo su marca debido a que uno de sus concesionarios trata de atropellar a uno de sus clientes.


En www.doctorshoper.com le queremos invitar a que estén pendiente a este caso y si usted entiende que ha sido victima de una conducta inapropiada en el cobro de su reparación y/o mantenimiento de su auto por parte de Autocentro o cualquier concesionario Toyota comuníquese con la oficina del Licenciado Peter John Porrata al 787-763-6500 ya que esta acción civil podría culminar en un pleito de clase. Siga la trayectoria de este caso por Radio Universidad 89.7 FM.


Aqui copia de la demanda:


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


TRIBUNAL SUPERIOR


SALA DE SAN JUAN


ne-238.dem


MANUEL DE LEON


PARTE DEMANDANTE


V.


AUTOCENTRO TOYOTA


PARTE DEMANDADA


CIVIL NUM: KAC 07 - 8207 (903)


SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE


CONTRATO MEDIANTE ENGAÑO


DEMANDA


AL TRIBUNAL:


COMPARECE
la PARTE DEMANDANTE por conducto del ABOGADO que


suscribe y quien muy respetuosamente expone y solicita:


1. Que la parte demandante es una persona mayor de edad, empleado y vecino del


Condominio Caribbean Tower, Apt. 311, Miramar, PR 00907.


2. Que el demandante es el propietario del automóvil Marca
Toyota, Modelo


Camry/LE-V6
, año: 1998, automóvil que le comprara a la parte demandada para el mes de


febrero de 1999.


3.Así las cosas el vehículo en cuestión le rindió un servicio satisfactorio al


demandante, entre los años 1999 hasta el 2004 y todo ello debido al mantenimiento


preventivo que se ocupara el de darle a través del servicio de mantenimiento de la parte


demandada.


4. No obstante lo mencionado en el expositivo precedente, a principios del año


2005
el comportamiento de la parte demandada cambió totalmente, pues cada vez que el


demandante le llevaba el auto en cuestión al demandado, para su mantenimiento preventivo,


como el cambio de aceite y filtro y el examen del auto según el millaje del mismo, in


variablemente los técnicos de servicio le encontraban un defecto adicional, el cual se traducía


en facturas que fluctuaban entre los
$350 a $1800 por trabajo.


5. Lo anterior llevó al demandante a considerar de disponer del auto en cuestión,


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a pesar de que tan solo contaba con unas
65,000 millas, pues, ya que no era viable retenerlo.


6. Ante el cuadro puesto de relieve por la parte demandada, el demandante decide


investigar las razones por las cuales la facturación de los servicios prestados, por el


Departamento de Servicios de la parte demandada era tan frecuente y persistente.


7. El historial de la facturación del auto del demandante lee como sigue:


12/13/06 $979


3/17/06 $584.54


8. Durante los días 19, 22 de marzo y el 4 de abril del 2006, el demandante se vio


en la obligación de dejar su auto en reparación por errores o incompetencia de los técnicos


de la parte demandada, habiéndole privado al demandante de su auto por dicho período de


días.


9. Encontrando altamente sospechoso el cobro de las facturas mencionadas en el


expositivo precedente número siete, para finales de abril o mayo del 2006, el demandante se


dio a la tarea de quejarse con la parte demandante.


10. Para la fecha mencionada en el expositivo precedente, el demandante se


entrevistó vía telefónica con la
Directora de Relaciones con el Cliente de Toyota


Corporate
, la Sa. Lilibeth Rodíguez, habiéndole informado el demandante que las piezas


que le devolvieron junto con la factura del
13 de diciembre del 2006, por la cuantía de $979


y las cuales eran las que alegadamente le habían reemplazado, aparentaban estar en buen


estado, casi nuevas, lo cual no justificaba su cambio, por lo que se sentía
engañado. La Sa.


Rodríguez invitó al demandante, para que le llevara dichas piezas para su examen.


11. Así las cosas, el demandante se reunió con la Sa. Rodríguez, donde esta última


le solicitó que le dejara las piezas aludidas, para que las mismas fueran evaluadas por Toyota


Corporation.


12. Lo que hizo la Sa. Rodríguez fue referirle el asunto a la parte demandada y


donde comprara el demandante su auto, habiéndose comunicado con el demandante el Sr.


Donald Guerrero, garantizándole al demandante atender su querella.


13. Al poco tiempo recibe una llamada de la Gerente General de la parte


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demandada, para invitarlo a que se reuniera con ella, cuya reunión se hiciera en los predios


de la parte demandada. En esta reunión estuvieron presentes la Gerente General y


el Gerente de Servicios de la parte demandada, el Gerente de Piezas y Servicio de Toyota


Corp.


14. En la reunión celebrada y mencionada en el expositivo precedente, se le ofreció


al demandante retribuirle monetariamente, habiéndole ofrecido dos años de
mantenimiento


(entiéndase cambio de aceite y filtro, y exámenes preventivos) libre de costo, más un 25% de


descuento en todas las piezas que necesitara el auto en cuestión durante este período. En


adición, un ajuste en la labor cuando fuese necesario, además una pago de
$2,000.


15. Así las cosas, las partes celebraron otra reunión en los predios de la parte


demandada, donde en esta ocasión estuvieron presentes y para sorpresa del demandante el Sr.


Guerrero, Sr. Cruz y doña Marimer, para proveerle una copia de un informe que realizara el Sr.


Mario Burgos Otero
, Técnico Automotriz, el cual ponía de relieve entre otras cosas, que algunas


de las piezas que
alegadamente fueron reemplazadas por sus empleados, en el trabajo


mencionado, le arrojaba dudas de que las piezas provistas por el demandante (
las cuales tienen


bajo su custodia al día de hoy la parte demandada
) hubieran sido reemplazadas por


AutoCentro Toyota
. Dicho de otro modo y como bien le informó el Sr. Guerrero al demandante,


dichas piezas las pudo haber cambiado el demandante.


16. El mencionado comentario puso entre dicho la integridad y honestidad del


demandante, el cual provocara que tuviese que visitar y solicitar los servicios profesionales de un


Psiquiatra
, por el estado de ansiedad que le creara las imputaciones hechas por el Sr. Guerrero.


17. En dicha reunión se le requirió al demandante, que para que se le pudiera dar el


pago prometido y firmar el acuerdo aludido, se le habría de requerir
ir a las medios de


comunicación
y reivindicar el imagen de AutoCentro Toyota, a lo que el Sr. de León Miranda


se negó.


18. Posteriormente el demandante se entera que
AutoCentro Toyota le cursó copia


del informe preparado por el Sr.
Mario Burgos Otero, Técnico Automotriz, a Radio Universidad,


habiendo suprimido
de dicho informe la parte que tenía que ver con opinión del estado de las


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piezas que le habían cambiado al auto del demandante.


19. La realidad fue que las piezas reemplazadas al auto del demandante de forma


alguna había que cambiarlas, pues como dijera su propio perito en su informe: "
tengo dudas de


que las piezas presentadas por el cliente son las que fueron reemplazadas en AutoCentro


Toyota
". Interesante por demás este comentario del perito Burgos Otero, pues a él mismo le


llamara la atención, que la persona que lo contratara tuviese que declararle en contra, certificando


que
no se justificaba el reemplazo de las piezas en cuestión.


20. Como consecuencia de las actuaciones de la parte demandada, las cuales no se


pueden describir de otra forma que el egaño hacia la parte demandante, este ha sufrido unos daños


por sufrimientos y angustias mentales las cuales se estiman en no menor de
$30,000.


21. Que la imputación e insinuación hecha por la parte demandada hacia el


demandante, donde se le prentendía hacer ver que las piezas reemplazadas al automóvil en


cuestión por ellos, fueron hechas en otro lugar o quizás nunca se cambiaron, indicándole de otro


modo al demandante que estaba mintiendo, provocó esto en el demandante tal molestia que


requirió la visita y tratamiento de un psiquiatra, el cual de buena fe se cree, tendrá que continuar


con el tratamiento hasta que sea dado de alta, por lo que dichos daños se estiman en una cuantía


adicional de
$30,000.


POR TODO LO CUAL
, se le solicita al Tribunal, tome conocimiento de lo


anteriormente puesto de relieve, se sirva declarar la presente demanda
CON LUGAR,


condenando así a la parte demandada, al pago de la cantidad dinero antes mencionada, con


la imposición de las costas, gastos y honorarios de Abogado, más los intereses de la cantidad


reclamada, desde la presentación de la causa de acción de epígrafe, con cualquier otro


pronunciamiento que en
DERECHO proceda.


RESPETUOSAMENTE SOMETIDA
.


En San Juan de Puerto Rico, hoy día 21 de agosto del 2007.


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PETER JOHN PORRATA


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