27 de agosto de 2007
27 de agosto de 2007, San Juan- El Sr. Manuel de León propietario de un vehículo Toyota Camry del 1998 radico el pasado 21 de agosto de 2007 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Civil num.: KAC 07-8207 (903) una demanda debido a que el concesionario realizabas trabajos de reparaciones innecesarias cuyo costo fluctuaban entre $350 y $1,800 por trabajo llegando a alcanzar la suma de $4,000 en un periodo de casi un año.En la demanda se alega que el concesionario contrato los servicios del perito Mario Burgos Otero y que dicho concesionario le sometió a Radio Universidad de Puerto Rico una copia del informe diferente a que el consumidor había recibido.Esta controversia surge debido a que el mes de abril www.dotorshoper.com y Radio Universidad destaparon una situación con el Sr. De León donde se encontró que se le cambiaron piezas que no eran necesarias con el mero propósito de pasarlo por la piedra y hacer dinero. En aquel momento el Sr. Donald Guerrero en declaraciones hechas a Radio Universidad le ofreció como compensación al Sr. De León devolverle $2,000, 25% de descuento en piezas y dos años de mantenimiento cual el consumidores acepto. Hasta ahí todo andaba bien pero es cuando luego de acordar con el consumidor el Sr. Guerrero a solicitud de el convoca a una reunión donde le da una copia del informe del perito y le indica al Sr. De León que para el darle el dinero tenia que hacer una carta para los medios donde el Sr. De León dijera que el concesionario tenia razón. En otras palabras que el era el que se estaba pasando de listo cuando el Sr. De León ni nunca solicito nada ni estaba dispuesto a ser presionado por $2,000. El Sr. De León le indica al Sr. Guerrero que el no se presta para ese tipo de situación y que el se sentía que su moral estaba siendo manchada y abandono la reunión. Lo que no sabia el Sr. Guerrero era que el Sr. De León esta incapacitado por los nervios y la tensión que vivió en esa reunión le afecto su condición que tuvo que recurrir a su siquiatra el cual le indico que incrementara el medicamento que esta utilizando y que se saliera de esa situación y que contratara los servicios de un abogado para que manejara el caso. Cual el a sugerencias del siquiatra hizo y e aquí los resultados.Lo que en www.doctorshoper.com no podemos entender es como un concesionario Toyota como Autocentro subestima a sus clientes. Un cliente como el Sr. De León que tiene todos sus mantenimientos y servicios exclusivamente con ellos. También es cuestionable que una empresa trate a si a una persona con impedimento violentando la ley federal ADA.Por que después de ofrecer algo viene con trucos y eso que sus mensajes publicitarios están todos dirigidos a proyectar una imagen de honestidad. Si así tratan a sus clientes como será a los que no lo son. Por otro lado, como Toyota de Puerto Rico pone el riesgo su marca debido a que uno de sus concesionarios trata de atropellar a uno de sus clientes.En www.doctorshoper.com le queremos invitar a que estén pendiente a este caso y si usted entiende que ha sido victima de una conducta inapropiada en el cobro de su reparación y/o mantenimiento de su auto por parte de Autocentro o cualquier concesionario Toyota comuníquese con la oficina del Licenciado Peter John Porrata al 787-763-6500 ya que esta acción civil podría culminar en un pleito de clase. Siga la trayectoria de este caso por Radio Universidad 89.7 FM.Aqui copia de la demanda: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL SUPERIORSALA DE SAN JUANne-238.demMANUEL DE LEONPARTE DEMANDANTEV.AUTOCENTRO TOYOTAPARTE DEMANDADACIVIL NUM: KAC 07 - 8207 (903)SOBRE: INCUMPLIMIENTO DECONTRATO MEDIANTE ENGAÑODEMANDAAL TRIBUNAL:COMPARECE la PARTE DEMANDANTE por conducto del ABOGADO quesuscribe y quien muy respetuosamente expone y solicita:1. Que la parte demandante es una persona mayor de edad, empleado y vecino delCondominio Caribbean Tower, Apt. 311, Miramar, PR 00907.2. Que el demandante es el propietario del automóvil Marca Toyota, ModeloCamry/LE-V6, año: 1998, automóvil que le comprara a la parte demandada para el mes defebrero de 1999.3.Así las cosas el vehículo en cuestión le rindió un servicio satisfactorio aldemandante, entre los años 1999 hasta el 2004 y todo ello debido al mantenimientopreventivo que se ocupara el de darle a través del servicio de mantenimiento de la partedemandada.4. No obstante lo mencionado en el expositivo precedente, a principios del año2005 el comportamiento de la parte demandada cambió totalmente, pues cada vez que eldemandante le llevaba el auto en cuestión al demandado, para su mantenimiento preventivo,como el cambio de aceite y filtro y el examen del auto según el millaje del mismo, invariablemente los técnicos de servicio le encontraban un defecto adicional, el cual se traducíaen facturas que fluctuaban entre los $350 a $1800 por trabajo.5. Lo anterior llevó al demandante a considerar de disponer del auto en cuestión,2a pesar de que tan solo contaba con unas 65,000 millas, pues, ya que no era viable retenerlo.6. Ante el cuadro puesto de relieve por la parte demandada, el demandante decideinvestigar las razones por las cuales la facturación de los servicios prestados, por elDepartamento de Servicios de la parte demandada era tan frecuente y persistente.7. El historial de la facturación del auto del demandante lee como sigue:12/13/06 $9793/17/06 $584.548. Durante los días 19, 22 de marzo y el 4 de abril del 2006, el demandante se vioen la obligación de dejar su auto en reparación por errores o incompetencia de los técnicosde la parte demandada, habiéndole privado al demandante de su auto por dicho período dedías.9. Encontrando altamente sospechoso el cobro de las facturas mencionadas en elexpositivo precedente número siete, para finales de abril o mayo del 2006, el demandante sedio a la tarea de quejarse con la parte demandante.10. Para la fecha mencionada en el expositivo precedente, el demandante seentrevistó vía telefónica con la Directora de Relaciones con el Cliente de ToyotaCorporate, la Sa. Lilibeth Rodíguez, habiéndole informado el demandante que las piezasque le devolvieron junto con la factura del 13 de diciembre del 2006, por la cuantía de $979y las cuales eran las que alegadamente le habían reemplazado, aparentaban estar en buenestado, casi nuevas, lo cual no justificaba su cambio, por lo que se sentía engañado. La Sa.Rodríguez invitó al demandante, para que le llevara dichas piezas para su examen.11. Así las cosas, el demandante se reunió con la Sa. Rodríguez, donde esta últimale solicitó que le dejara las piezas aludidas, para que las mismas fueran evaluadas por ToyotaCorporation.12. Lo que hizo la Sa. Rodríguez fue referirle el asunto a la parte demandada ydonde comprara el demandante su auto, habiéndose comunicado con el demandante el Sr.Donald Guerrero, garantizándole al demandante atender su querella.13. Al poco tiempo recibe una llamada de la Gerente General de la parte3demandada, para invitarlo a que se reuniera con ella, cuya reunión se hiciera en los prediosde la parte demandada. En esta reunión estuvieron presentes la Gerente General yel Gerente de Servicios de la parte demandada, el Gerente de Piezas y Servicio de ToyotaCorp.14. En la reunión celebrada y mencionada en el expositivo precedente, se le ofrecióal demandante retribuirle monetariamente, habiéndole ofrecido dos años de mantenimiento(entiéndase cambio de aceite y filtro, y exámenes preventivos) libre de costo, más un 25% dedescuento en todas las piezas que necesitara el auto en cuestión durante este período. Enadición, un ajuste en la labor cuando fuese necesario, además una pago de $2,000.15. Así las cosas, las partes celebraron otra reunión en los predios de la partedemandada, donde en esta ocasión estuvieron presentes y para sorpresa del demandante el Sr.Guerrero, Sr. Cruz y doña Marimer, para proveerle una copia de un informe que realizara el Sr.Mario Burgos Otero, Técnico Automotriz, el cual ponía de relieve entre otras cosas, que algunasde las piezas que alegadamente fueron reemplazadas por sus empleados, en el trabajomencionado, le arrojaba dudas de que las piezas provistas por el demandante (las cuales tienenbajo su custodia al día de hoy la parte demandada) hubieran sido reemplazadas porAutoCentro Toyota. Dicho de otro modo y como bien le informó el Sr. Guerrero al demandante,dichas piezas las pudo haber cambiado el demandante.16. El mencionado comentario puso entre dicho la integridad y honestidad deldemandante, el cual provocara que tuviese que visitar y solicitar los servicios profesionales de unPsiquiatra, por el estado de ansiedad que le creara las imputaciones hechas por el Sr. Guerrero.17. En dicha reunión se le requirió al demandante, que para que se le pudiera dar elpago prometido y firmar el acuerdo aludido, se le habría de requerir ir a las medios decomunicación y reivindicar el imagen de AutoCentro Toyota, a lo que el Sr. de León Mirandase negó.18. Posteriormente el demandante se entera que AutoCentro Toyota le cursó copiadel informe preparado por el Sr. Mario Burgos Otero, Técnico Automotriz, a Radio Universidad,habiendo suprimido de dicho informe la parte que tenía que ver con opinión del estado de las4piezas que le habían cambiado al auto del demandante.19. La realidad fue que las piezas reemplazadas al auto del demandante de formaalguna había que cambiarlas, pues como dijera su propio perito en su informe: "tengo dudas deque las piezas presentadas por el cliente son las que fueron reemplazadas en AutoCentroToyota". Interesante por demás este comentario del perito Burgos Otero, pues a él mismo lellamara la atención, que la persona que lo contratara tuviese que declararle en contra, certificandoque no se justificaba el reemplazo de las piezas en cuestión.20. Como consecuencia de las actuaciones de la parte demandada, las cuales no sepueden describir de otra forma que el egaño hacia la parte demandante, este ha sufrido unos dañospor sufrimientos y angustias mentales las cuales se estiman en no menor de $30,000.21. Que la imputación e insinuación hecha por la parte demandada hacia eldemandante, donde se le prentendía hacer ver que las piezas reemplazadas al automóvil encuestión por ellos, fueron hechas en otro lugar o quizás nunca se cambiaron, indicándole de otromodo al demandante que estaba mintiendo, provocó esto en el demandante tal molestia querequirió la visita y tratamiento de un psiquiatra, el cual de buena fe se cree, tendrá que continuarcon el tratamiento hasta que sea dado de alta, por lo que dichos daños se estiman en una cuantíaadicional de $30,000.POR TODO LO CUAL, se le solicita al Tribunal, tome conocimiento de loanteriormente puesto de relieve, se sirva declarar la presente demanda CON LUGAR,condenando así a la parte demandada, al pago de la cantidad dinero antes mencionada, conla imposición de las costas, gastos y honorarios de Abogado, más los intereses de la cantidadreclamada, desde la presentación de la causa de acción de epígrafe, con cualquier otropronunciamiento que en DERECHO proceda.RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.En San Juan de Puerto Rico, hoy día 21 de agosto del 2007.5Law Offices ofPETER JOHN PORRATACapital Center BuildingSouth Tower/Suite 602239 Arterial Hostos AvenueSan Juan, PR 00918-1476email@peterjohnporrata.comT: 787.763.6500F: 787.763.4566Por: /f/ PETER JOHN PORRATA#8394
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