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24 de septiembre de 2007

Por: DACO


El Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO), informó que el pasado 1 de julio de 2007, entró en vigor un nuevo estándar de flamabilidad en la manufactura de colchones ("matress"), cuyo cumplimiento debe ser estrictamente observado por todo manufacturero local de dichos productos. El nuevo estándar fue promulgado por la "Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo" (CPSC por sus siglas en inglés) al amparo de las disposiciones contenidas en el estatuto federal conocido como "Fabrics Flammability Act".





El Secretario del DACO, Lcdo. Víctor Suárez Meléndez, indicó que el propósito del nuevo estándar de flamabilidad es reducir el número de muertes y lesiones provocadas por el incendio de colchones, limitando la magnitud del fuego que uno de estos artículos pudiera generar durante una prueba de treinta minutos. El DACO ha confirmado que varios manufactureros locales han llevado a cabo las gestiones correspondientes y se encuentran en cumplimiento con el nuevo estándar desde su fecha de vigencia.


No obstante, "hemos recibido información, sumamente preocupante, a los efectos de que un número significativo de manufactureros locales han optado por hacer caso omiso del nuevo estándar y continúan vendiendo su producto a mueblerías y otros detallistas de colchones, a pesar de que los mismos incumplen crasamente con las disposiciones del nuevo estándar. La justificación alegadamente utilizada por algunos manufactureros es que debido a la escasez del material aislante que debe ser utilizado en la manufactura de todo colchón, se ha autorizado una dispensa para el cumplimiento del nuevo estándar. Esta excusa es totalmente falsa, y el DACO se va a asegurar de que los consumidores tengan opciones seguras a la hora de comprar un colchón (matress) para su hogar" sentenció Suárez Meléndez.





El Titular alertó a todo manufacturero de colchones cuyos productos no cumplen con el nuevo estándar, así como a todo detallista que continúa vendiendo estos productos, que la Regla 6(G) del "Reglamento de Calidad y Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" prohíbe la venta de todo producto que no cumpla con las normas de seguridad, calidad y especificaciones requeridas por el propio Estado Libre Asociado o el Gobierno de los Estados Unidos. En concordancia con dicha disposición reglamentaria, el DACO comenzará prontamente a realizar inspecciones sorpresas a establecimientos dedicados a la manufactura o venta de colchones, y de detectarse violaciones al nuevo estándar de flamabilidad, se impondrán las multas correspondientes. Reiteramos que la disposición de ley citada le impone responsabilidad tanto al manufacturero de un colchón que no cumple con el nuevo estándar, como a aquél detallista que lo tiene para la venta.





 


 


 


 


El nuevo estándar de flamabilidad requiere que todo prototipo de colchón de cama, colchón de cuna, futón, colchón de cama litera y todo otro tipo de colchón incluido en la definición promulgada, sea sometido a una prueba de flamabilidad en concordancia con los procedimientos establecidos por el propio estándar. Un resultado favorable requiere que la cantidad máxima de calor generado por el prototipo evaluado en una prueba de 30 minutos nunca exceda 200 kilovatios. Además, la cantidad de calor generado en los primeros 10 minutos de la prueba no puede exceder 15 "megajoules". Los colchones que cumplan cabalmente con estos criterios contribuirían de forma muy limitada a un incendio, permitiéndoles a los ocupantes de una estructura, mayor tiempo para descubrir el mismo y poder ponerse a salvo.





En adición al cumplimiento con los criterios de la prueba de flamabilidad, todo colchón manufacturado una vez entró en vigor el nuevo estándar tiene que cumplir con unos requisitos de rotulación. La rotulación tiene que ser colocada de forma conspicua y permanente en todo colchón, conteniendo la misma la siguiente información: (1) nombre del manufacturero local y, de ser importado, del manufacturero y de su importador; (2) la dirección completa del manufacturero local; (3) mes y año de manufactura; (4) identificación del modelo de colchón; (5) identificación del prototipo y (6) una certificación de que el colchón cumple con el nuevo estándar.