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  Que no te cojan de...
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23 de octubre de 2008


Muchos consumidores se han comunicado con nosotros a www.doctorshoper.com en relación al informe que se presento el pasado martes 22 de octubre del 2008 a las Autoridades Federales sobre el monopolio del arroz que posee la empresa Panamerican Grain Inc., cuyo presidente es el Sr. Jose Gonzalez Freire acusado por un Gran Jurado Federal por perjurio y obstruccion a la Justicia.

Entre los señalamientos mas importantes es la complicidad del gobierno al permitir que se creara un monopolio y el no hacer nada por evitarlo. El no proveer información a la Comicion de Asuntos Federales y del Consumidor del Senado levanto una bandera de sospecha de posibles incubrimientos y actos legales. Nosotros en www.doctorshoper.com hemos sidos consistentes en nuestros señalamientos tan es asi que en fuimos demandados por Panamerican Grain con el propósito de intimidarnos y callarnos pero la verdad salió a relucir. En nuestra opinión las entidades gubernamentales no le quisieron proveer información a la Comicion creyéndose que como ya no habría mas secion legislativa debido a que estaba concluyendo este cuatrenio se hicieron los desentendidos. Lo que ellos no contaban era que el Presidente de la Comicion el Senador Orlando Parga Figueroa fuera al foro Federal el cual todos tenemos el derecho de acudir. Ahora le tocara a los Federales en solicitar dichos documentos.

Es muy peligroso que una sola persona con su poder económico trate de controlar un Pais. Mas aún cuando envía emisarios (gatilleros económicos) a los medios de comunicación amenazando con cancelarles pautas con el propósito de evitar que la opinión publica desfavorable sobre sus practicas monopolísticas se propague. Otra cosa que nos hemos dado de cuenta es el silencio por parte de los aspirantes de los principales partidos políticos. Parece como si todos ellos estuvieran algún tipo de amarre . Recuerden que por eso aparece como coacusado en el caso del Gobernador.

A continuacion el informe:

Senado de puerto rico
7 de octubre de 2008

Informe Parcial
sobre la R. del S. 3319     

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Vuestra Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe Parcial sobre la R. del S. 3319.

I.    ALCANCE DE LA R. DEL S. 3319 Y CONSIDERACIONES PREVIAS

La R. del S. 3319, ordenó a la Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor del Senado de Puerto Rico (“Comisión”), a realizar una investigación sobre el mercado del arroz en Puerto Rico, así como la adecuacidad y cumplimiento del  Reglamento Núm. 1122 del Departamento de Asuntos del Consumidor.

En aras de atender la investigación, la Comisión ha realizado múltiples audiencias públicas y recibido el testimonio y prueba documental de varias agencias, entidades y personas.  Cumpliendo con el mandato del Senado, la Comisión presenta este primer informe de la investigación.  

INTRODUCCIÓN
    La información, documentación y testimonios ante la Comisión tiende a indicar que por acción u omisión, las agencias del gobierno favorecieron a una empresa de distribución de arroz al extremo que ésta controla, para todos los efectos prácticos, el mercado del arroz en Puerto Rico.

    La información sometida al Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”), a tenor con el Reglamento Núm. 1122, reporta que para el año 2007, Pan American Grain “vendía” sobre el 91% del arroz en Puerto Rico.  

    Si la cifra reportada resulta sorprendente, más asombroso es el hecho de que no es hasta marzo de 2008, que DACO finalmente comisionó un estudio de precios y márgenes de ganancias para los distribuidores de arroz.  
    Igualmente extraña que a pesar de estas cifras, no es hasta después del inicio de la investigación de esta Comisión que la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia comenzó una investigación sobre el mercado de arroz.  

    Este informe, entonces, cuestiona: ¿Cómo se llegó a sobre un 91%? ¿Por qué esa empresa aumentó su participación en el mercado? ¿Qué mecanismos tiene el gobierno para velar si se están desarrollando y estableciendo monopolios?  ¿Funcionaron estos mecanismos en el caso del mercado del arroz? De no ser así, ¿por qué las agencias de gobierno no reaccionaron de manera más ágil para salvaguardar los intereses de los consumidores?
    
II.    HALLAZGOS

    El Reglamento Núm. 1122, del 14 de agosto de 1967, (“Reglamento Núm. 1122”), pretende que el gobierno esté informado del suministro y distribución de arroz  en Puerto Rico.  Así, a tenor con el Reglamento Núm. 1122, se ordenó que los corredores (“brokers”) y comerciantes al por mayor de arroz a remitir al Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) un informe al cierre de operaciones semanales que incluya: (1) órdenes pendientes al cierre de la semana anterior; (2) ventas hechas durante la semana; (3) menos arroz recibido durante la semana; y (4) órdenes pendientes al cierre de operaciones de la semana contenida en el informe.     

A. Los informes sometidos ante DACO apuntaban a un control avasallador del mercado del arroz en Puerto Rico por una empresa y empresas asociadas.

    En cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Núm. 1122, los distribuidores, comerciantes al por mayor y corredores someten semanalmente a DACO la información requerida. 

La Comisión solicitó a DACO que sometiese la información requerida por este Reglamento a partir de junio de 1996.

    Al analizar la información suministrada, notamos que los informes sometidos al Departamento para el año 2007, establecen inequívocamente que la empresa Pan American Grain tiene una participación reportada de aproximadamente 91%.  Véase Anejo 1.  Esa cifra es un aumento de sobre 12% en seis años. 

    Así, en el año 2001, Pan American Grain reportaba una participación de 78% y al año 2007, esa participación había aumentado a sobre 91%. 

    Siendo ello así, de los informes de  inventario del mercado de arroz en Puerto Rico que recopila DACO es forzoso concluir que el Departamento tenía la información que una empresa había consolidado un dominio del mercado de arroz en Puerto Rico. 

    Es, entonces, pertinente cuestionar qué hizo DACO con la información.  ¿Qué gestión realizó para corroborar si ese control desmedido habría de afectar a los consumidores?

B.    DACO no tomó acción ante la información que establecía que Pan American Grain reportaba sobre el 91% de ventas de arroz. 

    La documentación que DACO sometió ante la Comisión y el testimonio desfilado ante ésta, apunta a que DACO no realizó gestiones para atender las repercusiones que tendría sobre el consumidor el dominio descomunal de una empresa sobre el mercado del arroz en Puerto Rico. 

    Así, luego de los requerimientos de producción de documentos por la Comisión, DACO nos informó que a 21 de mayo de 2008, la División de Estudios Económicos de DACO no había realizado estudios sobre el mercado de arroz en Puerto Rico.

    Además, la documentación apunta a que no es hasta que la Oficina del Procurador del Ciudadano realizó una vista pública en marzo de 2008, que DACO asevera que analizará y evaluará la situación del mercado de arroz.  Véase Anejo 2. 

    Nótese, así, que DACO recibía semanalmente la información de los distribuidores y corredores de arroz.  A tenor con los informes que DACO preparaba, quedaba claro que en el año 2001, Pan American Grain reportaba una participación de 78% y que al año 2007, esa participación había aumentado a sobre 91%. 
El propio DACO recopilaba y tenía ante sí una bandera roja sobre un posible detrimento a los consumidores y no hizo nada.  Ni siquiera hizo un estudio del mercado o de los márgenes de ganancias.  ¿Por qué? 

    A preguntas de la Comisión, DACO informó que no había solicitado una investigación formal a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (“Oficina”).  Mediante carta del 28 de mayo de 2008, el Departamento de Justicia confirmó lo anterior.  Si bien se manifestó que DACO entiende que está imposibilitado de iniciar querellas en la Oficina, lo anterior no excluye la obligación que tenía DACO de comenzar estudios sobre el mercado de arroz.  

    Por consiguiente, la inacción de DACO por años facilitó que Pan American Grain aumentara su participación en el mercado del arroz.

C.      Las agencias del gobierno facilitaron que Pan American Grain aumentara su participación en el mercado del arroz.  

1.    En el año 2006, el gobierno de Puerto Rico permitió que Pan American Grain y empresas relacionadas asumieran control de los únicos molinos de arroz en Puerto Rico.

    A tenor con la información suministrada a la Comisión, en Puerto Rico existen dos molinos o empacadoras de arroz.   Uno de éstos era propiedad de la empresa Pan American Grain. 

    El otro molino, radicado en el Municipio de Arecibo, es propiedad de ASDA y es operado por la empresa Trofima a partir de que se firmó un contrato de arrendamiento y opción de compra y venta el 28 de agosto de 1998.

    En el año 2002, sin embargo, Pan American Grain presentó una demanda impugnando el contrato de arrendamiento y compra venta del molino de Arecibo.  Pan American Grain demandó a Trofima, a ASDA y al Departamento de Agricultura, entre otros.  En la demanda Pan American Grain presentó múltiples reclamaciones para impugnar el contrato que se le había otorgado a Trofima. 

    Por años, el contrato estuvo en litigio.  Mientras tanto, Trofima y Pan American Grain eran competidores.

    Sin embargo, en el año 2006, y luego de varios sucesos y trámites procesales en el Tribunal, Pan American Grain, a través de otra entidad, adquirió la participación mayoritaria de Trofima.  Acto seguido, Pan American Grain solicitó al tribunal la desestimación del pleito contra Trofima.  Nótese, entonces, que las “irregularidades” que se habían alegado en contra de Trofima “desaparecieron” cuando Pan American Grain adquirió a esa empresa. 

    Más importante, como resultado de la adquisición de Trofima y el fin del pleito en el tribunal, Pan American Grain advino en control del otro molino y de la opción para comprarlo. Por tanto, en el año 2006, Pan American Grain y sus empresas relacionadas reforzaron su ventaja en la importación, procesamiento, empaque y distribución de arroz.

    En cuanto a este asunto en particular, la Comisión nota que al momento de concluir con el pleito, tanto el Departamento de Agricultura como ASDA tenían pleno conocimiento de que Pan American Grain controlaba Trofima.  Por tanto, estas agencias sabían que los dos molinos quedarían en manos de una sola empresa y aún así ambas entidades lo permitieron.  Ninguna tomó acción para evitarlo.

    La Comisión solicitó al Departamento de Justicia que informara si se consultó con su Oficina de División de Asuntos Monopolísticos al momento de tomar la decisión de que el molino propiedad de ASDA pasaría a estar bajo el control de Pan American Grain.   El Departamento informó que no se le requirió participación a la Oficina durante el proceso.  Así, se nos expresó que en Puerto Rico, las fusiones y las adquisiciones se ventilan bajo el palio del Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, y que, en su parte pertinente, ésta dictamina que:



a)      Será ilegal el que cualquier persona adquiera o se obligue a adquirir el todo o parte del activo o las acciones del capital de cualquier corporación o el todo o parte del activo de cualquier persona dedicada a los negocios o el comercio en Puerto Rico, cuando en cualquier línea de comercio, en cualquier sector del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el efecto de tal adquisición pueda ser el de reducir sustancialmente la competencia o tender a crear un monopolio.
 
    La prohibición establecida en este inciso no será aplicable a la adquisición de activos destinados al establecimiento original de una industria o negocio ni a la adquisición de acciones de una corporación organizada para tal fin; ni se extiende a la adición de nuevas unidades a industrias o negocios existentes, sin la absorción de otra empresa también existente.  Asimismo, no estarán cubiertas por la prohibición aquí establecida las compras de acciones meramente para inversión y sin que se usen las mismas, mediante el ejercicio del voto o de otra manera, para lograr o intentar una reducción sustancial de la competencia.  Nada en esta sección impedirá el que una corporación organice corporaciones subsidiarias para llevar a cabo sus negocios legales, ni que posea el todo o parte de las acciones de dichas subsidiarias, cuando el efecto de tal organización no sea el de reducir sustancialmente la competencia.

    El Departamento añadió que contrario a su contraparte federal, en Puerto Rico no es obligatorio para las partes privadas notificar a la Oficina de Asuntos Monopolísticos sobre adquisiciones y fusiones.  No obstante, es meritorio puntualizar que el objeto del litigio, el molino, es propiedad del gobierno de Puerto Rico.  Siendo ello así, aunque las partes sean “privadas”, había un bien público en litigio. 

    En vista de lo anterior, resulta evidente que las dependencias gubernamentales permitieron - con sus acciones u omisiones - que el molino del gobierno cayera bajo el control de las empresas relacionadas a Pan American Grain que, entre sí, ahora tienen un poderío desproporcional del mercado del arroz en Puerto Rico.   ¿Por qué?

2.    Las dependencias gubernamentales proveyeron incentivos económicos y contributivos a Pan American Grain y empresas relacionadas que le permitieron controlar el mercado del arroz en Puerto Rico. 

En tanto ya era obvio que las agencias no habían actuado para atender el aumento en el mercado de esa empresa, la Comisión intentó corroborar si esa inacción fue acompañada de concesiones a Pan American Grain que le facilitó aún más aumentar su participación. 
   
    La Comisión examinó información que apuntaba a que Pan American Grain recibió incentivos o créditos contributivos.  Por ello, se le requirió al Departamento de Hacienda que proveyera información a esta Comisión sobre qué incentivos o créditos contributivos se le proveyeron a Pan American Grain. 

En  una respuesta inicial a la Comisión, el Departamento manifestó que “no existe beneficio contributivo particular para los importadores de arroz”.  El Departamento afirmó, además, que al presente “no existe información en torno a algún beneficio contributivo, o de cualquier índole, a favor de Pan American Grain o cualquiera de sus subsidiarias”.

    A pesar de lo anterior, la Comisión advino en conocimiento que las empresas  asociadas a Pan American Grain habían solicitado créditos contributivos.  En particular, la Comisión recibió información de que Pan American Grain recibió créditos contributivos bajo la Ley Núm. 109 de agosto de 2001, ascendientes a $14 millones.
 
    A tenor con la información suministrada, a Pan American Grain se le concedieron los $14 millones porque, alegadamente, habían retenido 15 empleos.  De hecho, la Compañía de Fomento Industrial (“PRIDCO”), remitió a la Comisión copia de la Certificación que se preparó a esos efectos.

    Además, se informó que Pan American Grain había adquirido por $14 millones unas instalaciones que le permitirían acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 169 de 3 de diciembre de 2001.  Esta información establece que, en efecto, Pan American Grain recibió incentivos o créditos contributivos o económicos de algún tipo.

    Por tanto, de entrada, la información que el Departamento suministró a la Comisión es, por lo menos incompleta, por no decir incorrecta. 

    Al inquirir sobre esa inconsistencia, el Departamento entonces reclamó ante la Comisión que estaba impedido de someter la información para salvaguardar la confidencialidad de la empresa.  En apoyo a su pretensión, aludió a la jurisprudencia de establecida en Rullán v. Fas Alzamora, 2006 TSPR 5.  La Comisión no coincide con la interpretación que el Departamento de Hacienda pretende hacer al caso.

    La negativa de proveer a la Comisión si, en efecto, Pan American Grain se benefició de incentivos o créditos contributivos, ilustra y reafirma que es determinante aclarar si el gobierno fomentó, facilitó y ayudó a la creación de un dominio avasallador en el mercado del arroz en detrimento de los propios consumidores.    

3.    La ayuda económica del gobierno de Puerto Rico le permitió a Pan American Grain avasallar a los competidores  y controlar el mercado del arroz.

    A tenor con la información ante la Comisión, luego de accesar créditos e incentivos contributivos, Pan American Grain construyó unos “silos” en sus instalaciones.  Los silos son estructuras que se utilizan para almacenar granos.

    La Comisión recibió información de que los silos se utilizan para almacenar el arroz para el consumo humano.  No queda claro, sin embargo, si Pan American Grain construyó los silos para almacenar en ellos el alimento de animales (otra de las actividades comerciales de las empresas) o para el arroz para consumo humano.   Esta información es necesaria para corroborar si el uso que se le presta a los silos está dentro de los parámetros autorizados.  Más aún, si para la construcción de éstos se usaron fondos públicos.  La negativa de Hacienda no permitió corroborar estos asuntos. 

    La construcción de los silos es importante para nuestra investigación ya que permitieron que Pan American Grain aumentara considerablemente la capacidad de almacenar el arroz.  Ello, a su vez, permitió a Pan American Grain comprar más arroz y, en teoría, adquirirlo más barato.  Por ende, estaba en posición de venderlo a un precio más bajo que la competencia.   

    Ello, entonces, significó que a partir de que se comenzaron a utilizar los nuevos silos, la ventaja de Pan American Grain le permitía aumentar el volumen de su participación el mercado.  Una vez en esta posición, la competencia subsiste si puede competir con los precios de la empresa.   

    Además, y más importante aún, con un mayor almacenaje del grano, Pan American gozaba, en teoría, de capacidad para poder implantar los precios del mercado, de así desearlo.

    Esta ventaja que el propio gobierno le otorgó a Pan American ¿significó beneficios para los consumidores?  No. 

F.    El control para Pan American Grain no necesariamente se tradujo en beneficios para el consumidor en la góndola, en su bolsillo y en su mesa.

    A partir de la consolidación del control de Trofima por Pan American Grain la competencia se  redujo de manera significativa.  Ciertamente, la eliminación de la competencia- con la participación directa del gobierno- al punto de otorgar un control casi absoluto del producto o servicio- tiene el potencial de ser perjudicial para los consumidores. 

    El control de Pan American Grain en el proceso se refleja, en primera instancia, en la góndola.  Así, de la información suministrada, las siguientes marcas son procesadas, empacadas o trabajadas de alguna forma por Pan American Grain o sus empresas asociadas: “Rico”, “Parboiled”, “Amigo”, “Grande”, “Sello Rojo”, “Mago”, “Bravo”, “White Rose”, “Parboiled”, “Bravo”, “Krasdale”, “Valencia”, “Mami”, “Jasmín”, “Chinito”, “Mr. Special”, “Great Value”, “Super Max”, “Selecto”, “Ponce”, “Diamante”, “Pitusa”, “D’Aquí” e “Imperial”.

    Por tanto, si se eliminan estas marcas de la góndola, se reduce la selección que le queda al consumidor para consumir. 

    Notamos, además, que el control y dominio de Pan American Grain tampoco se tradujo en una economía para el consumidor. 

    En cuanto a este particular, la Comisión hace constar que recibió testimonio de la Asociación de Productos de Puerto Rico en el cual se hizo referencia a un documento identificado como “Tendencias del Mercado de Alimentos e Impacto en el Precio del Arroz”, preparado por una firma identificada como Consultoría de Negocios, Inc.

Luego de examinar el estudio, se señaló a la Comisión que el mismo no era confiable desde el punto de vista estadístico ya que no hay base empírica para sustentar el método de encuestas del merado que se hizo.  Así, se informó que ninguno de los hallazgos del estudio puede ser de utilidad para afirmar que la tendencia del mercado de alimentos e impacto en el precio del arroz en Puerto Rico es mayor o menor a la del resto de los Estados Unidos.  Se nos manifestó que el estudio no es empíricamente aceptable tras no seguir ningún método establecido. 
   
    En conclusión, la ventaja avasalladora que se le dio a Pan American Grain no debe entenderse en este momento como que necesariamente significa que el consumidor está recibiendo un mejor precio por el grano. 

    Lo anterior nos trae al próximo punto, el dominio de Pan American Grain sobre el arroz tampoco significa un beneficio en cuanto a lo que llega a la mesa del consumidor puertorriqueño. 

    El arroz se transporta e importa, generalmente, en dos formas: en cáscara o en grano.  En cáscara significa que el grano de arroz se compra y se transporta conservando la cáscara.  Ésto, a su vez, significa que el grano está protegido conservando así sus nutrientes y frescura durante el tiempo que toma su transportación a Puerto Rico. 

    Por el contrario, cuando el arroz llega en grano a Puerto Rico ya la cáscara se le removió en el país de origen.  Por tanto, desde que se le sacó la cáscara hasta que llega a la isla, el grano va perdiendo sus nutrientes y su frescura.  Si el arroz, al llegar a Puerto Rico, se almacena- en vez de procesarse- la pérdida de nutrientes y frescura se alarga durante esos meses de almacenamiento. 

    Por ende, no es lo mismo comer arroz que llegó en cáscara a la isla y fue procesado y empacado a escasas horas de haber sido descascarado, que comer arroz que se le quitó la cáscara, viajó por semanas en un barco para luego ser almacenado por meses antes de ser procesado y empacado.  La frescura y los nutrientes naturales del primer arroz son de calidad superior.
    Antes que Pan American Grain adquiriera Trofima, el arroz que se vendía bajo esa empresa bajo la marca D’Aquí era -por regla general- de cáscara.  Pan American Grain, por el contrario, importaba su arroz en grano y lo almacenaba. 

    A tenor con información suministrada a la Comisión, la operación de Pan American Grain, en su mayoría, aún consiste en importar arroz en grano, procesarlo y empacarlo. 

    De ser así, podríamos concluir que el arroz que se empaca en Puerto Rico y que viene descascarado pasa por un proceso que podría ser inherentemente de calidad inferior.  Ese es el arroz que está llegando a las mesas de los consumidores. 

    A lo anterior hay que añadir que mucho del arroz que está importando Pan American Grain proviene de China.  Veamos.

G.    El arroz que se está consumiendo en muchas de las mesas puertorriqueñas es de China.

    En primer lugar, se le informó a la Comisión que Pan American Grain está importado y empacando mucho arroz que proviene de China.  No obstante, hacemos constar que no todas las marcas que empaca Pan American Grain utilizan grano de China.  Algunas tienen especificaciones expresas que el grano tiene que ser exclusivamente de algún país específico de procedencia. En cuanto a este particular, los informes del Departamento de Agricultura Federal establecen que Puerto Rico constituye casi la totalidad de la importación de arroz chino a los Estados Unidos. 

    Por tanto, de confirmarse lo índices de procedencia del arroz, cualquier análisis o estudio sobre la materia debe tomar en consideración la procedencia del arroz que se consume en Puerto Rico.  Sólo así se puede determinar si el consumidor puertorriqueño está recibiendo más por su dinero.  En consecuencia, a menos que se esté comparando arroz proveniente de China vendido en Puerto Rico con arroz proveniente de China que se vende en Estados Unidos no se puede hacer una aseveración categórica de que el arroz en Puerto Rico es más económico. 

    Además, hay otros aspectos que se deben considerar.  En China se siembra utilizando prácticas de cultivo que están prohibidas en Estados Unidos.  En particular, hay preocupaciones que en China se utilizan plaguicidas prohibidos por la reglamentación federal.  Igualmente, se utiliza estiércol como fertilizante y hasta se ha cuestionado si excremento humano llega al proceso de siembra en China.
    No han sido pocos los casos reportados de productos importados de China que atentan contra la salud de los consumidores.  Tan reciente como septiembre de 2008, se ha reseñado cómo miles de niños chinos se han enfermado porque se sospecha se utilizó melamina, un químico industrial prohibido, en la leche en polvo.  Es por ello que la Administración de Drogas y Alimentos (“FDA” por sus siglas en inglés) advirtió que no se debe servir a los niños leche en polvo elaborada en China.

    A ello hay que considerar que, actualmente, la extensa mayoría de los alimentos que se importan, incluyendo los de China, no son objeto de inspección física por los funcionarios del FDA.  Ello, y la situación antes descrita, ha motivado a que se investigue el proceso de inspección de mercancía y artículos que provienen de China.   

    Antes de la adquisición de Trofima por Pan American Grain, la mayoría del arroz que empacaba esa empresa era de Estados Unidos.  Desde que la última advino en posesión de la primera empresa, esa práctica pudo haber cambiado. 

    Así, es pertinente cuestionar de dónde viene el arroz que comemos. 

¿Qué ponen las etiquetas de los empaques de arroz?

    Lo anterior nos trae nuevamente a las acciones del gobierno que han permitido que Pan American Grain tenga una participación mayor en el mercado.  Así, la Comisión tomó nota que a pesar de que se nos informó que hay marcas de Pan American Grain que por los últimos años casi exclusivamente están empacando arroz de China, las etiquetas de los empaques de arroz “informan” que el arroz podría provenir de diversos lugares.  

Si, en realidad,  por los últimos años hay marcas de arroz de Pan American Grain que sólo usan arroz proveniente de China, ¿por qué se imprime un empaque que confunde a los consumidores insinuando que el arroz podría venir de Estados Unidos, entre otros lugares?  Si la empresa controla sus inventarios y tiene conocimiento que sólo habrá de empacar arroz de China, ¿por qué se le induce a error a los consumidores en sus etiquetas? 

    En aras de atender esta situación la Comisión le solicitó a DACO que realizara un estudio para establecer si constituía una práctica engañosa que una empresa informe que el saco podría contener arroz proveniente de otros países, incluyendo Estados Unidos, a pesar que está consciente que por los últimos años el arroz proviene de China y a base de los inventarios y órdenes en proceso, el saco sólo contendrá arroz chino. 

    Igualmente, la Comisión inquirió si el sello de “hecho en Puerto Rico” se podía utilizar en el caso del arroz que sólo es “procesado” en la isla.  A tenor con la Asociación de Productos de Puerto Rico, el mero hecho de importar arroz en grano, añadirle “polvos” para fortificarlo y empacarlo no es suficiente para ostentar el sello.  A pesar de lo anterior, notamos que los empaques de arroz exhiben el sello.  Nuevamente, se le solicitó a DACO que ilustrara si ello constituía una práctica engañosa. 
   
    A la fecha de este informe, DACO no había sometido su estudio en cuanto a las dos prácticas descritas. 

H.    El gobierno echó al traste con una campaña publicitaria de muchos años al así hacerlo se benefició de Pan American Grain.

    Durante la investigación también salió a relucir un asunto que le llamó la atención a la Comisión.  El gobierno estuvo dispuesto a dejar perder la marca D’Aquí en beneficio de Pan American Grain. 

La marca D’Aquí era propiedad del gobierno y se había usado por años.  Se le informó a la Comisión que el gobierno había invertido fondos públicos en diseñar la marca D’Aquí y su mercadeo para los productos de Puerto Rico.

Según mencionado, Trofima operaba el molino de Arecibo y empacaba el arroz marca D’Aquí como parte de sus operaciones ya que el gobierno le había permitido el uso de la marca. 

La marca D’Aquí, entonces, competía con las marcas que empacaba o distribuía Pan American Grain. 

     Así las cosas, el pasado Administrador de ASDA, Salvador Rámirez, testificó ante la Comisión que durante su incumbencia, se habían hecho estudios y “grupos focales” que habían determinado que la marca D’Aquí era la que mejor aceptación y reconocimiento tenía entre los consumidores.  Por consiguiente, se habían preparado  más planes de mercadeo para la marca.  Lo que sucedió después, sin embargo, es un poco confuso. 

A la Comisión se le informó que ese plan posiblemente se discutió en una presentación a la cual acudieron oficiales de Pan American Grain. 

    Después, según el señor Rámirez, ASDA advino en conocimiento de que en algún momento Pan American Grain imputó que su competidor D’Aquí incurría en prácticas dudosas.  No quedó claro, sin embargo, en qué culminaron las imputaciones de Pan American Grain. 

    Se nos expresó, sin embargo, que ASDA estimó que las acusaciones de Pan American Grain en contra de la marca D’Aquí habían perjudicado a la marca.  Por consiguiente, el señor Rámirez nos informó que el gobierno abandonó la marca D’Aquí y adoptó la marca Del País.  Al final, la campaña para los productos D’Aquí no se implantó. 

    La Comisión quiso, entonces, determinar cómo fue que se tomó la decisión.  Para ello se le solicitó a la Oficina de Marcas y Mercadeo Integrado del Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola (“Oficina”), que proveyera la información que se utilizó para fundamentar la decisión de rechazar la clásica marca D’Aquí y adoptar la marca Del País.  Así, se solicitó que proveyera la siguiente información: (1) desde cuándo el Gobierno utiliza la marca D’Aquí; (2) cuánto se invirtió en el mercadeo de la marca D’Aquí; (3) la división de ASDA que estaba a cargo de promover la marca D’Aquí; (4) el presupuesto asignado para promover la marca D’Aquí; (5) la persona a cargo de velar por el desarrollo de la marca D’Aquí; (6) cuánto recibió ASDA por los derechos de la marca D’Aquí; (7) qué estudios de mercado se realizaron sobre la aceptación por parte de los consumidores de la marca D’Aquí.  Se le solicitó que sometiera copia de todo documento, estudio o informe relacionado con este requerimiento; (8) que indicara si se hizo un estudio o análisis del valor de la marca D’Aquí.  Nuevamente, se le solicitó que sometiera copia de todo documento, estudio o informe relacionado con este requerimiento; (9) se pidió que se sometiera toda acta que conste en expediente de las reuniones llevadas a cabo con los agricultores para presentarle la estrategia de mercadeo de la marca D’Aquí; (10) que informara si la marca D’Aquí todavía es del Gobierno; y (11) si la cantidad de dinero invertida en el lanzamiento de la marca Del País.

    En particular, se solicitó que se informase a la Comisión si la empresa Pan American Grain envió algún tipo de comunicación al entonces Secretario del Departamento de Agricultura objetando que se hiciera publicidad para la marca D’Aquí.  De ser así, se le solicitó copia de la comunicación. 

A la fecha de presentación de este informe, sin embargo, la Oficina no ha suministrado la información solicitada.   Siendo ello así, no sabemos por qué se abandonó un mercadeo y publicidad a favor de una marca y qué criterios se utilizaron.  Igualmente, no sabemos por qué se benefició indirectamente a la empresa que ahora controla el mercado del arroz.

Además, al día de hoy, a la Comisión ni siquiera se le ha informado el nombre de la compañía de publicidad a cargo de la cuenta. 

    Así, todo parece indicar que Pan American Grain, al hacer sus acusaciones, logró simultáneamente echar al traste con una marca multimillonaria del gobierno de Puerto Rico mientras que consiguió que no se implantara la publicidad que le hubiese perjudicado.  Por tanto, al abandonar la campaña, el gobierno benefició otra vez a Pan American Grain.

I.     La incomprensible e inverosímil situación de la barcaza “La Zorra”.

    Otro aspecto que llamó la atención a la Comisión fue el hecho de que en el muelle de Pan American Grain hay una embarcación llamada “La Zorra” que está atracada o encallada que se utiliza como parte de las operaciones de la empresa como plataforma de trasbordo y almacén.  La Comisión recibió información de que las operaciones de esta barcaza no sólo causan daños a los vecinos del área, sino que las operaciones  en ésta no han sido inspeccionadas por el Departamento de Salud o el Departamento de Agricultura. 

    El Departamento de Salud informó a la Comisión que no había inspeccionado las operaciones y almacenaje en la barcaza.  Al inquirir por qué, se nos argumentó que en tanto la barcaza estaba en el agua, “no era su jurisdicción”.  El Departamento de Agricultura, por su parte, también argumentó que no inspeccionaba lo que sucedía en la barcaza.  La Junta de Calidad Ambiental tampoco había intervenido con las operaciones de la barcaza.

    Así, tenemos la extraña situación que ninguna de las agencias que comparecieron ante la Comisión habían intervenido, siquiera para observar una embarcación que a todas luces era una extensión de las operaciones de almacenaje y trasbordo de Pan American Grain.  Esta omisión, nuevamente, podría representar una ventaja indebida a la empresa ya que no tendrían que cumplir con las exigencias que sus competidores respetan.

    Además, nos presenta una inverosímil situación: que sólo por el hecho de que se opere una actividad económica en una embarcación- aunque esté encallada y no sea navegable- ésta queda fuera del alcance las agencias reguladoras del Estado.  La Comisión no comparte la interpretación restrictiva de las agencias que han concedido extrema laxitud a Pan American Grain en este particular.     


III.    RESUMEN DE HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

En resumen, los hallazgos de esta investigación establecen que los informes gubernamentales de las ventas de arroz reportadas a DACO reportan que una empresa (o sus empresas relacionadas) controla sobre el 91%.  Ciertamente, una cifra extraordinaria. 

Además, los hallazgos presentan un cuadro que pinta a que en diversos momentos, las agencias del gobierno, ya sea por acción u omisión, beneficiaron a Pan American Grain en su control avasallador del mercado del arroz. 

A.    A través de acciones u omisiones, las dependencias gubernamentales adelantaron la supremacía de Pan American Grain. 

    La investigación reveló que:

    (1) Desde el año 2001, la información que suministraban los distribuidores y “corredores” de arroz a DACO, claramente reportaban un marcado acaparamiento del inventario de arroz de Pan American Grain.  Nada se hizo para atender el crecimiento o siquiera para corroborar si ese crecimiento afectaba adversamente a los consumidores.
    (2)  En el año 2006, el gobierno de Puerto Rico permitió que el molino para procesar arroz que era propiedad de la Administración de Servicios de Desarrollo Agropecuario (“ASDA”) cayera bajo el control de Pan American Grain, eliminando así cualquier competencia en contra de esa empresa porque ya ésta tenía el otro molino en Puerto Rico.

    3) El Departamento de Justicia no emitió una opinión o comentarios cuando el gobierno permitió que los molinos de procesar arroz en Puerto Rico quedaran en posesión de Pan American Grain.

    (4) Luego de que el gobierno hizo una inversión millonaria de fondos públicos para publicidad y mercadeo de la marca D’Aquí, luego de faenas de Pan American Grain, se alteró el plan de mercadeo de las marcas del gobierno.  El resultado benefició a las marcas de Pan American Grain en tanto no se hizo publicidad que le hubiese afectado.
 
    (5) Se le otorgaron incentivos o créditos contributivos a las empresas de Pan American Grain que facilitaron que ésta aumentara su control del mercado.
 
    (6) El Departamento de Salud, ni el Departamento de Agricultura o la Junta de Calidad Ambiental habían intervenido o inspeccionado la barcaza atracada en el muelle de Pan American Grain y que se utiliza como parte de las operaciones de las empresas.

Es harto conocido que las acciones del gobierno tienen que ir dirigidas a proteger los mejores intereses de sus ciudadanos.  En este caso en particular, las agencias gubernamentales tienen el deber de salvaguardar los intereses de los consumidores.  Las acciones u omisiones antes descritas, sólo consiguieron que no se protegiera a los consumidores. 

Por lo tanto, resulta meridianamente claro que ni DACO, el Departamento de Agricultura o el Departamento de Justicia tomaron acción alguna para evitar a tiempo el control casi total y absoluto de una empresa o consorcio de empresas sobre el mercado del arroz en Puerto Rico. Así, como resultado de estas acciones u omisiones de las agencias reguladoras del Gobierno de Puerto Rico, se consolidó el dominio del empaque y distribución del arroz en la Isla.

B.    El control de Pan American Grain no significó beneficios para los consumidores. 

  A pesar de que DACO estuvo recibiendo informes que claramente alertaban que en los últimos años estas empresas relacionadas entre sí estaban consolidando el control del mercado del arroz, no es hasta que la Oficina del Procurador del Ciudadano celebró una audiencia pública en marzo de 2008 sobre el asunto, que DACO inició un estudio sobre el mercado de arroz en Puerto Rico.
De hecho, de la investigación surge que el DACO aún está en proceso de atender este apremiante asunto sobre el estudio de precios y márgenes de ganancias del mercado de arroz en Puerto Rico.  Por tanto, al día de hoy, no sabemos a ciencia cierta cómo se afectó el consumidor puertorriqueño. 
Lo anterior ilustra que a pesar de los estatutos encaminados a evitar el control desmedido y desproporcionado de artículos y servicios, las instituciones gubernamentales estatales fallaron en su deber ministerial de velar por los intereses de los consumidores.  Es meritorio recordar que los estatutos que prohíben los monopolios y el control absoluto de artículos están cimentados en que la libre competencia redunda en beneficios para el consumidor.  Así, un postulado de los estatutos federales sobre asuntos monopolísticos es que una vez se elimina la libre competencia, la situación de control se presta para que se establezcan precios ficticios que, en muchas ocasiones, perjudican al consumidor que estará pagando más de lo que debería.  Después de todo, cuando no hay competencia, quien ostenta el dominio del artículo establece el precio, y el consumidor no tiene más opción que pagarlo.  Es por ello que entre las acciones proscritas por los estatutos federales, está el de ponerse de acuerdo para fijar precios, la competencia desleal, el vender por debajo del costo para arruinar a la competencia, así como múltiples otras prácticas que están descritas por jurisprudencia establecida como predatorias.
Tal y como se puede apreciar, al final del día, lo que persiguen los estatutos sobre asuntos monopolísticos es proteger al consumidor de prácticas inescrupulosas y abusivas.
En Puerto Rico, tanto DACO como el Departamento de Justicia, son agencias gubernamentales llamadas a salvaguardar estos intereses y a dar a valer los estatutos que nos protegen de los efectos negativos de los monopolios.  Sin embargo, si algo quedó meridianamente claro en el curso de la investigación, es que estas dependencias no atendieron o quizás siquiera se percataron que en Puerto Rico se estaba estableciendo un dominio avasallador sobre el mercado del arroz y del abono en la Isla.
   
C.     Recomendaciones:

1.    Enmendar a la ley para clarificar que DACO puede iniciar acciones ante la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.

    A la Comisión se le argumentó que DACO no podía hacer referidos a la Oficina porque, según redactada la ley, lo ubicaría en una posición de ser parte y juez.  A esos efectos, el estatuto debe ser enmendado para aclarar cualquier duda en cuanto a este particular. 

    En el caso de marras, DACO recibió semanalmente la información que apuntaba a la creación de un posible monopolio.  Y, si aceptamos la interpretación de la ley que hace DACO, el Departamento no podía siquiera referir el asunto a la Oficina.  Esto es inaceptable.   

    En vista de lo anterior, se debe enmendar la ley para dejar meridianamente claro que DACO puede hacer referidos a la Oficina cuando se tiene información sobre un posible monopolio y, de ser necesario, establecer un mecanismo alterno para aquellas situaciones en las que se plantee algún posible conflicto de interés en cuanto a la posición o participación del Departamento en este proceso. 
2.    Publicidad y mercadeo del arroz.

    La Comisión no hace un juicio valorativo sobre la deseabilidad de la importación de arroz de China.  Sin embargo, como Comisión con jurisdicción sobre los asuntos de los asuntos de consumidores, entendemos que las etiquetas de los productos deben decir claramente el país de procedencia del grano, sin espacio para confundir al consumidor.  Después de todo, la información ante nuestra consideración es que por mucho tiempo la mayoría del arroz que se está empacando por algunas marcas provienen de China pero, la etiqueta induce a confusión haciendo creer al consumidor que podría estar consumiendo arroz de Estados Unidos u otros países cuando en realidad podría estar sólo consumiendo arroz de China. 

    Sugerimos, además, que la Asociación de Productos de Puerto Rico reconsidere el uso de su sello en procesos que ya la propia asociación nos informó no los hace merecedores de esa distinción.  Por tanto, nuevamente, posiblemente se está induciendo a error a los consumidores.

3.    Información de beneficios gubernamentales recibidos y no divulgados por el Departamento de Hacienda.

    El Departamento de Hacienda proveyó información incorrecta a esta Comisión y cuando así se corroboró, el Departamento de Hacienda se negó a proveer la información.  Como se discutió en el informe, cualquier beneficio que proveyó el gobierno pudo haber ayudado a que la empresa Pan American Grain acaparara el inventario del mercado del arroz en Puerto Rico. 

    En vista de lo anterior, se recomienda que se recurra a los tribunales para exigir la información que el Departamento se niega a entregar sobre Pan American Grain. 

4.    La marca D’Aquí. 

    Para la Comisión es incomprensible cómo se echó a perder una marca para la cual el gobierno había invertido tiempo y dinero en cultivar.  Más aún, cuando la razón aludida para abandonar su uso fueron motivadas por las acciones de la empresa Pan American Grain que en aquel momento se benefició cuando se abandonó la marca D’Aquí. 

5.    La barcaza “La Zorra”.

    El Departamento de Salud insiste en que no tiene jurisdicción para inspeccionar la barcaza que sirve como parte de las operaciones de Pan American Grain.  Ello, a pesar que se informó que en la misma posiblemente se almacenan o se usa de plataforma de trasbordo para granos, inclusive arroz para el consumo humano.   Esta posición del Departamento es inaceptable.

    Un somero vistazo de la reglamentación vigente es suficiente para concluir que el Departamento puede y tiene el deber de inspeccionar. Sin embargo, haciendo una “interpretación” bien restrictiva de sus propios reglamentos insisten en negarse a inspeccionar esa instalación. 

    Finalmente, recomendamos que se refiera el informe al Departamento de Justicia, al Contralor de Puerto Rico, al Departamento de Asuntos del Consumidor, a la Oficina del Procurador del Ciudadano, al Departamento de Agricultura, a la Oficina de Ética Gubernamental y  a la Comisión Federal de Comercio.


Vuestra Comisión recalca que continúa su investigación y que habrá de rendir informes posteriores. 



Respetuosamente sometido,


Orlando Parga, hijo
Presidente
Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor