27 de octubre de 2008
Cuando comenzamos con nuestro proyecto doctorshoper.com a principios de este cuatrenio lo primero que nos preguntamos fue si los consumidores puertorriqueños contábamos con lo que se conoce como el Codigo del Consumidor ya que tenias conocimento de que países como Espana es un derecho constitucional. Comenzamos a indagar el porque nosotros no contábamos con uno. En esa tarea averiguamos que el licenciado Javier Echevarria ex Secretario de DACO bajo la administración de la Honorable Sila Calderon había propuesto uno respaldado por el Senador y Presidente de la Comicion de Asuntos del Consumidor de aquel entonces Roberto Vigoreaux. El Codigo fue aprobado en la Camara y el Senado y cuando llego a Fortaleza el mismo fue vetado cuando ya existía un acuerdo previo entre el ejecutivo y el legislativo para aprobar el mismo. Nosostros en doctorshoper.com nos atrevemos a decir que las presiones de los calibilderos fusilaron el proyecto. Pero que es el proyecto del Codigo del Consumidor.
· Este proyecto de Código incluye derechos de suma importancia y de beneficio para nuestro consumidores; que somos todos.
· Es un Código sin precedentes y que marcará, sin lugar a dudas, toda relación de consumo existente y futura.
· Entre algunos de los derechos de mayor relevancia incorporados en este Código se encuentran los principios generales de derecho de consumo reconocidos universalmente entre los que se encuentran:
o el derecho a la educación y la divulgación de la información correcta;
o la libre selección del bien o servicio que van a adquirir;
o la protección contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva;
o la protección de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad contra riesgos por productos defectuosos o nocivos;
o la reparación por los daños y perjuicios sufridos por los consumidores; y,
o el acceso a los foros administrativos y judiciales, entre otros.
· Por primera vez se incluye un capítulo sobre los contratos de adhesión y sobre las cláusulas abusivas.
o Aunque sobre ello hay pronunciamientos en los tribunales y jurisprudencia interpretativa aplicable, no es hasta ahora que se establecen unas guías uniformes a través de este Código que otorgan garantías a los consumidores a través de normas vinculantes.
· Entre las cláusulas abusivas de mayor importancia se encuentran, por ejemplo:
o aquellas que se reserven al comerciante que contrata con un consumidor un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual, así como las que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva su voluntad de no prorrogarlo;
o la reserva a favor del comerciante de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos; la limitación o exclusión sin justa causa de la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del comerciante;
o la previsión de pactos de sumisión expresa a un foro adjudicador distinto del que corresponda al domicilio del consumidor;
o la sumisión del contrato a un derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor realizó el negocio jurídico;
o las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato, entre otras.
· Uno de los derechos de mayor trascendencia incorporado en el Código es el que coloca en el comerciante el peso de la prueba cuando enfrenta reclamaciones de los consumidores en defensa de los derechos que este Código le consagra.
o Este mecanismo proveerá mayor protección a los consumidores y recaerá en los comerciantes demostrar que los derechos de los consumidores no han sido violentados.
· Debemos indicar con interés que estas disposiciones cubriría la protección al momento de realizar adquisición de servicios; tanto de los comerciantes privados como cuando el gobierno es el que vende el producto (ej. Electricidad o agua potable).
En www.doctorshoper.com es importante señalar que otro proyecto que fue derogado descaradamente fue la ley 330 de 2 septiembre de 2000, conocida como “Ley Complementaria de Gasolina de Vehiculos de Motor” conocida como la Ley Limon. La misma fue derogada por el Representante y Presidente de la Comicion de Asuntos del Consumidor de la Camara de Representante Lic. Hector Ferrer Rios bajo el proyecto de la Camara 4758. El descaro de derogar la ley 330 se puede evidenciar por el informe que se radico para justificar dicha derogación. Donde el informe carece de información y argumentos digno de los consumidores puertorriqueños. Si la ley 330 como toda ley tenia algún defecto lo que había que hacer era enmendar la misma y no dejar a los consumidores sin la protección de una ley. Aunque en aquel entonces el argunento era que los consumidores estarían protegidos bajo el reglamento de Garantias de Vehiculos de Motor cuando dos anos después DACO tuvo que enmendar dicho reglamento ya que el mismo estaba obsoleto. Es importante recordar que el gobernador actual veto la Ley Limon presentada durante este cuatrenio por la precion económica recibida por los mismos cabilderos señalados como traqueteadores.
En www.doctorshoper.com no importa el gobierno que los consumidores de Puerto Rico escojan nosotros estaremos mas vigilantes y comprometidos con que se legisle una Ley Limon y un Codigo del Consumidor. A los políticos buscones que se cuiden.