Inicio  








  Por el libro
Bookmark & Share

25 de mayo de 2016

El Nuevo Dia

El juez Ángel Pagán Ocasio, del Tribunal de San Juan, emitió una sentencia a favor de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), determinando la ilegalidad de máquinas de entretenimiento para adultos por estas ser consideradas “máquinas de juegos de azar”, dio a conocer hoy la directora ejecutiva de CTPR, Ingrid I. Rivera Rocafort.

Con esta acción quedó desestimada la demanda de “injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria” que había sido radicada en contra de Turismo por los dueños de las máquinas y establecimientos intervenidos. Esto luego de que la CTPR había impuesto multas a los establecimientos e incautado las máquinas ilegales tras haber realizado una investigación al amparo de Ley de Juegos de Azar y la Ley Núm. 77 de 1 de julio de 2014. 

PUBLICIDAD

“Esta determinación confirma que las acciones de la CTPR fueron en cumplimiento de su responsabilidad de combatir el juego ilegal que tanto afecta a los casinos de Puerto Rico. La CTPR va a continuar cumpliendo con su labor e intervendrá con aquellos negocios que operan estas máquinas ilegalmente, como se determinó en cuanto a los demandantes en este caso”, expresó la directora ejecutiva.

“Estos operativos han sido un trabajo en equipo. El “task-force” está compuesto por personal de la división de Juegos de Azar y de la Oficina de Asesoramiento Legal de la CTPR así como, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. Todos estamos comprometidos con acabar con el juego ilegal que priva de salvaguardas al jugador”, añadió.

La Ley Núm. 77 de 1 de julio de 2014 transfirió a la CTPR la facultad de fiscalizar todo lo relativo a máquinas de entretenimiento de adultos. Además, le dotó de la facultad de confiscar aquellas máquinas que no cumplen con la ley y emitir multas por dichas violaciones. Entre éstas, menciona específicamente a aquellas que muestran los elementos que constituyen una máquina de juegos de azar.  Por su parte, la Sec. 3 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933 establece que el uso de cualquier máquina de las llamadas tragamonedas para fines de juegos de azar o lotería queda prohibido, excepto en los casinos operando con franquicias autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras y fiscalizadas por la Compañía. 

“Las “máquinas de entretenimiento para adultos” o “tragamonedas” que se encuentran fuera de los casinos de los hoteles, son ilegales y la mera posesión de las mismas configura un delito. De igual forma es ilegal pagar premio alguno. Estas personas no pagan contribuciones por la actividad que llevan a cabo. Los recaudos producto de las máquinas en los casinos representan ingresos para la CTPR, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda. Ahora más que nunca, es importante que no se afecten los mismos. Tanto la CTPR como el Departamento de Justicia continuaremos llevando a cabo la parte que nos corresponde en combatir estas actividades ilegales”, culminó la titular.