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LCDO. Nery Adames Soto, Secretario del DACO |
Doctorshoper
Estimado Secretario Adames Soto:
Agradecemos la oportunidad que se le brinda Gilberto Arvelo, conocido públicamente como doctorshoper.com, de expresar sus comentarios en torno de enmendar el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico.
Respaldamos la intención de enmendar el Reglamento ya que entendemos que el mismo en la actualidad no resuelve el problema que están experimentando los consumidores, anuncios de ofertas y especiales cuya mercancía no está disponible, la utilización de términos subliminales que confunden a los consumidores y el mal uso de los medios de comunicación masiva para tomar ventajas competitivas cuando a la hora de la verdad era solo una tomadura de pelo.
A continuación un análisis de las enmiendas sugeridas y nuestra posición a las mismas.
Regla 5 – Definiciones
N – Demanda razonablemente anticipada- aquella proyección futura en el inventario de determinado artículo, utilizando como base las cantidades registradas en los libros del negocio, en cuanto a ese artículo durante el año anterior. Entiéndase, de la misma naturaleza, características y precio, según hayan sido vendidos, en un periodo igual o similar al que se pretende volver a ofrecer al consumidor.
En el caso de comercios nuevos que no tienen récord de ventas del año anterior y forman parte de una cadena de establecimientos comerciales que comparten el mismo nombre, el nuevo establecimiento comercial deberá utilizar como criterio para determinar la demanda razonablemente anticipada, las ventas del comercio de la cadena más próximo en distancia geográfica. Tiene que tratarse de un producto de la misma naturaleza, características y precio, según haya sido vendido, en un periodo igual o similar al que se pretende volver a ofrecer al consumidor.
Si el nuevo establecimiento comercial no forma parte de una cadena, deberá preparar una proyección de las ventas que estima generar por cada producto anunciado en venta especial. Igual proyección realizarán los comercios ya establecidos cuando se trata de un artículo nuevo en el mercado para el cual no hay un registro histórico de ventas del año anterior. En ese caso tomarán como base para establecer la proyección, las ventas anteriores de artículos similares vendidos en un periodo igual o similar al que se pretende volver a ofrecer al consumidor.
En esta enmienda nos preocupa cual será el protocolo por parte de DACO para poder determinar la Demanda Razonable Anticipada, pero más aun cuando el bien anunciado es uno totalmente nuevo. Además en muchas ocasiones el comercio no tenía suficiente inventario el ano anterior y por eso no pudo vender más como eso influye al determinar la demanda razonable. Una opción es de establecer la venta pico del articulo como base.
S- Gratis- Un producto, bien o servicio, se entenderá que es gratis cuando no tenga ningún costo directo o indirecto para su obtención.
En este caso nuestra preocupación se debe a la proliferación de ofertas en la televisión de productos milagrosos que como parte de su ofrecimiento utilizan el termino gratis cuando la realidad que el costo de la oferta cubre lo alegadamente gratis.
II- Venta especial– Venta especial- cualquier acto de venta de bienes y servicios mediante un precio inferior al precio regular, el cual es objeto de divulgación y publicidad. Además incluye toda conducta de venta dirigida a catalogarse como atractiva, beneficiosa, excepcional, en liquidación, con el objetivo de llamar la atención entre los consumidores, atribuyéndole transacciones de ahorro o transacciones cuyos términos y condiciones le conceden valor añadido a la compra de los bienes anunciados debido a que usualmente no están disponibles al público. Incluye artículos contenidos en shoppers, hojas sueltas y publicaciones, entre otros, dirigidos al consumidor, independientemente se identifiquen como artículos en precio regular. Asimismo, incluye las promociones y ofertas que requieren una membrecía.
Es importante señalar que nuestra posición sobre la definición de Venta Especial debe de ser, todo artículo que se anuncia en un medio de comunicación donde el elemento precio es parte integral de la promoción del anuncio.
Regla 6- Principios Básicos
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El comerciante debe entregar o prestar diligentemente el bien o servicio según anunciado u ofrecido.
En el presente existe la modalidad de mueblerías que anuncian ofertas y cuando el consumidor acude a comprar la misma se la venden y luego vienen con el truco de que no tienen en el momento la mercancía y que se la entregaran luego. Como parte de la transacción de compraventa al firmar el contrato en letras pequeñas le dicen al consumidor que el está de acuerdo con esperar y si quiere que le devuelvan el dinero es en un crédito en la misma tienda.
Regla 7 – Práctica y Anuncios engañosos
Parte B- Línea
9- Exponer, vender u ofrecer para la venta productos importados como si estos hubieran sido producidos en Puerto Rico.
Esto sucede mucho con alimentos que tienen el sello de la Asociación de Productos de Puerto Rico cuando el producto solo fue empacado en la Isla. Recomendamos que si la Asociación de Productos de Puerto Rico permite el uso de su logo equivocadamente debe de ser también responsable ya que se supone que ellos velen por la integridad de su Marca.
11- Exponer, vender u ofrecer para la venta alimentos o suplementos dietéticos y dietas novedosas no comprobadas o que no tienen justificación; o artefactos médicos inefectivos, sin que se establezca, mediante estudios científicos, la veracidad de sus alegados beneficios.
A esto debe de añadirse aparte de los reclamos el uso de testimoniales fraudulentos y reclamos como por ejemplo que están en vivo cuando en realidad es grabado el mensaje.
21- “ Se prohíben las cláusulas de renovaciones automáticas y cargos por dicho concepto, salvo consentimiento expreso del consumidor.
En relación a esta enmienda nos preocupa que la misma no es más especifica ya que la clausula podría estar dentro de palabreo del contrato y no como una clausula independiente donde el consumidor tendría que iniciar la misma.
Regla 13- Disponibilidad del Bien Anunciado
Parte A- El comerciante tendrá disponible en la tienda para la venta, los bienes anunciados en venta especial, en cantidades suficientes para responder a la demanda razonablemente anticipada durante todo el periodo de efectividad de la venta especial anunciada. Si los bienes van a estar disponibles en almacén el anuncio lo tiene que especificar, así como el periodo y condiciones de entrega.
En esta clausula entendemos que la mercancía en especial debe de ser solo la que está disponible en la tienda a menos que el almacén lleve a cabo ventas al detal y se considera como un punto de ventas mas. Uno de los comercios que mas abusan de esta clausula es Sears donde anuncian un bien y ponen disponible 8 artículos disponible para todas las tiendas cuando el universo de puntos de ventas son 20.
C. El inciso B no aplicará al día conocido como “Venta del Madrugador” o “Viernes Negro”, que suele ser el día posterior al Día de Acción de Gracias.
D. La Regla 13 no aplicará a los artículos de temporada, según definidos en la Regla 5(E), siempre y cuando el comerciante anuncie que la venta especial terminará al agotarse la mercancía y especifique clara y adecuadamente la cantidad en existencia por cada tienda. En estos casos deberá aparecer clara y adecuadamente, que se trata de ventas de artículos de temporada. No se permitirán ventas de artículos fuera de temporada en la “Venta del Madrugador” o “Viernes Negro”, excepto los artículos alusivos al Día de Acción de Gracias.
Ambos artículos C y D deben de ser eliminados ya que no debe de haber excepciones por ser la Venta del Madrugador.
Regla 22- Garantías
C-Todo anuncio que utilice la frase “garantía de por vida” u otras similares, deberá expresar sus términos, condiciones y no podrá limitar su transferencia de título a otro consumidor.
En este inciso recomendamos que se incluya no importa si la compañía cambia de dueño. Ejemplo: Western Auto a Advance Auto Parts.
Regla 26- Responsabilidad de los medios de comunicación
Además de cualquier otra responsabilidad que pueda tener bajo este Reglamento todo medio de comunicación, agencia de publicidad o sus equivalentes o intermediario que directa o indirectamente pueda vincularse a la difusión de un anuncio, estará sujeto a las siguientes normas:
A. Incurrirá en una práctica ilícita bajo este Reglamento si no cumple con el requerimiento escrito del Secretario para que ofrezca el nombre y dirección postal y residencial del productor, distribuidor, vendedor o persona que le indujo a transmitir o publicar un anuncio.
B. Incurrirá en práctica ilícita si insiste en transmitir o publicar un anuncio, después de haberse dictado una orden para que cese y desista de transmitirlo o publicarlo.
C. Siempre que se demuestre, mediante la debida evidencia y previa vista administrativa, que por su culpa o negligencia exclusiva se han omitido, alterado, modificado o cambiado los términos, condiciones, precios, garantías, servicios o cualquier otro aspecto esencial que deba aparecer en un anuncio, será responsable de satisfacer al consumidor cualquier daño o perjuicio que éste haya sufrido.
En el caso de los medios de comunicación es importante señalar que la Comisión Federal de Comercio (FTC por sus siglas en ingles) ha establecido mecanismos de orientación a los medios con el propósito de luego arremeter contra los mismos por comportarse como cómplices de prácticas engañosas por parte de anunciantes inescrupulosos. La escusa de que no sabe si el anunciante está realizando un anuncio engañoso a través del medio ya no es escusa. También cabe señalar también el talento que se presta para realizar el anuncio engañoso es responsable de posibles multas y reclamaciones.
En www.doctorshoper.com vemos a través de correos electrónicos que recibimos en nuestra página y en nuestro programa de radio, cada semana que salen publicado los “shoppers” consumidores reclamando que cuando fueron a comprar tal o mas cual articulo el mismo no estaba disponible y como no tenia impreso la palabra especial el comercio evadía el reglamento de DACO y el consumidor sin poder hacer nada. Es importante señalar que culturalmente al consumidor puertorriqueño ver algún artículo publicado automáticamente asume que está en especial. Hemos visto como empresas publican en sus “shoppers” artículos cuando en realidad ningún artículo para el comerciante está en especial ya que evita estar bajo el reglamento de DACO.
En www.doctorshoper.com somos fieles creyentes del sistema de libre mercado y libre competencia pero Reglamentos como este son indispensables para establecer un equilibrio entre comerciantes y consumidores. Inclusive establece un ambiente de confianza que propicia el respaldo del consumidor a la tienda en un ambiente donde las compras por internet son una amenaza al sector al detal de Puerto Rico.
En doctorshoper.com queremos aprovechar esta oportunidad para solicitarle a DACO que le informe a los consumidores cual ha sido el resultado de las multas emitidas por parte de los comercios desde que tomo vigencia en el año 2009 el Reglamento que en este momento se está considerando enmendar.
Esperamos que nuestros comentarios le sean de utilidad en el momento que estén enmendando el reglamento.
Cordialmente,
Gilberto Arvelo
Doctorshoper.com