15 de diciembre de 2015
Doctorshoper
Una de las situaciones que los consumidores nos trajeron a nuestra atención durante la celebración del 10mo Congreso del Consumidor celebrado el 30 de octubre del 2015 fue relacionado con la adquisición del Seguro Obligatorio al momento del renovar el marbete de su vehículo de motor. Prácticamente todos los incidentes tenían que ver con experiencias en los centros de inspección al momento de seleccionar su compañía de Seguro Obligatorio.
Como parte de nuestra función periodística nos dimos la terea de investigar si la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) había intervenido y multado a algún centro de Inspección por violación de ley.
Encontramos que el pasado mes de septiembre del 2015 la OCS había emitido una Orden de Cese y Desista (Caso Numero-CM-2015-264) incluyendo una multa por la cantidad de $5,000 contra Néstor R. Gonzalez Rodriguez h/n/c Servicentro Shell Royal Palm, Bayamón, Centro de Inspección 003. (Ver Documento Adjunto).
El 23 de julio del 2015 a menos de un mes de que la Ley que permite la libre selección de los consumidores a escoger entre 11 empresas participante en el Seguro Obligatorio un oficial investigador el Sr. Rodriguez del Valle de OCS acudió a la compra de un marbete para su vehículo de motor.
Entre los señalamientos desbosados en la Orden están los siguientes:
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El Sr. González le preguntó antes de darle el formulario que si quería que su seguro fuera Point Guard.
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Que en el sistema aparecía que el consumidor tenía a Point Guard. Algo que no era cierto, ya que el sistema de DTOP no indica cual es la compañía de Seguro Obligatorio que posee el vehículo del consumidor.
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El Sr. González hizo el ofrecimiento de una cubierta de daños físicos de Point Guard cual no poseía licencia de agente de seguros para ofrecer la misma.
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El Sr. González le entregó al investigador la primera hoja del Formulario de Selección sin sellar la misma como pagada.
Esta situación indica que el Sr. Gonzalez incurrió en violación al Artículo 9 de la Ley del Seguro Obligatorio ya que la misma tiene el efecto de influenciar al consumidor hacia la selección de un asegurador sobre los demás, en este caso Point Guard.
Por otro lado en www.doctorshoper.com tuvimos acceso a informes donde se pueden observar en centros de inspecciones situaciones que levantan cuestionamientos donde alegadamente una sola compañía suscribe prácticamente la totalidad de todas las pólizas de seguros obligatorios que se venden en dicho lugar. Eso en el pasado era una realidad cuando la ASC monopolizaba el mercado.
Ver por ejemplo según las pólizas suscritas en el mes de octubre del 2015, centros de inspección como Professional Alignment & Inspections reportando que el 89.20% de las pólizas de Seguro Obligatorio vendidas en un mes fueron de Integrand Insurance cuando la participación del mercado se estima en un 4.85%. Ver a un Xtreme Auto Service donde el 42% de sus pólizas son de QBE-Optima cuando solo poseen 1.4% de mercado. Ver un Centro Automotriz Don Rey suscribiendo el 82% de sus pólizas con Point Guard cuando la misma posee un 33% del mercado, levanta suspicacias.
Por último, a continuación incluyo una lista de las prácticas desleales sobre las que OCS ha recibido información, de manera que pueda servir para alertar a los consumidores sobre las mismas:
1. Le entregan al consumidor el formulario de selección con un asegurador ya marcado (seleccionado). Esta es la queja que con más frecuencia se recibe.
2. Le indican al consumidor que el formulario debe ser llenado por la entidad autorizada.
3. Le indican al consumidor que en la entidad autorizada (estación oficial de inspección) sólo se aceptan formularios para de determinado asegurador.
4. Le indican al consumidor que en el sistema computadorizado este aparece con determinado asegurador y que no se puede cambiar, o que verán si lo pueden cambiar. La realidad es que el sistema tan siquiera contiene esta información. Recordemos que el consumidor no ve la pantalla con la que está trabajando la entidad autorizada. Incluimos copia de una orden que la OCS emitió sobre este particular a una estación oficial de inspección, y su correspondiente resolución. Este caso es final y firme.
5. La entidad autorizada selecciona en el sistema computadorizado un asegurador que no fue el que seleccionó el consumidor. En estos casos la entidad autorizada podría destruir las copias del formulario y llenar uno nuevo fraudulentamente para someterlo como parte del proceso. El consumidor se enteraría que le colocaron un asegurador no deseado sólo en caso de una reclamación.
6. Ofrecer regalos o beneficios adicionales a los estipulados en la póliza uniforme.
7. Publicar anuncios de los aseguradores en los predios de la entidad autorizada.
8. La entidad autorizada o su representante ofrecen consejos u opiniones en cuanto a cuál asegurador es mejor.
Según recibamos información de otras prácticas que estén ocurriendo y que afectan el derecho de selección de los consumidores le estaremos informando. Igualmente, en www.doctorshoper.com le mantendremos informado de cualquier acción que tome la OCS contra cualquier persona que violente el derecho del consumidor a seleccionar libremente a su asegurador.
También les exhortamos a los consumidores a que se comuniquen con OCS para que pueda radicar una querella. A continuación podrán encontrar un enlace donde los consumidores pueden utilizar para hacer una querella. El teléfono de OCS es el 787-304-8686.
Esta es una ley de beneficio a los consumidores y somos nosotros los responsables que se vele por el cumplimiento de la misma.