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  Por el libro
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15 de septiembre de 2020

El Vocero

Las personas cesanteadas por empresas que han tenido que cerrar o que ha experimentado una marcada reducción en sus ingresos debido al Covid-19, ya no se podrán acoger a los derechos laborales para permanecer en sus empleos cuando estos vuelvan a operar, porque según Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, luego de seis meses del cierre, el patrono no está obligado a llamarlas para regresar a laborar.

“Esta ley regula el despido por justa causa debido a una reducción de ingresos, reestructuración o reorganización. Luego de los seis meses de cerrar una compañía, el patrono no está obligado a llamar a sus empleados si los despidió o los suspendió por las consecuencias del Covid-19 y no tienen derecho a una mesada. Si contamos desde mediados de marzo cuando comenzó el cierre en Puerto Rico, ese tiempo se cumpliría en septiembre. Incluso, luego de finalizar ese tiempo se puede reclutar a personas nuevas”, explicó el abogado Ruy Delgado Zayas, exsecretario del Departamento del Trabajo.

La también conocida Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, especifica que el cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento constituirá justa causa para el despido, al igual que cuando hay reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una baja en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido o con el propósito de aumentar la competitividad y productividad del establecimiento.

Por su lado el licenciado Juan Felipe Santos, asesor de la Sociedad de Gerencia de Recursos Humanos (SHRM-PR), indicó que esta ley “siempre ha estado, pero toma más relevancia en tiempos de pandemia de Covid-19. Esto ocurrió también luego del huracán María, cuando la gente se quedó sin trabajo por meses. Si te dan ‘lay off’ y te dicen que te van a llamar cuando haya trabajo, pero luego de seis meses no hay operación, no están obligados a llamarte y pueden contratar a otro empleado. Antes de este periodo de tiempo si mejora la operación hay que volver a reclutar por antigüedad, a menos que se puedan probar diferencias claras en el desempeño de estos empleados. Auguro muchas demandas en el futuro por derechos laborales, ya he visto algunas”.

El abogado se refiere a la disposición que indica que si se despidiesen empleados por las razones establecidas en la ley y relacionadas a una merma en el ingreso de las empresas, antes de los seis meses el patrono está obligado a retener con preferencia en el empleo a los trabajadores de más antigüedad, siempre que subsistan puestos vacantes dentro de su clasificación ocupacional. No obstante, cuando exista una diferencia razonablemente clara o evidente sobre la capacidad, productividad, desempeño, competencia, eficiencia o historial de conducta de los empleados, el patrono podrá seleccionar a base de dichos criterios.

Se unen factores económicos

Al exsecretario de Departamento del Trabajo le preocupa el efecto que esta situación pueda tener en las personas desempleadas —que también perderán otras ayudas federales— y las jefas de familia que no pueden salir a trabajar porque deben cuidar a los niños.

 “Entiendo que todavía se pueden añadir 13 semanas en el Seguro por Desempleo, lo que podría llegar hasta diciembre, pero estas ayudas se están acabando. Lo que me preocupa mucho son los padres o madres, en su mayoría mujeres, que se quedan sin el desempleo porque al no estar disponibles para trabajar por tener que cuidar a sus hijos en edad escolar que toman clases virtuales, están descalificadas para recibir esta compensación, a menos que se apruebe una legislación para viabilizar esta situación. No escuchamos nada del parte del gobierno ni del Departamento del Trabajo sobre estos casos y muchas mujeres se van a quedar sin ingresos”, adelantó Delgado.