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  Por el libro
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Rep. Jorge Navarro Suárez

Actualización del 7 de junio de 2013: La entidad Pan American Grain (PAG) llegó a un acuerdo con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para la modificación de las etiquetas de todas las marcas de arroz que importa a Puerto Rico. Adjunto documento de la estipulación (Fuente: Noticel), así como un reportaje sobre el asunto ( http://www.noticel.com/noticia/143029/daco-exige-cambio-de-etiqueta-de-arroz-a-pan-american-grain-documento.html )

EL CAPITOLIO - El portavoz del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Comisión cameral de Asuntos del Consumidor, el representante Jorge Navarro Suárez, anunció la presentación de una Resolución que ordena la investigación abarcadora sobre el mercado del arroz en Puerto Rico y la efectividad de las tareas fiscalizadoras del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para velar por la seguridad y procedencia del arroz en Puerto Rico

Recientemente se dieron a conocer los resultados de un estudio preliminar que apunta a que el arroz proveniente de China, Taiwán e India sobrepasan por 12% los límites de plomo permitidos por la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés). Los resultados de dicho estudio fueron divulgados en una reunión de la Sociedad Americana de Química.

Según el representante, los secretarios del Departamento del Consumidor (DACO), Nery Adames, y del Departamento de Agricultura, Myrna Comas, han sido deficientes en el manejo de la controversia suscitada por la publicación de los resultados preliminares del estudio sobre la calidad y seguridad del arroz proveniente de China.

“A pesar de que el Secretario de DACO le aseguró al pueblo que no tenía por qué preocuparse ya que el arroz importado a la isla no proviene de China, lo cierto es que los empaques de arroz de varias marcas reconocidas en Puerto Rico identifican a China como uno de los países de procedencia de dicho producto. Aquí alguien está desinformando al consumidor, ya sea los importadores del arroz o el propio DACO. Incluso, en nuestro recorrido de supermercados encontramos marcas de arroz que no están ni registradas con el Departamento del Estado para hacer negocios en Puerto Rico ni cumplen con otras reglamentaciones locales”, expresó.

Navarro Suárez destacó que el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos del DACO prohíbe las prácticas engañosas, lo cual incluye el vender u ofrecer para la venta productos de distinta categoría, condición, clasificación o calidad inferior al anunciado. De igual forma, el Reglamento de Calidad y Seguridad del DACO prohíbe vender al consumidor un producto de calidad inferior o distinta a la expresada. Cualquier violación a estos Reglamentos del DACO implica una multa de hasta $10,000 por infracción.

“A pesar de que las disposiciones de estos Reglamentos del DACO son claras, no hemos visto ni un solo aviso de infracción por el contenido de las etiquetas de estos empaques de arroz. Por el contrario, el DACO le dijo a los consumidores que no tenían nada de qué preocuparse. En esencia, el Secretario del DACO ha estado operando como un portavoz de las compañías importadoras de arroz y no como el funcionario del gobierno a cargo de velar por la seguridad de los consumidores”, concluyó.  

 

CAMARA DE REPRESENTANTES

 

R. de la C.

 

7 de mayo DE 2013

 

Presentado por el representante Navarro Suárez

 

Referido a

 

RESOLUCION

 

Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Políticas Antimonopolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el mercado del arroz en Puerto Rico, la efectividad de las tareas fiscalizadoras del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para velar por la seguridad y procedencia del arroz en Puerto Rico, la adecuacidad y cumplimiento del  Reglamento Núm. 1122 del DACO por las personas que importan arroz a la Isla; así como la necesidad y conveniencia de promulgar legislación dirigida a proteger a los consumidores puertorriqueños de la importación de arroz de calidad cuestionable.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La dieta del puertorriqueño incluye el consumo de cereales como el trigo, maíz, avena, arroz y otros, siendo el arroz parte fundamental en la alimentación de las familias puertorriqueñas. El arroz es el de mayor importancia en términos de importaciones a la Isla. El  cien por ciento (100%) del arroz que se consume en Puerto Rico es importado.

 

Desafortunadamente, durante los últimos cinco (5) años han surgido sendos señalamientos que han puesto en entredicho la calidad del arroz que se importa a la Isla. En particular, se ha cuestionado la calidad y seguridad del arroz proveniente de China, India y Taiwan.

 

El 11 de abril de 2013 se dieron a conocer los resultados de un estudio preliminar que apunta a que el arroz proveniente de China, Taiwán e India sobrepasan por 12% los límites de plomo permitidos por la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés). Los resultados de dicho estudio fueron divulgados en una reunión de la Sociedad Americana de Química. Según diversos expertos de la salud, la presencia de plomo en el arroz podría resultar extremadamente perjudicial a la salud, al afectar los órganos y el sistema nervioso central.

 

La FDA informó que estará evaluando la investigación próximamente. Asimismo, los resultados preliminares fueron sometidos a la Revista de Ciencias Ambientales y Salud, aunque no serán publicados hasta que culmine la investigación. En adición a este estudio, la FDA lleva más de un año realizando pruebas sobre los niveles de arsénico inorgánico en el arroz y sus derivados. El resultado final de estos estudios por parte de la FDA todavía no ha sido publicado. Sin embargo, a pesar de que los resultados de estos estudios son preliminares, la preocupación de los consumidores puertorriqueños no se hizo esperar.

 

Ante este cuadro, los secretarios del Departamento del Consumidor (DACO), Hon. Nery Adames, y del Departamento de Agricultura, Hon. Myrna Comas, intervinieron en la situación y le informaron al Pueblo que el arroz que se importa a Puerto Rico es seguro. Según ambos secretarios, los consumidores puertorriqueños no tiene por que preocuparse ya que alegadamente el arroz importado a Puerto Rico no proviene de China.

 

De hecho, según le informó la secretaria del Departamento de Agricultura al país, el 85% del arroz que se importa a Puerto Rico proviene de Estados Unidos. Según la secretaria, el otro 15% proviene de otros países, entre los que no están incluidos China, Taiwán e India, que es en los que, según se alega, existe la contaminación. En adición a esto, la Secretaria de Agricultura recomendó que los consumidores revisaran los empaques del arroz que compran, ya que allí se supone que se coloque la información sobre la procedencia del grano. En adición a esto, la Secretaria de Agricultura recomendó que los consumidores revisaran los empaques del arroz que compran, ya que allí se supone que se coloque la información sobre la procedencia del grano.

 

A pesar de que el Secretario de DACO informó públicamente que el arroz importado a Puerto Rico no proviene de China, lo cierto es que los empaques de arroz de varias marcas reconocidas en Puerto Rico identifican a China como uno de los países de procedencia de dicho producto. En los empaques surge claramente que el arroz envasado proviene de varios países como China, España, Tailandia, Australia, Estados Unidos, Argentina, Indonesia, Vietnam y/o Uruguay. Esta información contradice las expresiones hechas por los secretarios del DACO y de Agricultura.

 

Del contenido de las etiquetas de estos empaques solo se puede llegar a una de dos conclusiones: o se está importando arroz de ese país asiático o la información contenida en el empaque es incorrecta, lo que podría configurar un anuncio engañoso o una práctica ilícita.

 

El Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos del DACO, Reglamento 7932, define anuncio engañoso como cualquier anuncio que comunique una idea falsa o incorrecta sobre el bien o servicio anunciado, así como todo anuncio que omite datos relevantes del producto, bien o servicio, limitando al consumidor de tomar decisiones informadas e inteligentes. De igual forma, define práctica engañosa como cualquier práctica, información o promesa que fuere engañosa o falsa, o mediante la cual se tergiversen o puedan malinterpretarse los verdaderos hechos de las cosas.

 

El Reglamento 7932 del DACO prohíbe expresamente las prácticas engañosas y establece que el término incluye: representar o expresar un hecho o una oferta si es engañosa o falsa, o posee la tendencia o capacidad para confundir, o se ocultare un dato relevante; y vender u ofrecer para la venta productos de distinta categoría, condición, clasificación o calidad inferior al anunciado. Finalmente, el Reglamento 7932 del DACO requiere que todo comerciante divulgue clara y adecuadamente los datos relevantes de un bien o servicio. La divulgación de los datos relevantes debe estar libre de ambigüedades que puedan confundir al consumidor.

 

Por otro lado, el Reglamento de Calidad y Seguridad del DACO, Reglamento 7319, prohíbe vender al consumidor un producto de calidad inferior o distinta a la expresada o a la implicada por la naturaleza del mismo o por la manera de ofrecerlo.

 

Cualquier violación a estos Reglamentos del DACO implica una multa de hasta diez mil dólares ($10,000) por infracción.

 

No obstante lo anterior, a pesar de que las disposiciones de estos Reglamentos del DACO son claras, la agencia nunca anunció avisos de infracción por el contenido de las etiquetas de estos empaques de arroz. Por el contrario, el DACO le dijo a los consumidores que no tenían nada de que preocuparse.

 

Es menester destacar que como parte de sus expresiones públicas el Secretario del DACO indicó la confirmación de que Puerto Rico no esté distribuyendo arroz que sea importado de China se tendrá mediante un requerimiento que DACO le ha cursado a las importadoras del grano. Por lo tanto, la información que el propio Secretario del DACO le está llevando al consumidor es contradictoria y confusa. Por un lado les dice que no tienen nada de que preocuparse por que en Puerto Rico alegadamente se dejó de importar arroz de China desde el 2008, pero por otro indica que esa información será corroborada mediante una requerimiento de información que le ha cursado a las importadoras del grano.? 

 

Casualmente, de acuerdo al Reglamento número 1122 del DACO, vigente desde el año 1967, todo corredor y comerciante de arroz viene obligado a presentar un informe semanal ante el DACO que incluya todos los detalles sobre sus ventas hechas durante la semana y el arroz recibido durante dicho periodo. Esto implica que se supone que el DACO ya cuente con toda la información que supuestamente se le ha solicitado a las importadoras de arroz. Si el DACO no cuenta con esta información sería por que los importadores de arroz no están cumpliendo con el Reglamento 1122.

 

En fin, a pesar de que los secretarios del DACO y de Agricultura le han asegurado al pueblo de Puerto Rico que no hay motivo por que preocuparse sobre la seguridad del arroz que consumen, lo cierto es que en estos momentos lo que tenemos son más preguntas que respuestas.

 

Es un deber de la Asamblea Legislativa velar por los intereses del Pueblo de Puerto Rico. Por tal razón, dada la importancia que reviste la salud pública y la calidad  del producto al consumidor resulta meritorio investigar el mercado del arroz en Puerto Rico.

 

RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

 

 

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Políticas Antimonopolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el mercado del arroz en Puerto Rico, la efectividad de las tareas fiscalizadoras del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para velar por la seguridad y procedencia del arroz en Puerto Rico, la adecuacidad y cumplimiento del  Reglamento Núm. 1122 del DACO por las personas que importan arroz a la Isla; así como la necesidad y conveniencia de promulgar legislación dirigida a proteger a los consumidores puertorriqueños de la importación de arroz de calidad cuestionable.

 

Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su    aprobación.