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  Por el libro
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Hon. Nelson Torres Yordán

San Juan, 25 de junio de 2013… El representante Nelson Torres Yordán, presidente de la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes exhortó al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Hon. Nery Adames, a que tome todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para garantizar que no se aumenten los precios de la gasolina a los consumidores. Incluso le sugirió que no descarte la posibilidad de promulgar una Orden de Congelación de Margen de Ganancias sobre dicho artículo de primera necesidad.

Esa recomendación al Secretario de DACO surge por razón de la potencial tentación de varios componentes de la cadena de distribución de dicho producto de aumentar los precios de dicho producto utilizando como razón los nuevos arbitrios al precio de los combustibles que serán adoptados para el nuevo presupuesto del país según dispone el P. de la C. 1277 el que se encuentra inspirado en la voluntad de rectificar las maltrechas condiciones financieras que nos han sido legadas.

Entre otras cosas esa disposición legislativa enmendó el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de modificar la cantidad del arbitrio que se impondrá, cobrará y pagará sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos y proveer para un ajuste periódico por inflación y un margen razonable.

Según esas disposiciones legislativas se impone un arbitrio fijo de $9.25 sobre el uso en Puerto Rico de petróleo crudo, de productos parcialmente elaborados o de productos terminados derivados del petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos (excluyendo el gas natural) para establecer una fuente estable de ingresos para poder atender las necesidades financieras de la Autoridad de Carreteras.

A pesar de que esa iniciativa legislativa todavía no es una realidad legal, existe la legítima inquietud pública de que ese anuncio tenga efectos en la actualidad y algunos de los miembros de la cadena de distribución de dicho mercado de gasolina estén utilizando ese futuro panorama para modificar los precios de la gasolina.

Conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942 y la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, se ha entendido que el Departamento de Asuntos del Consumidor posee amplios poderes para adoptar medidas dirigidas a proteger al consumidor en asuntos relacionados con la gasolina como un producto de primera necesidad. Véase Puerto Rico Department of Consumers Affairs v. Isla Petroleum Corporation, 485 U.S. 495 (1988).

Indicó el representante Torres Yordán, “Esa petición va dirigida a evaluar la posibilidad de establecer procedimientos dirigidos a fiscalizar la fluctuación de precios de ese producto de primera necesidad para garantizar que no se materialice la potencial tentación de aumentar el precio utilizando como justificación la futura aprobación de la referida disposición legal.” A eso añadió, “Incluso entendemos que, de resultar indispensable, no se debe descartar la opción de adoptar una Orden de Congelación de Márgenes de Ganancia para poder materializar el objetivo de cautelar a la ciudadanía de aumentos que no respondan a las legítimas fluctuaciones del mercado.”