El P. de la C. 3623 que se encuentra en discusión en la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones; que preside el representante José Luis "Nuno" López, busca crear la Ley para la Protección del Suscriptor de Telefonía Inalámbrica en Puerto Rico.
De acuerdo a la pieza legislativa, la medida pretende que la Junta establezca las reglamentaciones necesarias para que los consumidores estén informados sobre los términos y las condiciones de los contratos que mantienen con las compañías de telefonía.
En primera instancia se pretende que la Junta obligue a las compañías a estipular de forma "clara, comprensible y legible" aspectos como cuánto es la cuota de activación o de iniciación, la tarifa de acceso mensual o los cargos básicos, el término obligatorio bajo el contrato, cargos por terminación temprana antes de vencer el término del contrato, cargos por llamadas por "roaming", y si las ofertas ofrecidas es por un tiempo limitado o durante la duración del contrato. Para ello, se les requerirá que cumplan con informar estos requisitos en la publicidad utilizada para fomentar la adquisición de sus servicios.
Igualmente, la pieza legislativa plantea que la factura que las compañías envían a sus clientes debe estar en "lenguaje sencillo y comprensible", y que al mismo tiempo se ofrezca una descripción de cada cargo. De paso, para hacerle frente a los llamados "bill shock", se busca obligar a las compañías a notificar a sus clientes cuando se estén acercando a su límite de consumo de data o se le pudiera facturar otros servicios.
De otro lado, indica que una vez el cliente firme un contrato, la compañía no podrá deliberadamente hacer cambios sin previamente haberle notificado. En ese sentido, le proveerá un tiempo al cliente para cancelar el contrato sin tener una penalidad si este no está conforme con los cambios.
Por otra parte, señala que por las cancelaciones temprana del contrato, se le aplicará al cliente una penalidad prorrateada al tiempo que le reste. Del mismo modo, se le requerirá a las compañías tener disponible el mapa preciso de su cobertura.
A las compañías que incumplan, la Junta podría imponerle multas administrativas de entre $1,000 a $5,000 por cada violación.
La licenciada Nayda Rivera del Departamento de Justicia, planteó en una vista pública que la legislación federal Telecommunications Act del 1996 prohibe a los estados aprobar reglamentos o leyes que impidan que una compañía provea servicios interestatales o intraestatales. Asimismo, dijo que dicho estatuto rechaza que se les impongan reglamentaciones a las tarifas cobradas a sus clientes por las compañías de telefonía.
De otro lado, concluyó que "a la luz de la antes expuesto, observamos que ya existe un esfuerzo de la FCC para atender varios de los asuntos que se presentan en la medida y existe, al menos, una medida para atender lo relacionado con el prorrateo de la cancelación de un contrato de telefonía móvil".
Mientras tanto, la Junta favoreció la aprobación de la medida, no sin antes reiterar que los estados pueden legislar para evitar prácticas engañosas por parte de las compañías de telefonía.
La licenciada Sandra Torres, presidenta de la Junta, sostuvo que "la Ley de Federal de Telecomunicaciones de 1996 no le prohibe a un estado regular los términos y las condiciones de los servicios comerciales móviles, aunque estamos conscientes de que existen ciertas limitaciones aplicables a que ningún gobierno estatal o local puede regular la entrada al mercado y las tarifas del servicio móvil".
Sobre el Artículo 8 de la medida que busca que todas las compañías provean una penalidad prorrateada al tiempo que le queda de contrato al cliente que desee efectuar una cancelación temprana, estableció que al momento tres de las compañías principales establecidas en la Isla (AT&T, Sprint y T-Mobile) tienen esta opción disponibles. Al momento, solo falta que Claro de Puerto Rico establezca dicha política, pero aclaró que dicha compañía "ha accedido a aplicarle prorrateo en querellas presentadas ante la Junta".
Por lo pronto, la Junta hizo varias recomendaciones a la medida, entre las que están que: se extienda el periodo probatorio del servicio celular, verificar la demora de ciertas compañías en requerir a las compañías de verificación de crédito que elimine la anotación de crédito moroso a sus clientes, que las compañías tengan disponible términos de contrato con plazos más cortos, solicitar que los mapas de cobertura sea más precisos y excluir que sea requisito que para cancelar un contrato la persona deba acudir personalmente a la compañía de telefonía.