La Ley Núm. 186 de 12 de noviembre de 2014 (“Ley 186-2014”), enmendó el apartado (a) de la Sección 3020.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (“Código”), para incorporar un nuevo conjunto de escalas impositivas que tienen el efecto de reducir el monto a pagar por concepto de los arbitrios sobre automóviles.
El 20 de noviembre de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 14-04 (“CC PC 14-04”) con el fin de establecer los procedimientos a seguir en la implementación de las disposiciones transitorias de la Ley 186-2014 aplicables a automóviles y motocicletas. Además, la CC PC 14-04 establece el procedimiento para la solicitud de reintegro por los arbitrios pagados en exceso en la compra de automóviles para aquellas personas que hayan comprado automóviles o motocicletas entre el 1 de noviembre de 2014 y el 12 de noviembre de 2014. En dicha comunicación se establece que el consumidor podrá reclamar un reintegro por el exceso de arbitrios pagados por la diferencia que resulte entre los arbitrios bajo las nuevas escalas contributivas y los arbitrios previamente pagados en la compra de su automóvil durante el periodo antes mencionado.
El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar a los compradores que hayan adquirido automóviles y motocicletas durante el periodo comprendido del 1 al 12 de noviembre de 2014, que toda reclamación de reintegro se hará mediante la radicación del formulario Modelo SC 2046 “Solicitud de Reintegro de Arbitrios Pagados Sobre Automóviles y Motocicletas (Ley 186-2014)”. Dicho formulario está disponible en nuestra página de internet www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos. El comprador del vehículo podrá radicar este formulario a partir del 15 de diciembre de 2014.
El formulario se rendirá personalmente en las oficinas del Negociado de Impuesto al Consumo localizadas en el edificio Mercantil Plaza, Piso 1, Avenida Ponce de León #255 en San Juan, Puerto Rico.
La solicitud de reintegro deberá incluir la información del vehículo de motor adquirido, y deberá ser acompañada por la siguiente documentación:
- Copia de la licencia del vehículo expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). En aquellos casos donde la licencia oficial no esté disponible, deberá incluir copia de la licencia provisional;
- Factura o contrato de venta expedido por el concesionario, y
- Carta de aquiescencia reconociendo el traspaso del pago del arbitrio al comprador en aquellos casos donde el vehículo es adquirido por compra o arrendamiento financiero.
Cabe señalar que el presentar una solicitud incompleta o que tenga información incorrecta conllevará retrasos en el procesamiento de la misma.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Boletín Informativo, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.
Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez