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  Por el libro
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21 de julio de 2020

Metro

El Contralor Electoral, Walter Vélez Martínez, otorgó hasta el 1 de agosto para que todo funcionario público que aspire a un puesto electivo revise sus plataformas digitales y redes sociales "oficiales" -incluyendo las de las agencias- y apliquen  los reglamentos y leyes vigentes que prohíben material de campañas y sus modalidades más sutiles como el uso de la combinación de colores propios de un partido político.

A esa fecha, los candidatos deberán registrar sus plataformas oficiales, que incluyen todas aquellas en las que se identifique con su cargo actual, independientemente de la fecha en que hayan sido creadas.

Tendrán que eliminar o modificar todo contenido que incumpla con la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, que prohíbe "la divulgación al público de anuncios que expongan logros, realizaciones, proyecciones, planes o mensajes y contenidos con fines político partidistas, o que busquen resaltar, destacar o desfavorecer a un aspirante, candidato, funcionario electo, partido político o  comité".

"Desacatar una Orden de la OCE requiriendo la modificación o cese de la publicación de información en las páginas web y las redes sociales oficiales manejadas por las entidades gubernamentales expone al infractor a una multa de $1,000 a $4,000 por primera infracción y de $5,000 a $10,000 por infracciones subsiguientes", lee la determinación de la OCE firmada el 17 de julio.

ALGUNOS DE LAS PROHIBICIONES

  1. En la combinación de colores usada no podrán dominar el color, en cualquiera de sus tonalidades, de un partido político inscrito ante la Comisión Estatal de Elecciones.
  2. No se podrán usar “slogans”, frases, lemas o logos con contenido político partidista o que sean parte de la campaña electoral de cualquier aspirante, candidato, partido o comité.
  3. No se podrán usar fotos de funcionarios electos ni tampoco de aspirantes o candidatos a puestos electivos ni tampoco sus nombres. Las fotos oficiales y nombres deberán estar incluidas sólo en un área destinada para datos biográficos.
  4. Contendrá solamente el nombre de la entidad gubernamental en cuestión y bandera, escudo o sello oficial registrado en el Departamento de Estado, según disponga la ley orgánica de la entidad.
  5. No se podrá usar frases o contenido referente a logros, programas, proyecciones o proyectos de la entidad gubernamental concernida ni de ningún funcionario electo, aspirante o candidato, salvo que la ley orgánica de la entidad gubernamental lo requiera.
  6. Cualquier contenido publicado previo a la vigencia de la veda electoral, pero que esté disponible al público, deberá ser revisado por la entidad gubernamental y ésta deberá asegurarse que el mismo es cónsono con los parámetros establecidos en este Reglamento. En aquellas instancias en que la entidad gubernamental detecte contenido que no cumple con las disposiciones esbozadas en el ordenamiento, deberá ocultar o borrar el mismo.