19 de junio de 2010
Jose Echevarría
El Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia declarando inválida una Orden Administrativa de DACO que imponía el requisito de requerir un "estimado" como exigencia para presentar una querella ante DACO. Esa acción no está validada por ninguna ley así como ningún reglamento autoriza a DACO a exigir que los consumidores presenten un "estimado" como condición para presentar una querella ante esa agencia pública.
El planteamiento esbozado por la Alianza del Consumidor para impugnar ese requisito es que esa es una exigencia económica significativa para los consumidores que tienen que afrontar la difícil situación personal de lidiar con un incumplimiento por parte de los comerciantes y además se le exige invertir una gran cantidad de dinero para tener acceso a DACO.
La disposición administrativa declarada inválida por el Tribunal es la Orden Administrativa 2010-005 y fue emitida por el Secretario de DACO el 28 de abril de 2010, y exige que como requisito para presentar una querella se someta simultáneamente un estimado en los casos de vehículos de motor y en reclamaciones por construcción defectuosa. Esto no solo tiene el problema de que se tienen que gastar mucho dinero para producir esos estimados, sino que después se tendrá que pagar por la comparecencia de esa persona al proceso de vistas administrativas. Aun mas, los comerciantes pueden alegar que un vehículo de motor perdió la garantía pues una persona privada realizó un trabajo para evaluar el vehículo de motor de referencia.
La sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones tiene el efecto de invalidar la referida Orden de DACO pues la misma se adoptó sin seguir ningún tipo de procedimiento previo de vistas administrativas y tomó a todos los ciudadanos por sorpresa.
El caso judicial ante el Tribunal fue presentado por el Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación y por el Lcdo. Javier A. Echevarría Vargas.