14 de octubre de 2010
El Vocero
Después de un análisis sobre la legislación aprobada, la conclusión es que los arbitrios que se imponen a los suplidores de diesel se cobran legalmente y que el gobernador Luis Fortuño buscará otras formas de reducir el costo de la electricidad y simplificar la facturación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), informó ayer el secretario de Hacienda, Juan Carlos Puig. El Titular expresó que aún cuando se hubiera detectado que Hacienda y los municipios exigen la tributación erróneamente, el impacto a la ciudadanía sería de sólo $1.25 mensual para cada uno de los 1.3 millones de clientes de la AEE, que representarían $15 millones anuales. "La ley habilitadora de la Autoridad (AEE) fue enmendada con la Ley 117 del 4 de julio de 2006, que establece que las exenciones a leyes habilitadoras relacionadas con arbitrios carecerán de validez", explicó el funcionario. Es que previo a esa fecha, la Ley Habilitadora de la AEE, que fue aprobada en el 1941, determinaba que la corporación no pagaría impuestos ni sus suplidores de combustibles que se usen expresamente para la producción de energía. Sin embargo, distintas leyes desde 1975 en adelante impusieron la tributación en el combustible número dos (diesel). Puig sostuvo que la Ley del 2006 invalida esa disposición de la Ley de la AEE. Afirmó que otra legislación del 2008, además establece que se excluye el combustible número seis de la tributación, pero no se eximió al diesel. Cuando los suplidores le pagan arbitrios a Hacienda y a los municipios mediante patentes, le pasan ese gasto en el costo total del producto a la AEE y ésta a su vez, lo recobra cuando se lo aplica al cliente en la factura en el renglón de ‘ajuste por combustible’. "Por eso es que el impuesto se cobra, se está cobrando a base de esa ley, ha sido cobrado legalmente porque la ley dispone eso", aclaró el funcionario sobre el entuerto en la legislación. "Le di la información (al Gobernador) de que el análisis nuestro indica que el cobro que está haciendo la AEE está dentro del marco de la ley. Hay personas que entienden es ilegal, nosotros no", subrayó Puig. Dijo que el cómputo de lo que implica para los clientes de la AEE, los $1.25 mensual, contempla tanto los arbitrios a Hacienda como las patentes municipales. "El Gobernador quiere buscar una forma global de atender el asunto y hacer que la factura del cliente sea más sencilla para que el ciudadano común la pueda entender", sostuvo. Añadió que el cien por ciento del dinero que recauda Hacienda en arbitrios a todo tipo de combustible derivado del petróleo se destina al pago de la deuda de la Autoridad de Carreteras y la operación de esa otra corporación. ENREDO LEGAL La Ley Habilitadora de la AEE, del 1941, determinaba que la corporación no pagaría impuestos ni sus suplidores de combustibles que se usen expresamente para la producción de energía. Sin embargo, distintas leyes desde 1975 en adelante impusieron la tributación en el combustible número dos (diesel). La Ley 117 del 4 de julio de 2006, que enmienda la Ley Habilitadora, establece que las exenciones a leyes habilitadoras relacionadas con arbitrios carecerán de validez Legislación del 2008 establece que se excluye el combustible número seis de la tributación, pero no exime al diesel.