20 de septiembre de 2010
El Nuevo Dia
Recientemente ha habido mucha discusión sobre el famoso "Beneficio del Plan de Estimulo Federal", mejor conocido como el "Cheque de Obama". A muchos les ha llegado este pago, a otros no. Incluso, hay quienes lo han recibido con descuentos, en varios plazos o con retenciones. Para poder planificar y reclamar, de ser necesario, debemos conocer cómo se computa el pago, cuándo se debe recibir y, si no se recibe bien, dónde reclamar. El 17 de febrero de 2009, el Presidente de los Estados Unidos firmó la Ley de Reinversión y Estímulo Económico Federal (ARRA, por sus siglas en inglés). Es bajo este plan que los residentes de Puerto Rico que cumplan con ciertos requisitos recibirán un pago de Beneficio por Trabajo para los años contributivos 2009 y 2010. Como regla general, el beneficio a pagarse es el 6.2% del ingreso ganado, hasta $400 en el caso de personas solteras, casados que rinden por separado y personas casadas que no viven con su cónyuge; o $800 en el caso parejas casadas que rinden planilla conjunta. Para recibir el beneficio máximo, las personas solteras o que rindan planillas por separado tienen que haber ganado por lo menos $6,451; y las parejas que rinden planilla conjunta tienen que haber generado por lo menos $12,903. Si el ingreso bruto ajustado excede $75,000 ($150,000, en el caso de casados que rinden planilla conjunta), el pago del Beneficio por Trabajo se reduce a razón de 2% de dicho exceso. Ingreso ganado significa: salarios, propinas, otro tipo de compensación por servicios prestados, ingreso neto del trabajo por cuenta propia e ingresos ganados por haber estado en zona de combate. Los pensionados del Sistema de Retiro del ELA y del Sistema de Retiro de la Judicatura deben recibir un bono básico de $300. Requisitos Para recibir el beneficio usted debe: ser residente de Puerto Rico, con número de seguro social válido. No ser reclamado como dependiente para el año correspondiente al beneficio. Generar ingresos para los años contributivos 2009 ó 2010. Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos informando los ingresos para el año. En el caso de pensionados, deben haber rendido una planilla para el año contributivo 2008 no más tarde del 15 de octubre de 2009 y haber completado el Anejo H "Ingreso de Anualidades y Pensiones" Los ingresos reportados deben ser menores de $20,000. El término "ingresos" significa exclusivamente los ingresos generados por beneficios de pensión antes de considerar la exclusión de los pensionados. No se les descontará cantidad alguna por deudas de otros conceptos que el contribuyente adeude al Departamento de Hacienda. ¿Cuándo se envía el pago? Los pagos correspondientes al Beneficio Adelantado 2009 se enviaron en dos plazos. Un primer plazo equivalente al 75% del beneficio al cual tiene derecho el contribuyente, basado en la información disponible en el Departamento de Hacienda con respecto a los ingresos ganados. Un segundo plazo por el restante 25%. El Departamento de Hacienda enviará el Beneficio Adelantado 2010 en un solo plazo y el pago estará basado en la información que tengan sobre los ingresos generados durante el 2010. Esta información proviene de los récords que tenga el Departamento de Hacienda con la nómina que maneja, luego sobre la información de planillas trimestrales que los patronos someten al Departamento del Trabajo. Basado en lo anterior, el Departamento de Hacienda ha publicado las siguientes fechas para el comienzo del envío del Beneficio Adelantado 2010: 23 de julio de 2010 - empleados públicos cuya nómina se procesa en el Departamento de Hacienda. 30 de julio de 2010 - empleados de municipios, agencias y ciertas entidades sin fines de lucro que hayan sometido archivos de sus nóminas al Departamento de Hacienda. Agosto de 2010 en adelante - empleados de empresa privada. Septiembre de 2010 - empleados que trabajan por cuenta propia y empleados federales. ¿Dónde se puede reclamar? Si usted no recibió el beneficio por trabajo y entiende que lo debió haber recibido, podrá hacer una reclamación utilizando el Modelo SC 2770 "Reclamación del Pago del Estímulo Federal" que está disponible en www.hacienda.gobierno.pr o en las oficinas del Departamento de Hacienda. Una vez complete este formulario, lo debe enviar por facsímil al (787) 522-5040 o por correo electrónico a: arra@hacienda.gobierno.pr. Le recomendamos también que llame al Departamento de Hacienda al teléfono (787) 977-2102 para detalles en cuanto a la razón por la cual no ha recibido su beneficio por trabajo. También puede verificar el estatus del cheque del 2009 y 2010 accediendo a la página del Departamento de Hacienda https://arra.hacienda.gobierno.pr/estimulofederalarra.
|
|