19 de julio de 2010
El Nuevo Dia
Si le ofrecen un aparato que, alegadamente, reduce en un 30% el consumo de electricidad en el hogar... ¿lo compraría? La respuesta abrumadora de miles de puertorriqueños ha sido afirmativa. El detalle es que este dispositivo es engañoso. No reduce el consumo energético como aseguran las compañías que lo mercadean. El Departamento de Energía federal, así como la Agencia de Protección del Ambiente, han estado orientando sobre la inefectividad de estos aparatos. "No hemos visto ningún tipo de evidencia que pruebe que este tipo de producto logre lo que promete. Este aparato, al que se le atribuye mejorar la calidad energética, no mejora la eficiencia, ni reduce el consumo de electricidad. Son varias las razones por las que el reclamo de estos dispositivos podría catalogarse de exagerado", concluyen ambas agencias en su página cibernética, en respuesta a la pregunta de si estos dispositivos realmente ahorran dinero bajando la factura de electricidad. Las cajas para reducir el gasto en luz son el aparato más novedoso en el mercado. "Pero es engañoso", comenta el mantenedor de la página cibernética doctorshoper, Gilberto Arvelo. Estimó que este año, los consumidores han podido perder entre $50 a $60 millones al comprar estas cajas. Es que las tácticas utilizadas para vender estos aparatos han influenciado al consumidor, indicó Arvelo. "Por la forma en que lo venden, le crean a la gente la expectativa de que va a ahorrar energía. Dicen que está aprobado por la NASA, que tiene garantía... ¡Qué no dicen!", comentó. Agregó que los altos niveles en el costo de energía, el alza en la tasa de desempleo, así como la precaria situación económica del país se conjugan para que miles de consumidores caigan en la treta. Estas cajas se están mercadeando en la Isla, desde el año pasado, por compañías con oficinas fuera del país. Tienen varios nombres y son cajas pequeñas, color gris, que se conectan al ‘breaker’ del contador, al panel de distribución o a una toma de corriente. En su interior sólo tienen un ‘capacitor’. La caja sola tiene un costo aproximado de $45 y el ‘capacitor’ oscila entre los $14 y los $40. ¿Qué es un ‘capacitor’? El perito electricista, Richard Rivera explicó a El Nuevo Día que es una pieza electrónica que no está diseñada para reducir el gasto de electricidad. Gran cantidad de enseres eléctricos con motor llevan esta pieza en su interior. Su función es almacenar la energía (corriente) y distribuirla, explicó Rivera. El aparato que, supuestamente baja el consumo de electricidad, se vende en la Isla en $399. En los anuncios comerciales pautados en los medios -sobre todo, en televisión- muestran cómo el 'capacitor' reduce la energía consumida. "Dicen que esas cajitas funcionan, pero dudo eso. Funcionan para industrias con mucho equipo motorizado y empresas con alto consumo (de luz). Para una residencia, entiendo que el rendimiento es mínimo", dijo Rivera. Agregó que para bajar los gastos en electricidad lo recomendable es adquirir equipo que consuma menos energía ("Energy Saver") y aclaró que pese a ello la disminución en la factura de la (AEE) quizá no varíe mucho por la fluctuación en el ajuste del combustible. De otra parte, el portavoz de la AEE, Carlos Monroig, dijo que "en ocasiones anteriores se ha comprobado que equipos similares han resultado ser fraudulentos". Además, advirtió, que los contadores de luz no se pueden manipular toda vez la acción constituye una violación al suministro de energía. Sugirió al consumidor que, antes de comprar estos aparatos, se orienten con un perito electricista o con un ingeniero. El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Luis Rivera Marín, dijo que anteriormente su agencia exigió un cese y desista por concepto de la promoción de un aparato -de nombre Xedia- al que también se le atribuía el beneficio de bajar los costos de luz. "Estos son aisladores. Sí ahorran energía pero en comercios, no en residencias. Todos son lo mismo", dijo. Aunque las compañías que mercadean este tipo de producto están fuera de Puerto Rico, el DACO asume jurisdicción una vez se anuncian en medios locales, dijo. "Invitamos a la gente a que se queje porque no tenemos querellas y, (por ende,) no podemos hablar de una violación al Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos ni exigir un cese y desista", dijo Rivera Marín aunque Arvelo, quien se dedica a orientar al consumidor sobre comercios, ventas y productos, entiende que el DACO puede actuar sin que medie una querella. Rivera Marín indicó que luego de una investigación concluyen que se trata de un anuncio o producto engañoso y se puede exigir el reembolso del dinero. La compañía se expone a una multa de hasta $10,000. Mientras, el director de la Unidad de Servicios Especiales de la Policía, Roberto Ferreira, planteó que los consumidores que inviertan dinero en aparatos engañosos pueden querellarse por posibles delitos de fraude o apropiación ilegal. Ambos conllevan penas de cárcel y/o multas, sostuvo Ferreira. "Tenemos herramientas en la Policía. Lo que pasa es que las personas tienen que querellarse". Consejos de la AEE para economizar luz: • Reemplace las bombillas incandescentes por fluorescentes compactas • Use la luz natural siempre que sea posible • Mantenga limpio el filtro de la secadora • Compre productos con el símbolo "Energy Star" • Si compra una unidad de ventana, escoja una con Energy Efficiency Ratio Mayor (EER) de 9.4 • Si compra una unidad mini split, escoja una que tenga el Seasonal Energy Efficiency Ratio (SEER) mayor de 13 y un Energy Efficiency Ratio Mayor (EER) de 11 • Mantenga limpio el filtro del acondicionador de aire • Prenda el calentador 15 minutos antes de bañarse o instale un interruptor de tiempo. • No deje la plancha encendida innecesariamente • No use aire acondicionado en noches frías • Use abanico en las noches frescas Ley Orgánica de DACO Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada (3 L.P.R.A. sec. 341 y ss) Art. 1 Título corto (3 L.P.R.A. sec. 341) Esta ley se conocerá como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor". Art. 6 Poderes y facultades del Secretario (3 L.P.R.A. sec. 341e) En adición a los poderes y facultades transferidos por esta ley, el Secretario de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes poderes y facultades: (aqui los que aplican al esquema). - Representar al público consumidor ante cualquier entidad privada u organismo público en cualquier asunto que afecte o pueda afectar los intereses del consumidor. - Reglamentar y fiscalizar los anuncios y las prácticas engañosas en el comercio, incluyendo la facultad de fiscalizar los reclamos sobre la calidad y demás cualidades de los productos y servicios, realizados a través de los distintos medios de comunicación, así como requerir de los anunciantes evidencia de la veracidad de los reclamos realizados.