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22 de junio de 2010

La Vanguardia.es

Madrid.(EFECOM).- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver a uno de sus clientes su inversión en un producto afectado por la estafa piramidal de Bernard Madoff y que había solicitado que se le reembolsase antes del descubrimiento del fraude.

En una sentencia dictada el pasado 8 de junio, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, la juez Cristina Fernández estima parcialmente la demanda del cliente y condena al Santander a devolverle una cuantía a fijar según un informe pericial, hasta un límite de 359.985,66 euros.

El cliente había invertido en 2006 un total de 300.000 euros en una cesta de tres fondos, uno de los cuales era el Optimal Strategic US Equity, que fue congelado por el Santander después de la detención de Bernard Madoff el 11 de diciembre de 2008 en Nueva York.

Amparándose en ese hecho, el banco que preside Emilio Botín rechazó devolver el dinero al cliente pese a que había solicitado que se le reembolsase la totalidad del producto dos meses antes del descubrimiento de la estafa piramidal, el 9 de septiembre de 2008, y que el valor de devolución también había sido fijado con anterioridad, el 30 de noviembre de 2008.

"El banco se obligó a abonar el importe que calculó al 30 de noviembre y a ello debe estarse, sin que pueda liberarse de su obligación por incidencias posteriores que repercutieron en el valor de un fondo al haber sido por él calculado correctamente conforme a los parámetros existentes en la fecha en que debía efectuarse el cálculo", señala la sentencia, publicada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

También recuerda que en el contrato no hay cláusula alguna que permita al Santander anular la valoración ya realizada del fondo afectado por Madoff, que impidió devolver al cliente el importe correspondiente a toda la cesta de fondos.

En cualquier caso, la juez rechaza parte de las peticiones del cliente (que había solicitado incluso el pago de una indemnización adicional por daños morales y el abono de intereses), ya que pone de relieve que "él era consciente de que invertía en un producto de riesgo y cuando consideró que no le satisfacía dio orden para su cancelación".

Por tanto, considera que "no puede exigir más que las consecuencias derivadas" del proceso de liquidación del producto y que "pretender ahora que se le devuelva el principal y su actualización conforme al interés legal e índice de inflación, supone tanto como obviar que invirtió en un producto de riesgo".