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  Por el libro
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22 de junio de 2010

El Vocero

En momentos en que el Gobierno hace malabares para cuadrar el presupuesto para el próximo año fiscal, el Tribunal Supremo publicó una opinión en que ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a devolver miles de dólares que cobró indebidamente a los propietarios de vehículos de lujo por concepto de marbetes.

EL DTOP no pudo reaccionar a esta información porque al cierre de esta edición no habían recibido copia de la decisión del Tribunal, informó Doris Torres, directora de prensa de esta agencia.

La opinión que redactó la juez asociada Anabelle Rodríguez concluyó que el cobro de marbetes más costosos a vehículos de lujo ha sido contrario a derecho porque se basa en una ley que estaba condicionada a la aprobación de la pieza de presupuesto del 2005-2006. Ese fue el presupuesto que vetó el entonces gobernador, Aníbal Acevedo Vilá.

Por consiguiente, concluyó el Tribunal Supremo, al vetarse el presupuesto 2005-2006, la Ley 42 que viabiliza el cobro escalonado de marbetes e incrementa el costo acorde al valor del vehículo, nunca advino a la vida.

El DTOP argumentó que la cláusula que ataba la Ley 42 a la aprobación del presupuesto era inconstitucional porque, en síntesis, violaba la cláusula constitucional que impide se apruebe una pieza legislativa que trate sobre dos asuntos distintos y, porque esto socava el poder del Ejecutivo de vetar legislaciones pues queda maniatado por otras piezas legislativas no relacionadas.

Los demandantes, aglomerados en un pleito que terminó siendo de clase, plantearon que, si era inconstitucional la cláusula que ataba la Ley 42 a la aprobación de presupuesto, debía declararse nula la pieza legislativa en su totalidad porque no contenía la cláusula de 'separabilidad'. Esa cláusula es una 'coletilla' que suelen tener las leyes en que se indica que, de declararse inconstitucional alguna parte de la ley, el resto quedaría vigente.

La opinión del Tribunal Supremo, que suscribieron el juez presidente, Federico Hernández Denton y la juez asociada Liana Fiol Matta, razonó que la Ley 42, por ser una medida de recaudo, estaba estrechamente relacionada a la aprobación del presupuesto del año en controversia, por lo que no violaba la disposición constitucional que impide una pieza legislativa trate sobre dos asuntos distintos, como argumentaron los demandados, teoría que tambiŽn adoptó la actual administración gubernamental. Tampoco constituye una interferencia indebida por parte del Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo.

"La condición establecida por la Asamblea Legislativa a la efectividad de la Ley 42 fue razonable, pues existía una relación de interdependencia entre ambas leyes", expresa la opinión del Tribunal.

El Tribunal Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que diseñe el método para devolver el dinero a los propietarios de vehículos de lujo. En una opinión de conformidad, el juez Rafael Martínez Torres, a quien se unió el juez Erick Kolthoff Caraballo, sugirió al Tribunal de Instancia y al DTOP la posibilidad de dar un crédito a los propietarios, que permita recobrar lo ya pagado cuando vayan a pagar marbetes en el futuro o entregándoles un 'voucher'.

El juez Efraín Rivera Pérez y la juez Mildred Pabón Charneco no intervinieron en el fallo.