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  Por el libro
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1 de junio de 2010

El Vocero

Durante el mes de febrero, el Secretario de Hacienda presentó 330 embargos preventivos con el Registrador de la Propiedad y éste estimó que mensualmente estarían presentando 500 embargos preventivos.

La ley Núm. 12 de 20 de enero de 2010 establece un nuevo procedimiento que le permite al Secretario de Hacienda establecer un gravamen sobre las propiedades de los contribuyentes para cubrir deudas que surjan bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado ("CRIPR"). Estas incluyen deudas por ingreso, arbitrios, venta y uso, herencia y donaciones y bebidas alcohólicas.

La ley Núm. 12 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, para establecer un nuevo gravamen legal contributivo sobre la propiedad personal e inmueble de los contribuyentes por cualquier contribución adeudada, incluyendo penalidades, intereses, recargos, etc. De acuerdo a la Ley Núm. 12, el Secretario de Hacienda podrá presentarle al Registrador de la Propiedad correspondiente al lugar de residencia del deudor, al lugar donde esté localizada la propiedad del deudor, o en ambos, un certificado de gravamen contributivo. Este certificado crea un gravamen y resulta en el embargo de toda propiedad inmueble perteneciente al deudor y que esté localizada en las secciones del Registro de la Propiedad donde se haya presentado el mismo. El Secretario de Hacienda debe enviarle al deudor copia de la notificación a su última dirección conocida por correo certificado con acuse de recibo. La Ley Núm. 12 no establece el término dentro del cual dicha notificación, debe ser enviada al deudor. Por otro lado, los deudores pueden impugnar el embargo presentando una acción en la Corte de Primera Instancia (el "Tribunal Superior") dentro del término provisto para esos propósitos en la notificación del Secretario de Hacienda.

La ley Núm. 12 provee que el certificado de deuda presentado por el Secretario de Hacienda en el Registro de la Propiedad, debe ser inscrito en el Registro y devuelto dentro de 10 días de su presentación con una nota indicando que ha sido debidamente inscrito. La ley Núm. 12 establece que el Registrador de la Propiedad mantendrá un registro de gravámenes contributivos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde todos los certificados de gravamen contributivo serán inscritos. Dicho registro formará parte del Registro de Embargo de Propiedad Inmueble a Favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el pasado, hemos visto como el Secretario de Hacienda ha embargado de manera regular las cuentas bancarias y los salarios de los contribuyentes. Esto ha sido así por la ley existente provee un procedimiento sencillo mediante el cual el Secretario está autorizado a requerirle a cualquier persona que tenga propiedad, crédito, dinero, incluyendo salario o cuenta de banco, etc., a retener la cantidad que el Secretario el notifique para propósitos del pago de deudas contributivas vencidas. Esto se lleva a cabo siguiendo un procedimiento administrativo interno dentro del Departamento de Hacienda. Para el Departamento de Hacienda es una tarea sencilla requerirle a todos los bancos y al patrono del deudor que retenga pagos al deudor de cualquier cantidad que se le deba o que sea pagadera al contribuyente moroso.

A pesar de que el Secretario estaba autorizado, antes de la aprobación de la Ley Núm. 12 a embargar propiedad inmueble para satisfacer deudas, no existía un procedimiento rápido y eficiente al alcance del Secretario para hacerlo. La Ley Núm. 12 le provee al Secretario una herramienta adicional y eficiente para cobrar contribuciones adeudadas estableciendo un mecanismo sencillo para embargar la propiedad inmueble del contribuyente dondequiera que ésta se encuentre localizada en Puerto Rico. El Secretario ahora puede, sin la necesidad de tener que identificar una propiedad en particular, presentar un certificado de gravamen contributivo y embargar todas las propiedades que puedan pertenecerle al contribuyente localizadas en las Secciones del Registro donde se presente dicho certificado. Debemos señalar que el gravamen creado al presentarse un Certificado de Gravamen, no tiene prelación sobre gravámenes existentes como lo es el caso del gravamen legal existente por deudas de contribución sobre la propiedad para el año corriente y los cinco años anteriores.

A todos aquellos que puedan aparecer en los récords del Departamento de Hacienda como adeudando contribuciones, les recomendamos que visiten al Departamento de Hacienda y presenten evidencia estableciendo que no adeudan contribuciones. Por el contrario, si se adeudan contribuciones, les recomendamos que paguen lo adeudado o que visiten al Departamento de Hacienda y hagan una oferta en compromiso para satisfacer la deuda. De no prosperar esta gestión, tratar de entrar en un plan de pago en anticipación a lo que podría ser una gran pesadilla. Imagínese levantándose en la mañana con nuestras propiedades inmuebles sujetas a un embargo por contribuciones atrasadas que pueden o no adeudarse. Es mejor que estemos preparados.