24 de mayo de 2010
NJ.gov
NEWARK- La Fiscal General Paula T. Dow y la División de Asuntos del Consumidor han llegado a un convenio en una demanda en contra de un negocio de muebles del Condado de Monmouth , con los demandados acordando a resolver las quejas presentes y futuras de los consumidores, revisar sus prácticas de negocios y pagar hasta $216,938 dólares en multas civiles y reembolso al estado. La Oficina del Fiscal General y la División de Asuntos del Consumidor pusieron una demanda en contra de Spectrum Home Furnishings, Inc., Charles Serouya & Son, Inc., también conocidos como Gallery, CS&S, Inc. and Charles Serouya, Inc., el pasado Junio en la Corte Superior del Estado del Condado, División de Equidad, en el Condado de Monmouth. La demanda del estado alega que las compañías, cuyo dueño es Charles Serouya, quebrantaron el Acta de Fraude para el Consumidor del estado y las regularizaciones pertinentes, entre otras cosas, por entregar mercancías defectuosas o que no era lo que habían pedido y luego no darle a los consumidores el reembolso. Según el convenio, los demandados acordaron a pagar $104,657.00 dólares en multas civiles y reembolsos de costo de abogado e investigación al estado. El resto $112,281.00 dólares de la cantidad acordada, lo cual son las multas civiles, se suspenderá y automáticamente será anulado al final de dieciocho (18) meses con la condición de que los de mandados cumplan con todos los términos de la Sentencia Final Acordada. Entrando en este acuerdo, los demandados no admitieron responsabilidad o maldad de ninguna clase. "Este acuerdo confronta todas las quejas de los consumidores y requiere que los demandados resuelvan cualquier futura queja a través de arbitraje vinculante " dijo la Fiscal General Dow. " Los demandados han acordado a revisar sus prácticas de negocios para que éstas estén de acuerdo con nuestras leyes de protección del consumidor y las regularizaciones" Bajo los términos de la Sentencia Final Acordada, los demandados acordaron a: * no aceptar pagos por mercancías, y luego no entregarlas al consumidor; * entregar mercancías a la fecha prometida y a entregarlas; * no entregar mercancías que son de una calidad o condición inferior de la mercancía que los consumidores han pedido; * no anunciar y u ofrecer para vender mercancías, a través de los sitios webs de los demandaos o de otra manera, y luego entregar a los consumidores mercancías que son de condición o calidad inferior de las que han anunciado; * no anunciar mercancías con un dibujo o ilustración de la mercancía asemblada cuando la intención es de ser vendida sin asemblar. Los demandados tienen que indicar que la mercancía se va a vender sin estar asemblada; * poner su política de devolución de una manera clara y visible en sus sitios webs dentro de los treinta (30) días; * dar reembolsos y o crédito de vuelta a las tarjetas de crédito de los consumidores que cancelaron las mercancías antes de la entrega o retornar la mercancía defectiva o que no era lo que habían pedido a los demandados; * entregar la mercancía en la fecha prometida, o dentro de las seis (6) semanas después de aceptar el dinero por correo o por medio electrónico por toda la mercancía anunciada o por la ofrecida para vender a través de catálogos o por correo; * incluir en todos los formularios de contratos y en los documentos de venta de muebles de casa la fecha del pedido así como el lenguaje requerido por N.J.A.C 13:45A-5.2(a); " La mercancía que ha pedido se le promete que será entregada a usted en o antes (pongáse la fecha o el tiempo al que se ha acordado)" ; * poner la fecha del día de entrega al tiempo que se hace el contrato o cuando los documentos de ventas son dados, en día especificado o mes o al tiempo acordado; * incluir, dentro de los treinta (30) días, en la primera página en todos los formularios de contratos y en los documentos de venta de muebles de casa el siguiente aviso de tipo pica diez en negrita, como es requerido por N.J.A.C. 13:45A-5. 3 (a): Si la mercancía pedida por usted no se entrega en el día prometido (poner el nombre del vendedor) tiene que ofrecerle que usted escoja (1) cancelar su pedido con la completa y rápida devolución de cualquier pago que usted haga hecho, o (2) aceptar la entrega a una fecha específica más tarde; * en el caso que los demandados no entreguen, hagan una entrega a medias o entreguen mercancía defectuosa o que no ha sido pedida, los demandados tienen que proveer a los consumidores con la opción de cancelar el pedido con un reembolso completo o aceptar la entrega a una fecha más tarde; * no cargar a los consumidores por pagos de entrega por mercancía que tiene que reemplazarse o mercancía para completar lo que fue originalmente una entrega a medias; y * instruir a los empleados que, cuando un consumidor lo pide, el gerente o encargado tiene que estar disponible para hablar con el consumidor, y ese dicho gerente o encargado estará disponible no más de (1) un día de trabajo después que el consumidor lo ha pedido. Los demandados no tienen tiendas pero mantienen un almacén en Farmingdale. Como parte del acuerdo, cualquier de las 51 quejas de los consumidores que no están resueltas, deben remitirse a la Unidad de Alternativa de Resolución a la Disputa (ADR) de la División para que se resuelvan a través de arbitraje vinculante. Además, todas las quejas de los consumidores recibidas por la División en el año próximo serán referidas primero a los demandados para resolverlas y luego si es necesario a la Unidad ADR. La Delegada del Fiscal General Sabina P. McKinney de la Sección de Prosecución de Fraude al Consumidor, representó al estado en esta acción.