11 de abril de 2010
El Nuevo Dia
Sólo quedan cuatro días para rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Pero que no cunda el pánico, si le faltan documentos o su cónyuge tuvo que viajar de emergencia y no firmó el documento, puede solicitar una prórroga automática de tres meses. Sin embargo, no celebre todavía, porque el pago de la contribución no se puede prorrogar. La contadora pública autorizada (CPA) María de los ángeles Rivera, de la firma Kevane Grant Thornton, explicó que los contribuyentes pueden posponer la radicación de las planillas estatales y federales, así como el Informe Anual de Corporaciones (Departamento de Estado), la patente municipal y el impuesto sobre la propiedad inmueble que se paga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Además de la extensión general, Rivera resaltó que los miembros de las fuerzas armadas tienen una prórroga de seis meses, a partir del día en que regresan de su misión, para radicar la planilla de contribución sobre ingresos. En el caso de los militares, la extensión también aplica al pago de la contribución. Indicó que, para acogerse a este beneficio, se debe indicar en la primera página de la planilla el conflicto en el que estuvo activo el militar, y adjuntar copia de las órdenes de activación y del documento con la fecha del regreso. "A veces el que procesa la planilla en el Departamento de Hacienda no sabe de este beneficio y emite una notificación. Si esto ocurre hay que presentarse con los documentos para que lo honren", apuntó. ¿Por qué pedir más tiempo? Rivera manifestó que la prórroga es un derecho que tienen todos los ciudadanos, y negó que solicitar una provoque una investigación del Departamento de Hacienda. Añadió que, cuando se trata de una prórroga automática, el ciudadano no tiene que explicar las razones para pedir una extensión en el tiempo para radicar. Sin embargo, si necesitara posponerlo más allá del término automático sí tendrá que justificarlo. Aun así, para la experta en contribuciones hay algunas instancias en las que es conveniente tener más tiempo para someter el informe contributivo. Mencionó que, a veces, la empresa o el individuo no tiene toda la información que necesita. Por ejemplo, dijo, hay ciudadanos que invierten su dinero en sociedades que remiten sus informes más tarde. También señaló que es posible que el contribuyente quiera hacer una aportación a una cuenta IRA o un plan Keogh, y no cuenta con el dinero al 15 de abril, pero sabe que lo recibirá más adelante. "La ley permite deducir de la planilla la aportación que se haga antes del día de la radicación, e incluye la prórroga", explicó Rivera. La ausencia de uno de los cónyuges es otra ocasión en la que tiene sentido pedir una extensión para radicar una planilla conjunta, ya que el documento requiere la firma de los dos, explicó. También expresó que si regresó hoy de un viaje y aún no ha llenado la planilla es mejor prorrogar la radicación. Así podrá recopilar los documentos y hacer los cálculos con calma, para evitar errores u omisiones causados por la prisa. Cómo pedir más tiempo La CPA indicó que, la prórroga de la planilla de contribución local debe solicitarse mediante el formulario SC 2644, no importa si es individuo, corporación o sociedad. "Este año hay una prórroga automática de tres meses. Antes, era de 30 días para los individuos, y luego se solicitaban 60 días más", explicó Rivera y recordó que la nueva fecha para radicar sería el 15 de julio. La experta en temas contributivos indicó que la nueva ley del Departamento de Hacienda permite que el Secretario otorgue hasta tres meses más de prórroga. Sin embargo, este último aún no ha dicho si concederá ese periodo o si será menor. La agencia utiliza el mismo formulario, SC 2644, para la solicitud de la prórroga adicional y especifica que sólo se otorga a contribuyentes que estén fuera del País. Cuando se trata de la planilla federal, el contribuyente debe llenar el formulario 4868, y la prórroga automática se concede por seis meses, puntualizó Rivera. De esta forma, la radicación queda pospuesta hasta el 15 de octubre. En el caso del Informe de Corporaciones, explicó que el Departamento de Estado otorga una extensión de 60 días, que debe solicitarse a través de la página electrónica de la agencia (http://www.estado.gobierno.pr/). En el formulario se aclara que la prórroga permite posponer la radicación hasta el 14 de junio. En tanto, señaló que la patente municipal otorga una prórroga de seis meses y el CRIM permite extender la radicación 90 días para las corporaciones y 30 días para los individuos. Sin embargo, estos últimos pueden solicitar una prórroga adicional de 60 días. No hay perdón para el pago Ahora bien, Rivera aclaró que la prórroga no incluye el pago de la contribución, que hay que hacerlo, de todas maneras, el 15 de abril. "La prórroga es para radicar, no para pagar. Si hay que pagar, tiene que someterlo con la prórroga", precisó. La CPA indicó que el contribuyente debe calcular los ingresos que tuvo durante el año para estimar la contribución. Si el sobrante es menor, explicó que se acredita a la contribución del próximo año. Pero si cuando radique debe pagar más, la diferencia está sujeta a penalidades e intereses. En el caso de la patente municipal, las fechas de pago son en julio y en enero, pero quienes pagan en o antes del 15 de abril reciben 5% de descuento. De la misma forma, el CRIM premia con un descuento de 5% a los que cumplen con su obligación a tiempo, pero los que pagan tarde están sujetos a intereses y recargos. El informe anual del Departamento de Estado tiene un costo de $100, que también deben pagarse junto con la prórroga. Cambio en las estimadas Rivera alertó que este año se eliminó la declaración de contribución estimada, pero con la misma también dejó de existir la prórroga en el pago, que también vence el 15 de abril. Así es que el contribuyente sujeto a esta declaración tiene que pagar cualquier diferencia en la contribución correspondiente al 2009 más el primer plazo de la estimada del 2010. Lo mismo aplica a la contribución federal para el seguro social. Pero hay más cambios en lo que respecta a la contribución estimada que debe pagarse en cuatro plazos durante el año. Rivera indicó que ahora aplica a todo el que tenga una diferencia de $1,000 entre la retención del ingreso y la contribución aplicable. "Esto significa que un asalariado al que no le estén reteniendo todo lo que debe podría tener que pagar la contribución estimada", dijo, y sugirió que sería conveniente revisar la tasa de retención con el patrono. La CPA apuntó que el cálculo se realiza utilizando la información del año anterior.