7 de abril de 2010
El Vocero
Tras fuertes luchas, finalmente el Centro Unido de Detallistas (CUD) se apunta dos victorias. Logró que el Departamento de Hacienda accediera a activar más de 4,000 certificados de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), que habían sido revocados, y consiguió que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) excluyera de la renovación anual de registro, los rótulos de 100 pies cuadrados o menos. Miles de comerciantes estaban a punto de perder su Certificado de Exención para la Reventa del IVU por incumplimiento con las disposiciones del Código de Rentas Internas, en especial con la radicación de la Planilla Mensual del IVU y el pago correspondiente a más tardar el día 10 de cada mes. Luego de escuchar las recomendaciones de fiscalización del CUD, así como de otras asociaciones y grupos profesionales, el secretario de Hacienda, Juan Carlos Puig, optó por reactivar los más de 4,000 certificados de exención que habían sido revocados, no sin antes advertirles que evaluará mensualmente los patrones de radicación y pago de la Planilla Mensual del IVU y revocará los certificados a base de unos parámetros nuevos. Entre los parámetros que pueden llevar a que los comerciantes pierdan este privilegio es que dentro del período de 12 meses previo al mes de evaluación no hayan rendido la Planilla Mensual por tres meses consecutivos. Otro agravante podrá ser que el empresario, dentro del período de 12 meses anterior al mes de evaluación, haya depositado el impuesto cobrado de forma tardía en tres ocasiones. Además, se revocarán los certificados a aquellos comerciantes que el Negociado de Auditoría Fiscal haya determinado cometieron una deficiencia que excedió el 25% de la cantidad del IVU reportado. Los empresarios que realicen un uso indebido del certificado, ya sea en compras personales o que no sean para la reventa, también lo perderán. Por otra parte, por petición del CUD, el administrador de ARPE, Jorge García Faneytt, mediante orden administrativa excluyó de la renovación anual del marbete o certificación a aquellos rótulos comerciales de hasta 100 pies cuadrados, que por disposición de la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, es compulsorio. Los rótulos deben cumplir con ciertas disposiciones para estar exentos. El rótulo no podrá estar sobre el terreno o ser giratorio y debe basarse en las guías de diseño establecidas en el Código Uniforme de Rótulos y Anuncios. El también Ingeniero destacó, que el cálculo de los 100 pies cuadrados puede ser la combinación de la suma de varios rótulos en una propiedad y que de ninguna manera incluye anuncios. Dado el hecho de que todo establecimiento comercial requiere un rótulo que así lo identifique, junto con la autorización de permiso de uso se autorizará un rótulo de hasta 50 pies cuadrados adosado a la propiedad, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones aplicables, entre las que figura que del rótulo tener iluminación se presente una certificación de un perito electricista.
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