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  Por el libro
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3 de septiembre de 2009

Doctorshoper

Estimada Senadora Soto:

Agradecemos la oportunidad que se le brinda Gilberto Arvelo, conocido públicamente como doctorshoper, de expresar sus comentarios en torno al Proyecto del Senado 1047 (en adelante "P. de la S. 1047") cual está bajo consideración del la Comisión de Banca y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico. El P. de la S. 1047 busca crear la "El Código de Derechos del Consumidor", a fin de elevar a rango de legislación un código que le sirva como herramienta al consumidor en el proceso de realizar la adquisición de un bien y/o servicio.

En
www.doctorshoper.com como fieles creyente de la libre empresa entendemos que la implantación de lo que se propone en el P. de la S. 1047 establecería un equilibrio dentro de la relación comercio y consumidor que serviría como incentivo para restablecer la confianza que nuestra economía necesita para echar hacia adelante. El propósito del código es de establecer unas reglas claras y precisas de las cuales son los derechos de los consumidores y por lo cual son los derechos de los comerciantes.

La implantación del P. de la S. 1047 también reduciría los gastos que todas las partes envueltas realizan en una controversia entre comercio y consumidor. Esto es muy importante en la actualidad cuando el Gobierno Central está reduciendo los presupuestos de entidades que están creadas para proteger a los consumidores como el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombusman), Procuradora de Personas del Edad Avanzada entre otras. También esta legislación le ayuda a los comercios a reducir sus gastos legales y de litigio ya que al estar las reglas claras y los consumidores estar consciente de cuáles son sus derechos y cuáles no son serán más cautelosos en hacer reclamaciones a las cuales no tienen derechos.

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??????? Entre algunos de los derechos de mayor relevancia incorporados en este Código se encuentran los principios generales de derecho de consumo reconocidos universalmente entre los que se encuentran:

o?????? - el derecho a la educación y la divulgación de la información correcta;

o?????? - la libre selección del bien o servicio que van a adquirir;

o?????? - la protección contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva;

o?????? - la protección de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad contra riesgos por productos defectuosos o nocivos;

? - la reparación por los daños y perjuicios sufridos por los consumidores; y,

? - el acceso a los foros administrativos y judiciales, entre otros.

???????? Por primera vez se incluye un capítulo sobre los contratos de adhesión y sobre las cláusulas abusivas.

???????? Entre las cláusulas abusivas de mayor importancia se encuentran, por ejemplo,

o?????? aquellas que se reserven al comerciante que contrata con un consumidor un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual, así como las que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva su voluntad de no prorrogarlo;

o?????? la reserva a favor del comerciante de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos; la limitación o exclusión sin justa causa de la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del comerciante;

???????? Uno de los derechos de mayor trascendencia incorporado en el Código es el que coloca en el comerciante el peso de la prueba cuando enfrenta reclamaciones de los consumidores en defensa de los derechos que este Código le consagra.

o?????? Este mecanismo proveerá mayor protección a los consumidores y recaerá en los comerciantes demostrar que los derechos de los consumidores no han sido violentados.

???????? Debemos indicar con interés que estas disposiciones cubriría la protección al momento de realizar adquisición de servicios; tanto de los comerciantes privados como cuando el gobierno es el que vende el producto (ej. Electricidad o agua potable.

En www.doctorshoper.com constantemente estamos interactuando con los consumidores y a la misma vez que servimos de recurso para orientarlos también servimos de mediadores en situaciones entre consumidores y comerciantes. Esa experiencia que tenemos de más de cuatro años nos ha demostrado que cuando las reglas están claras solo la verdad prevalece. La gran mayoría de los comerciantes en Puerto Rico son personas éticas, son una minoría que se les permite salirse con la suya y a la misma vez para poder competir obliga a los decentes a contaminarse y es esa la situación que finalmente perjudica a los consumidores. La aprobación del P. de la S. 1047 no debe de ser ninguna preocupación para ese comerciante honesto. La mayoría de los consumidores son gente honesta ya que venimos de una cultura de confianza pero existe una minoría que si se quiere pasar de listo por falta de un mecanismo en ley que este a tono con las realidades comerciales del presente y a esos el Código los va a atajar.

El proyecto del P. de la S. 1047 esta a tono con la legislación que en la actualidad está proponiendo el Presidente de los Estados Unidos Barak Obama donde la protección y los derechos de los consumidores es su prioridad. Desde la creación de leyes para atacar las prácticas predatorias por parte de las compañías de tarjeta de crédito, legislación para atacar las prácticas leoninas por parte de las compañías de celulares hasta inyección de recursos a entidades como la Consumer Product Safety Commission donde ha redoblado su misión fiscalizadora con el propósito de proteger a los consumidores de la Nación.

Estamos consientes que legislación vanguardista como esta estará expuesta a muchos ataques por parte de personas y entidades que contratan mercenarios intelectuales que viven del estatus quo de las situaciones. Para esas personas lo que le podemos decir es que los consumidores no cansamos de ser unos meros espectadores de la actividad económica y queremos ser actores de la misma.

Como está la situación económica de Puerto Rico es indispensable que legislación como la que se propone en el P. de la S. 1047 se apruebe. La confianza es el mejor estimulo económico que una economía como la de Puerto Rico basada en el consumo puede tener.

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GILBERTO ARVELO

WWW.DOCTORSHOPER.COM