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  Por el libro
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11 de julio de 2009

El Vocero

Los dueños de propiedades inmuebles en 39 municipios tendrán que pagar más en contribuciones este año, tras el alza decretada por los alcaldes en el renglón de contribución adicional especial, mejor conocida por C.A.E.

El alza en esa partida –que es utilizada por los municipios para solventar sus deudas- le será informada a los dueños de propiedades cuando reciban las cartas de cobro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que deberán ser enviadas antes del 1 de septiembre próximo.

Según, la licenciada Gloria E. Santos, directora ejecutiva del CRIM, el aumento en el C.A.E. es permitido a discreción de los municipios, de acuerdo a sus necesidades de recaudación. Este aumento se suma a la contribución especial temporera de .591 que se trata de imponer bajo las enmiendas de la Ley 7, lo que significaría una contribución adicional de 70 por ciento.

El por ciento de la contribución del C.A.E., que está entre 0.120 y 0.350, sumado a la contribución básica municipal de 0.6, que es el por ciento máximo y el que tiene la gran mayoría de los municipios, más el fondo de redención estatal de 0.103 que va dirigido al Departamento de Hacienda, suma la contribución total de las propiedades inmuebles que se le paga al CRIM.

El alza en la contribución en los 39 municipios debe efectuarse de la misma manera que las personas acostumbraban a realizar sus pagos al CRIM. Las personas que pagan por medio de sus hipotecas, de haber tenido un aumento, deben pagarle la diferencia de la cantidad adeudada al banco. En el caso de que las personas realicen sus pagos directamente al CRIM, deben acudir a las oficinas que les correspondan.

Al notar el aumento en sus respectivos pagos, muchos dueños de propiedades han comenzado a quejarse porque desconocían del incremento y en la comunicación del CRIM no aparece el desglose de la contribución a pagar, sino la cantidades adeudadas en los meses de julio, agosto y septiembre . Además, los alcaldes no han informado a sus contribuyentes sobre el alza y, en ocasiones, los bancos desconocen cómo cobrar la diferencia a los clientes.

La Directora del CRIM explicó que el por ciento de las contribuciones acordado por cada municipio se ajusta al valor de cada propiedad, que se determina a través de una tasación científica en base a los valores de 1957. "Esta tasación es muy diferente porque no es a base del valor del mercado. Los valores de la tasación del CRIM, son muchos más bajos que los del mercado actual", añadió Santos.

Sobre las más de 200,000 propiedades que se estiman que aún no están tasadas por el CRIM, Santos dijo que esta situación es una de sus prioridades. "Estamos realizando un análisis en los procesos del CRIM para aumentar los recaudos y mejorar el servicio al cliente y el departamento de cobros. También queremos tasar todas las propiedades que no lo están y que en su mayoría se encuentran en zonas rurales. Esto es lo primero que hay que hacer", indicó la licenciada, quien cuenta con más de 14 años de experiencia en contabilidad pública.

De acuerdo a los aumentos que los municipios tuvieron en las tasas de los renglones de la contribución básica y C.A.E, a continuación una tabla comparativa del total del impuesto al contribuyente en los bienes inmuebles en el 2008-2009 y 2009-2010:

2008-2009 2009-2010

Aguadilla
Arecibo
Barceloneta
Cabo Rojo
Caguas
Camuy
Canóvanas
Ceiba
Ciales
Cidra
Comerio
Corozal
Fajardo
Guánica
Guayama
Guayanilla
Gurabo
Juncos
Las Piedras
Loiza
Maricao
Maunabo
Mayagüez
Morovis
Naranjito
Patillas
Ponce
Río Grande
Sabana Grande
Salinas
San Germán
San Sebastián
Santa Isabel
Toa Alta
Toa Baja
Trujillo Alto
Vega Baja
Vieques
Yauco

0.883 1.033
0.838 0.958
0.858 1.033
0.883 1.008
0.933 0.983
0.883 1.033
0.883 0.983
0.780 0.933
0.883 1.033
0.858 1.033
0.808 0.908
0.808 0.983
0.883 1.033
0.858 0.983
0.833 1.008
0.883 1.033
0.883 1.033
0.883 0.983
0.883 1.033
0.883 1.023
0.783 1.033
0.883 0.983
0.883 0.983
0.883 0.908
0.783 0.983
0.883 1.033
0.833 0.933
0.858 0.883
0.808 0.933
0.883 1.033
0.883 0.933
0.808 0.908
0.883 1.033
0.883 1.033
0.883 1.033
0.883 1.008
0.883 1.033
0.883 1.033
0.883 1.033

Las enmiendas a la Ley 7 proponen brindarle un alivio a los sectores más necesitados del País, eximiéndolos del pago de la contribución especial temporera. De estas aprobarse por el Senado de Puerto Rico, las siguientes propiedades no pagarían el impuesto adicional.

-Propiedades residenciales cuyos dueños generen un ingreso económico menor de $20,000 anuales.

-Residencias cuyos dueños hayan sido cesanteados conforme a la Ley 7, hasta que sean empleados nuevamente.

- Unidades de vivienda de nueva construcción que aún no hayan sido opcionadas o vendidas.

- Propiedades inmuebles operadas bajo cualquier programa federal, estatal o municipal pagado con fondos federales cuyo propósito sea proveer viviendas de alquiler a familias de bajos o moderados ingresos económicos.

- Propiedad cuya construcción haya sido realizada para que habite una persona con impedimentos.

- Propiedades con segundas plantas y cuyo uso no esté atado al pago de una renta ni al lucro personal del dueño.