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  Por el libro
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25 de mayo de 2009

El Nuevo Dia

El proyecto que enmendará a la Ley 7 de Emergencia Fiscal, de por si requerirá sus propias enmiendas, con el fin de que no se perjudique drásticamente el bolsillo del consumidor en las contribuciones sobre la propiedad inmueble.

La Comisión de Hacienda de la Cámara deberá modificar el proyecto de enmiendas técnicas a la Ley 7, para corregir el número con el que se computará la contribución especial a las propiedades residenciales que comienza en el 1 de julio.

Antonio "Toñito" Silva, presidente de la Comisión indicó a El Nuevo Día que el proyecto de enmiendas se establece que la contribución especial a pagar al Departamento de Hacienda es de 8.83%, cuando en realidad debió leer, 0.883%.

Si se hubiese dejado el 8.83%, un contribuyente cuya residencia principal tenga un valor de tasación de $250,000, terminaría pagando $3,530 a Hacienda por los $40,000 que no están exento de contribuciones. Con la enmienda a 0.883%, esa suma se reduce a $353.

"Esto se va a aclarar en la medida", afirmó Silva, quien anticipó que no contempla realizar vistas públicas para el proyecto que podría bajar a votación esta misma semana.

El impuesto, también conocido como "property tax" aplicará a todas las propiedades residenciales que actualmente pagan impuestos al Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM).

Con el agravante, de que en los pasados meses, la mitad de los municipios también aumentaron su tasa de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, lo que significará un golpe doble para miles de contribuyentes.

Por su parte, la contribución especial al CRIM del gobierno central está incluida como parte de la Ley 7 aprobada el 9 de marzo, con el fin de lograr ingresos adicionales para el Estado para atajar la crisis económica.

Como está la Ley en este momento, el aumento sería de un 100% sobre la contribución que actualmente se paga al municipio. El nuevo impuesto, sin embargo, se pagaría al Estado.

No obstante, como los municipios tienen tasas distintas para el pago de este impuesto, la imposición no sería uniforme por lo que resultaría inconstitucional. De ahí surge la enmienda para establecer una tasa de 0.883%.

El secretario de Hacienda, Juan Carlos Puig, dijo que con la enmienda propuesta "nos aseguramos que todo el mundo pague el mismo porciento".

La medida dispone además una exención del impuesto especial a las propiedades residenciales que se alquilan bajo el programa federal conocido como Sección 8.

Otras enmiendas a la Ley 7

Otro de los cambios que establecerá el proyecto es el regreso de los certificados de exención para comerciantes del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) siempre y cuando su volumen de negocios exceda los $500,000.

Esta era una de las medidas propuestas por Hacienda para evitar la evasión en el cobro del IVU.

La medida, sin embargo, dispone que los negocios con un volumen de ventas menor a los $500,000 podrán solicitar dicha exención sujeto a los requerimientos que establecerá el Secretario de Hacienda. Si aún así el comerciante no cualificara, podrá pedir un certificado de exención del IVU para el impuesto municipal, según establece la medida.

También se elimina el término de validez de los certificados, que se suponía vencían este año.

El proyecto incluso extiende hasta el 1 de noviembre de 2009 la entrada en vigor de todos los cambios relacionados al impuesto a la venta.

motoras y cigarrillos

Sobre el arbitrio a las motocicletas se dispone que éste será de 12% de su precio contributivo en Puerto Rico, siempre y cuando este sea de $6,170 o menor.

El proyecto original exigía que las motoras pagarán el mismo arbitrio que pagan los automóviles.

En el caso de los arbitrios a los cigarrillos, la medida aclara que el impuesto de $1 por caja no aplicará "a los cigarrillos introducidos o fabricados en Puerto Rico para exportación, así como a los cigarros y cigarrillos artesanales hechos a mano".

El proyecto también aclara las disposiciones en torno al crédito para la adquisición de vivienda nueva o existente, estableciendo que sólo los créditos solicitados por la banca antes del 9 de marzo de 2009, serán elegibles para reintegrar antes del 1 de enero del 2011. Estos fueron los créditos de vivienda que $10,000 y de $25,000 que otorgó la banca en hipotecas hasta finales de 2008 y que luego la banca tenía que reclamar a Hacienda para que se le reembolsara.