11 de abril de 2009
El Nuevo Herald
En un lapso menor de tres meses otro lector me escribe exponiéndome sus dudas acerca del programa de hipotecas revertidas para propietarios mayores de 62 años. El programa como tal está diseñado para ayudar a personas de edad avanzada, que sean propietarias de la vivienda en la cual residan y la cual cuente con una plusvalía acumulada, para que continúen habitando en el lugar, si así fuese el deseo de los mismos, sin efectuar pagos de hipoteca alguno. Veamos a continuación un ejemplo que permita ilustrar aún más claramente este tipo de instrumento financiero: Una pareja de jubilados reconoce que ya no les es posible continuar enfrentando el aumento incesante en los pagos de impuestos, seguros mantenimiento y pagos de hipoteca, relacionados con su propiedad, con la entrada mensual fija de que disponen; pero sin embargo desean permanecer viviendo en el lugar. Supongamos que la propiedad tiene un valor real en el mercado de $150,000 y ellos tienen una hipoteca de $50,000. La plusvalía sería de $100,000. De los $100,000 se deducirán los costos del préstamo y se asignará el dinero a recibir, de acuerdo con las regulaciones existentes. El programa vincula directamente con la edad de quien hace el financiamiento, la cantidad de dinero a recibir, pues mientras más edad tenga el solicitante, mayor será la cantidad de dinero que pueda serle asignada de la plusvalía acumulada. El dinero que sobre, luego de pagar la hipoteca y una vez realizados los cálculos sobre la asignación para con la edad del prestatario, puede ser recibido en un único pago o situado en una línea de crédito, a nombre de los propietarios, o también los mismos pueden recibirlo a través de una cuota mensual. Como se puede apreciar es un programa que brinda paz mental a quienes se acogen a él. Además, puede considerarse una muy buena arma para vivir una vejez relativamente tranquila y con capital disponible para pagar los impuestos, los seguros y los gastos de reparaciones relacionados directamente con el inmueble (con los cuales hay que seguir cumpliendo); darse unas vacaciones o regalarse con algún que otro caprichito. Un aspecto de vital importancia es conocer que, cuando la persona que realizó la hipoteca revertida ya no viva en la propiedad, deberá ser liquidado el préstamo recibido, con los correspondientes intereses acumulados. Hay quienes piensan en los herederos y en los problemas que al tomar esta decisión pudiesen acarrearle a los mismos; pero mi punto de vista es que ellos decidirán, cuando llegue ese momento, qué hacer con la propiedad: venderla y pagar el préstamo, refinanciarla para conservarla o dejar que la institución financiera, que detente el préstamo en ese momento, disponga de ella. Si en algún momento se interesa usted por este tipo de hipoteca, mi consejo es que, luego de documentarse bien y antes de contraer compromiso alguno, consulte a un contador y a un abogado especializado en bienes raíces.