16 de marzo de 2009
studentaid.ed.gov
Después de graduarse, retirarse de la institución educativa o dejar de estudiar a medio tiempo o más, usted dispondrá de un tiempo antes de empezar a devolver el préstamo; este plazo se llama el «período de gracia». * seis meses para los Préstamos Federales (FFEL) o Directos Stafford * nueve meses para los Préstamos Federales Perkins El período de pago de los Préstamos PLUS empieza en la fecha en que el préstamo se haya desembolsado en su totalidad y el primer pago vence dentro de 60 días del desembolso final. Sin embargo, los estudiantes de posgrado (y los padres que sean estudiantes) pueden solicitar el aplazamiento de pago de sus Préstamos PLUS mientras estén matriculados con una dedicación de por lo menos medio tiempo. En el caso de los Préstamos PLUS que se hayan desembolsado por primera vez a partir del 1 de julio del 2008, estos prestatarios pueden aplazar el pago de su préstamo durante los seis meses posteriores a dejar de cursar estudios a medio tiempo o más. Si el prestatario no paga los intereses que se acumulen durante el aplazamiento de pago, éstos se capitalizarán (o sea, se añadirán al capital del préstamo). Los padres con Préstamos PLUS desembolsados por primera vez a partir del 1 de julio del 2008 pueden solicitar el aplazamiento de pago mientras el alumno dependiente en cuyo beneficio obtuvieron el préstamo mantenga una dedicación de estudio de por lo menos medio tiempo y también durante los seis meses siguientes a la finalización de los estudios a medio tiempo o más. Si el prestatario no paga los intereses que se acumulen durante el aplazamiento de pago, éstos se capitalizarán (o sea, se añadirán al capital del préstamo). Asesoramiento de egreso Durante la sesión de asesoramiento de egreso, usted recibirá información sobre la devolución de su préstamo, y el prestamista le informará de la fecha en que se venza el primer pago. Subrayamos la importancia de efectuar pagos completos y oportunos, ya sea cada mes (la frecuencia más habitual) o según el programa que se estipule. De lo contrario, es posible incurrir en el incumplimiento de pago, que conlleva consecuencias graves (vea el apartado «Incumplimiento de pago», más adelante). Los préstamos estudiantiles son préstamos de verdad, o sea, tienen el mismo peso legal que las hipotecas o los préstamos para comprar un automóvil. Si usted obtiene un préstamo educativo, tendrá que devolverlo al prestamista. Para mantener su cuenta en buen estado, lea esta sección y conozca las responsabilidades que asumirá al firmar el pagaré. Información sobre sus préstamos El Sistema Nacional de Información sobre Préstamos Educativos (NSLDS, por sus siglas en inglés) le permite acceder a ciertos datos relativos a sus préstamos o becas federales, como por ejemplo los montos y fechas de desembolso de los mismos. Puede asimismo averiguar la condición actual de su cuenta de préstamo y toda la información acerca de los saldos pendientes. Diríjase al www.nslds.ed.gov. Devolución de sus préstamos Si usted ha recibido Préstamos FFEL o Directos, dispone de una selección de planes de pago. Aunque los prestatarios del Programa de Préstamos Federales Perkins no disfrutan de estas posibilidades de pago, tendrán hasta 10 años para liquidar su deuda. La cantidad de la cuota mensual dependerá del monto de la deuda y de la duración del período de devolución. El folleto Cómo costear los estudios postsecundarios: guía de programas federales de ayuda estudiantil explica las diversas posibilidades de pago; incluye ejemplos de cuotas mensuales calculadas según distintos montos de préstamo y examina otros temas que se deben tener en cuenta para mejor manejar estas obligaciones. Si desea leer el folleto en su totalidad, pulse aquí. Si desea utilizar nuestra calculadora para calcular el monto de la mensualidad según cada uno de los planes de pago, pulse aquí. Atención padres: En general, los prestatarios del Programa de Préstamos Directos PLUS pueden acogerse a cualquiera de los planes de pago, salvo el plan de pago condicional al ingreso. En cambio, los que tengan Préstamos FFEL PLUS disponen de todos los planes de pago ofrecidos mediante el Programa FFEL. Los padres que deseen más información deben consultar el folleto Cómo costear los estudios postsecundarios: guía de programas federales de ayuda estudiantil y comunicarse con su acreedor. Préstamos Federales para la Educación de la Familia (FFEL) y Préstamos Federales Perkins Si después de estudiar Cómo costear los estudios postsecundarios: guía de programas federales de ayuda estudiantil usted queda con alguna pregunta sobre la devolución de estos dos tipos de préstamo, comuníquese con su prestamista. (Tratándose de los Préstamos Perkins, el prestamista es la institución educativa que concedió el préstamo.) ¿Desconoce quién es su prestamista? Diríjase al www.nslds.ed.gov y averigüe. ¿Cómo puedo calcular yo mismo el monto de los intereses? Para calcular la cantidad de intereses que tendrá que pagar cada mes, utilice la siguiente fórmula de interés simple diario: Fórmula de interés simple diario Número de días desde el último pago x Saldo de capital x Factor de interés = Monto de intereses Ejemplo: Digamos que usted tiene un préstamo con un saldo pendiente de $9,500.00. Efectuó un pago de $160.00, 32 días después de pagar la cuota del mes anterior. Su tasa de interés es del 8.25% (el factor de interés diario es de 0.00022587). 32 (días) x $9,500.00 (saldo del capital) x 0.00022587 (factor de interés diario) Usted pagaría $68.66 en intereses y $91.34 para amortizar el saldo del capital. El saldo total sería de $9,408.66 después de que se aplicara el pago de $160.00. Factor de interés El factor de interés se emplea para calcular el monto de los intereses del préstamo. Se calcula dividiendo la tasa de interés por 365.25 (número de días en el año). A continuación se presenta una tabla con ejemplos del cálculo del factor de interés. Tasa de interés (porcentaje) Tasa de interés (decimal) Dividida por 365.25 Factor de interés 8.99% 0.0899 0.0899/365.25 0.00024613 8.25% 0.0825 0.0825/365.25 0.00022587 7.59% 0.0759 0.0759/365.25 0.00020780 ¿Por qué varía de un mes a otro el monto de intereses que pago? Los intereses de sus préstamos se acumulan a diario. Hay varios factores que influyen en la acumulación mensual de intereses, como por ejemplo, el número de días transcurridos desde su último pago, la tasa de interés y la cantidad del saldo insoluto de su préstamo. Con la fórmula de interés simple diario, usted mismo puede calcular los intereses de sus préstamos. Centro de Administración de Préstamos Directos: en línea Si usted tiene dudas acerca de su Préstamo Directo, puede aclararlas mediante una consulta por Internet. Aprovechando su PIN, puede —entre otras cosas— examinar los detalles de su cuenta; cumplir con el asesoramiento de egreso; efectuar pagos electrónicos o inscribirse en cualquiera de nuestros servicios electrónicos. Para obtener la dirección a la que se pueden remitir los pagos de Préstamos Directos, pulse aquí. Pagos electrónicos En algunos casos, usted puede reducir su tasa de interés inscribiéndose en el plan de débito electrónico. Para informarse sobre el pago o débito electrónico, pulse el encabezado. Dificultades para pagar Si usted no efectúa los pagos de sus préstamos de forma oportuna o según las condiciones estipuladas en el pagaré, puede caer en el incumplimiento de pago, lo cual perjudicará su calificación de crédito. El prestatario que tenga dificultades para pagar sus préstamos educativos puede acogerse a alguno de los recursos que están a su disposición, incluidos el aplazamiento de pago y la indulgencia de morosidad. Condonación de la deuda estudiantil En ciertas circunstancias, se puede anular (o condonar) la deuda de un préstamo. Pulse el encabezado para leer las disposiciones relativas a esta posibilidad. Condonación y aplazamiento de pago para docentes Si usted presta servicio docente en una zona de bajos ingresos, o en una zona o materia con escasez de docentes, puede que se le permita anular la deuda de sus préstamos educativos, o aplazar el pago de los mismos. Pulse el encabezado para conocer los requisitos. Condonación de préstamos a empleados de servicio público Hay un programa de condonación de préstamos educativos que va dirigido a los «empleados de servicio público». Según este programa se pueden condonar el saldo pendiente del capital e interés acumulado de los Préstamos Directos permitidos, siempre que el prestatario no se encuentre en incumplimiento de pago y haya hecho 120 pagos mensuales después del 1 de octubre del 2007. Además, el prestatario debe trabajar con dedicación exclusiva en un puesto de servicio público durante el mismo período en que se efectúen los pagos mensuales mencionados y en el momento en que se otorgue la condonación del saldo de su préstamo. Consolidación de préstamos Mediante un Préstamo de Consolidación, usted puede combinar en una sola obligación los saldos de todos los préstamos educativos federales que haya recibido para costear sus estudios postsecundarios. Esta sección le ayudará a decidir si le conviene o no la consolidación. Incumplimiento de pago El incumplimiento de pago ocurre cuando el prestatario no cumple con los pagos del préstamo educativo en conformidad con lo estipulado en el pagaré, un documento legalmente vinculante que se firma a la hora de conseguir el préstamo. Es decir, se incurre en incumplimiento cuando no se efectúan los pagos según lo programado. Todos los siguientes entes pueden tomar medidas para recuperar el dinero debido: la institución postsecundaria, la entidad otorgante del préstamo, el garante y el Departamento de Educación. He aquí algunas de las consecuencias del incumplimiento para el prestatario: * Se avisará a las agencias nacionales de informes crediticios del incumplimiento, lo cual perjudicará la calificación crediticia del prestatario y le dificultará la compra de un automóvil o casa. * Se le prohíbe obtener más ayuda estudiantil federal si decide volver a estudiar. * Se le puede embargar el sueldo para pagar el préstamo. * Se le pueden retener los reintegros tributarios —tanto federales como estatales— para pagar el monto adeudado. * Encima de la obligación de pagar lo ya debido, tendrá que pagar multas por retraso y cargos por cobranza. * Se le puede interponer una demanda en su contra.