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Así informó a NotiCel el licenciado Marcos Rosado Conde, quién ofrece sus servicios para llenar el Acta requerida por la Ley y que debe presentarse en el Registro de la Propiedad. Este reiteró que semanalmente atiende a varias personas que buscan orientación sobre las protecciones de dicha Ley.
Rosado Conde explicó que las personas que presenten esta Acta tendrán protegida su residencia principal en caso de embargos, sentencias o ejecuciones para cobrar ciertas deudas o garantías personales, demandas por daños y prejuicios, entre otros.
En dicho estatuto se desprende que "toda presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes".
Por otra parte, Rosado Conde aclaró que existen ciertas excepciones donde la Ley no cobija la protección del hogar, como lo son las ejecuciones de hipoteca. Asimismo, por deudas por contribuciones tanto estatales como federales. De igualmente quedarán excluidos de protección los casos donde usted le quede adeudando a un contratista que brindó algún tipo de servicio en su propiedad, por ejemplo si le hizo algún tipo de construcción.
En la Ley también está establecido que están excluidos "los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código".
Del mismo modo, "todos los casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario".
Finalmente, Rosado Conde, opinó que la Ley del Hogar Seguro del 1930, "no proveía estas protecciones".
Buscan proteger más a los consumidores
El presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz, radicó el pasado abril el P. del S. 2551, que busca enmendar dicha Ley para proteger a los consumidores cuando se radique una petición amparándose en el Código de Quiebras de los Estados Unidos.
En la pieza legislativa plantea que "dicho derecho no se entenderá renunciado a menos que la persona quien haya reclamado previamente este derecho bajo la esta Ley decida no reclamarlo, optando por reclamar, en la alternativa, las exenciones que reconoce el Código de Quiebras".