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Las impugnaciones que hizo Campo Fresco, en septiembre, revelan la influencia que tiene González Freyre dentro del Gobierno dado a que las alegaciones tocan a tres agencias que violaron sus propios reglamentos: la Administración de Servicios Generales (ASG), que incluyó a la compañía en el Registro Único de Licitadores; la Compañía de Fomento Industrial, que le adjudicó un 10% de preferencia del precio licitado; y el Departamento de Educación, que finalmente le otorgó la subasta.
Pan American Properties (PAP) participó indirectamente de la subasta de comedores escolares para los jugos de manzana, frutas y china, realizada el 26 de agosto de este año. La subasta fue adjudicada a José Santiago Inc., una empresa de distribución de alimentos, que licitó ofreciendo un producto manufacturado por PAP. El contrato con el DE totaliza cerca de $5 millones anuales por el precio final de $13.28 por caja. Este precio reflejó una disminución de 10% para ventaja de la empresa local, luego de aplicada la transferencia del Certificado de Preferencia que le hizo PAP a José Santiago Inc.
González Freyre indicó a este diario que su compañía siempre va a las subastas locales a través de José Santiago hace más de 20 años. "Lo único que producimos es un producto, y a ellos se le hace más fácil la distribución que a nosotros porque le entregan a los comederos 20, 30 y 50 productos", argumentó.
Las alegaciones de la contraparte, Campo Fresco, es que PAP utilizó a la empresa de distribución como subterfugio para poder participar de la subasta, que supuestamente le estaba impedida por el Artículo 3 de la Ley 458 de 2000, en el que se prohibe que se adjudiquen subastas gubernamentales a cualquier persona natural o jurídica que se haya declarado culpable por fraude, o "por los delitos cuyos elementos constitutivos sean equivalentes". En el Artículo 5 se otorga una sanción mínima de ocho años, con la que se le impide participar de licitaciones.
González Freyre se declaró culpable ante la Corte Federal durante el caso contra el exgobernador Aníbal Acevedo Vilá por hacer declaraciones falsas a las autoridades federales, en violación de la disposición 18 del código de Estados Unidos, Sección 1001. La objeción de Campofresco consiste en que ese delito tiene el fraude entre sus elementos constitutivos, según definido por el Tribunal Supremo.
"Es una solicitud frívola. Primero, el delito del cual me declaré culpable no es un delito de fraude porque yo no he defraudado a nadie. Segundo, no somos quienes estamos yendo a la subasta. Nada de lo que alegan es cierto", reaccionó González Freyre vía telefónica. Recordó que la preferencia se emitió durante el cuatrienio pasado, en 2009. "Ellos son los que cualifican al suplidor. Ya ellos pasaron juicio sobre esto", comentó.
Para haber obtenido la preferencia, PAP tuvo que prestar una declaración jurada, ante la ASG en el cual afirma que no ha sido declarado culpable de delito constitutivo de fraude.
La Junta de Revisión de Subastas del DE falló en contra de la solicitud que hiciera Campofresco. La Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP) bajo la Compañía de Fomento Industrial aún no ha actuado sobre la solicitud de revocación de preferencia, ni tampoco ha actuado la ASG en relación a la solicitud de suspensión del Registro Único de Licitadores a PAP.
La impugnación revela otras irregularidades en la otorgación de la subasta, dado a que el certificado de inspección del Departamento de Agricultura Federal fue otorgado a PAP y no al licitador, José Santiago Inc.; el Certificado de preferencia otorgado por la JIIP, no declara el producto que es objeto de la subasta de comedores escolares; y ese certificado fue transferido por PAP a Kenneth Agnew, representante de ventas de la compañía, en lugar de al licitador directamente, según la versión que da Campofresco.
La presidenta de la JIIP, la licenciada Stella Molina, confirmó que la querella de Campofresco está bajo la evaluación de un oficial examinador, por lo cual no podía emitir comentarios.
La disputa contra PAP pudiera llegar al Tribunal de Apelaciones, en caso de que los organismos de la rama ejecutiva denieguen la solicitud de revocación, un hecho que González Freyre ha catalogado como frívolo porque "al final del día, fuimos el mejor postor". La cotización de José Santiago representaba $268,000 en ahorros, en comparación con la de Campofresco, una vez se incluyó la preferencia que le transfirió PAP. La transferencia está protegida por la Ley.
González Freyre ha expresado públicamente que su compañía interesa adquirir las plantas procesadoras de pollo Canto Alegre y Picú si se propicia "un ambiente favorable". El 30 de diciembre de 2013, el Gobernador Alejandro García Padilla firmó la Ley 179, que prohibe que se venda como fresca la carne de pollo que ha sido congelada.