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  Por el libro
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27 de agosto de 2020

Sin Comillas

¿Cuál es la cantidad de ahorros estimada que producirá este acuerdo? ¿Cómo se determinó esa cifra? ¿Qué entidad estará a cargo de velar que se logren esos ahorros? ¿Qué entidad estará a cargo de velar para que no se manipule el mercado de electricidad para aumentar los precios irrazonablemente? ¿Cuál es el “Plan B” si los fondos federales para la modernización del sistema de transmisión y distribución no se desembolsan en la cantidad esperada o simplemente no se materializan? ¿Cuáles serían entonces las prioridades para modernizar el sistema? ¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo satisfactorio con los bonistas y otros acreedores en el proceso que se lleva a cabo bajo el Título III de PROMESA? ¿Cómo se afecta el proceso de modernización del sistema de transmisión y distribución?

Estas son algunas de las preguntas que están sin respuesta sobre el contrato firmado entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y LUMA para privatizar la transmisión y distribución de la electricidad. El Centro para una Nueva Economía (CNE) ha dado a conocer un análisis sobre el contrato, que pone la lupa sobre aspectos importantes de los acuerdos a los que se llegó; destaca algunos riesgos asociados con la ejecución del mismo; identifica preocupaciones serias con relación a la transacción y ofrece recomendaciones para mejorarla.

Sergio M. Marxuach, director de Política Pública del CNE, analiza en detalle el acuerdo y advierte que hay que estar pendiente a otros contratos y documentos relacionados que todavía no se han negociado. El análisis hace énfasis en que los parámetros propuestos para medir el desempeño de LUMA, en su mayoría, utilizarían como referente el desempeño previo de la AEE,  que está muy por debajo del sector privado. Por tanto, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y la AAPP deben desarrollar los parámetros de rendimiento utilizando como referencia los estándares y mejores prácticas de compañías similares en otras jurisdicciones. Y concluye que es imperativo que el NEPR sea aún más robusto y pueda seguir muy de cerca este proceso contractual que apenas comienza y sobre el cual no se tiene todavía toda la información.

El acuerdo requiere que la AEE se divida en dos compañías operativas: GridCo, que conserva la titularidad del sistema de transmisión y distribución, y GenCo, que conserva la titularidad de los activos de generación. Ambas están obligadas a ejecutar un contrato de operación y compraventa de energía. Ese contrato levanta unas preocupaciones serias, señala Marxuach. Primero, GenCo será responsable de adquirir combustible para sus unidades de generación, pero será GridCo quien “pagará todas las compras de combustible después de que GenCo certifique la recepción y la calidad, y autorice el pago”. GridCo no tendrá la obligación de verificar ninguna factura presentada por GenCo.

“El hecho de no exigir ni siquiera una cantidad mínima de debida diligencia por parte de GridCo antes de pagar cualquier factura, incluyendo las de combustible, es desconcertante, dado el historial nefario de las prácticas de adquisición de combustible de la AEE”, señala Marxuach.

En cuanto al despacho y administración del suministro de energía, Marxuach recomendó que el NEPR le quite al operador cualquier función de la operación día a día del sistema al revisar el acuerdo entre GridCo y GenCo, dejándolo solo a cargo del mantenimiento del sistema transmisión y distribución y de brindar servicios a la AEE y/o GenCo.

Además, se debe crear un operador de sistema independiente (OSI) a cargo exclusivamente de despachar energía y mantener la confiabilidad y estabilidad del sistema. El NEPR debe ser el único supervisor del nuevo OSI.

El NEPR debe aclarar también, mediante reglamento si es necesario, el significado de “despacho económico” en el mercado eléctrico de Puerto Rico. Finalmente, el NEPR debe desarrollar un proceso para investigar las acusaciones de fijación de precios o colusión en el mercado.

En relación a la auditoría de los ahorros proyectados, la recomendación de Marxuach es que la AAPP contrate una firma de auditoría independiente para llevar a cabo auditorías anuales y darle seguimiento a la reducción de costos que se supone que genere el operador. También se debe permitir que el NEPR revise y analice estos hallazgos. El acuerdo de operación y mantenimiento debe ajustarse según sea necesario si el operador no logra cumplir con la reducción de costos requerida.

En lo referente a activos fijos, Luma, la AEE y el NEPR deben desarrollar un “Plan B” que establezca las prioridades de mejoras de capital para el sistema de transmisión y distribución en caso de que los fondos federales para financiar el Plan de Modernización de la Red no sean suficientes o no estén disponibles.

Las recomendaciones para mejoras de capital propiedad de Luma son dos: primero, el NEPR debe desarrollar un proceso administrativo especial para llevar a cabo un escrutinio estricto de cualquier transacción propuesta. En segundo lugar, estas transacciones también deben estar sujetas a revisión y aprobación por parte de AAPP, como administrador del acuerdo de operación y mantenimiento.

El director de Política Pública de CNE añadió que los procesos de transformación de la AEE deben ser coordinados por la AEE de acuerdo con un Plan Integrado de Recursos debidamente adoptado que establezca una secuencia lógica para la modernización y transformación de la AEE. El NEPR debe ejercer su autoridad legal para obligar a la AEE a cumplir con este requisito. Y con relación al NEPR, recomendó que la próxima administración restablezca su posición legal y sus poderes como un regulador verdaderamente independiente con los recursos presupuestarios adecuados.

El análisis concluye que “no podemos abogar a favor de que la AEE, que ha demostrado ser una empresa gubernamental totalmente corrupta, con prácticas perjudiciales para el medio ambiente y económicamente insostenible, continúe a cargo de nuestro sistema de energía”. Pero, aún cuando el análisis del CNE se muestra a favor de la transformación completa de la AEE, concluye que “el contrato es deficiente en varias áreas críticas y si ese acuerdo no se puede corregir de manera oportuna, solo puede recomendarse a las partes que regresen a la mesa de negociaciones e intenten nuevamente.”

El 22 de junio de 2020, la AEE y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) formalizaron un acuerdo para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución de la AEE con LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC. El operador, a su vez, es un consorcio formado por ATCO Ltd., un operador canadiense de sistemas eléctricos, y Quanta Services, Inc., un proveedor de “soluciones de infraestructura” para la industria de energía eléctrica con sede en Texas.